28/02/2025
DERECHO A LA SALUD.
Una persona acudió al servicio de urgencias de un Hospital General del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) donde le diagnosticaron enfermedad renal crónica "estadio 5" y diversos padecimientos; días después se le informó que no tenían insumos, dándole prórrogas para continuar con su atención médica, por lo que en amparo indirecto reclamó la omisión de brindársela de manera oportuna, inmediata, permanente, constante y digna. La persona juzgadora concedió la protección constitucional solicitada al estimar que el IMSS tenía la carga de probar que realizó un esfuerzo razonable, conforme a su competencia, para utilizar los recursos a su disposición y garantizar el derecho a la salud de la persona quejosa.
El IMSS, al ser la autoridad facultada para proporcionar la atención médica, debe adoptar las medidas necesarias hasta el máximo de los recursos disponibles para lograr progresivamente la efectividad del derecho a la salud; de ahí que debe demostrar que realizó un esfuerzo razonable, conforme a su ámbito de competencia, para satisfacer con carácter prioritario su obligación de brindar la atención médica a los padecimientos crónicos de salud diagnosticados.
(TESIS AISLADA, Registro digital: 20298869