20/04/2020
El gobierno federal no publicará decreto alguno de estímulos fiscales, para contrarrestar los efectos graves de la COVID-19.
Sin embargo, en el Código Fiscal de la Federación existen algunas opciones que pueden tomarse cuando se presenta una causa de fuerza mayor.
Tal es el caso de diferir el pago de los impuestos, es decir, declararlos pero no pagarlos en su fecha, sino después, cuando las condiciones económicas (haya dinero) lo permitan.
Por ejemplo, mañana 20 de abril es el último día para presentar la declaración provisional o mensual de los impuestos de marzo. Lo que se puede hacer es presentar sólo la declaración y el monto pagarlo después.
Qué significa “después”? Insisto: cuando haya dinero, después de pagar la nómina y los gastos que sustentan al negocio. Esto puede tardar un día, una semana o un mes o más.
Tengan la confianza de que no habrá multas; ni delito que perseguir; pues la fuerza mayor otorga la facultad de pagar después (diferir el pago), pero tendrá que pagarse el impuesto con actualización y recargos.
Fundamentos legales: artículos 73 y 108 del CFF.