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Los C.P.  Antonio Padilla e hijo, Contadores egresados de la UNAM Y UAA, comparten algunos consejos para entender más so...
11/04/2024

Los C.P. Antonio Padilla e hijo, Contadores egresados de la UNAM Y UAA, comparten algunos consejos para entender más sobre la Declaración Anual de Personas Físicas.

¿Quién y qué hacer?

Todos los contribuyentes que obtengan ingresos acumulables a lo largo del ejercicio, incluyendo aquellos contribuyentes pertenecientes al capítulo I y VI Título IV de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISR) que estén dentro de los siguientes supuestos:
Tuvieron 2 o más empleadores en el último año.
Sus ingresos excedieron los 400 mil pesos en el último año.
Recibieron sueldo de empresas en el extranjero que no tengan obligación de hacer retenciones en México.
Los que obtuvieron ingresos por concepto de intereses reales que superaron los 100,000 pesos.

La Declaración se debe realizar al año, para las Personas Físicas en el mes de abril, ya que a su vez también es la duración de un ejercicio fiscal y así es como lo indicia la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).

¿Cómo se hace?

Se debe presentar a través de internet en los formatos que ahí se señalen junto con firma electrónica avanzada del contribuyente que presente su declaración.

Para poder hacerla o presentarla es recomendable tener a un contador. Sin la ayuda de un experto en el tema se pueden cometer errores en la declaración que pueden llegar a causar multas para el contribuyente que presente de manera incorrecta su declaración.

¿Es tu primera declaración?

Si es tu primera declaración que realizas, en primer lugar, lo recomendable es que a lo largo del año lleves tu contabilidad y tengas a la mano los siguientes datos y documentos:

Ingresos totales.

Pagos provisionales (en caso de que a lo largo del año se hayan hecho).
CFDI´s de deducciones personales.
Comprobantes de retenciones de ISR.

¿Qué se puede deducir?

Los gatos que se pueden deducir, para las Personas Físicas, de sus deducciones personales, en la declaración anual son:
Los pagos por honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición.
Así también como los gastos hospitalarios, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta.
Los gastos de funerales en la parte en que no excedan del salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.
Los donativos no onerosos ni remunerativos, que satisfagan los requisitos previstos en esta Ley y en las reglas generales que para el efecto establezca el SAT.
Los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a la adquisición de su casa habitación contratados con las instituciones integrantes del sistema financiero, siempre que el monto total de los créditos otorgados por dicho inmueble no exceda de setecientas cincuenta mil unidades de inversión.
Las aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, en los términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro o a las cuentas de planes personales de retiro, así como las aportaciones voluntarias realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias.
El monto de la deducción será de hasta el 10% de los ingresos acumulables del contribuyente en el ejercicio, sin que dichas aportaciones excedan del equivalente a cinco salarios mínimos generales del área geográfica del contribuyente elevados al año.
Las primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social, siempre que el beneficiario sea el propio contribuyente, su cónyuge o la persona con quien vive en concubinato, o sus ascendientes o descendientes, en línea recta.
Los gastos destinados a la transportación escolar de los descendientes en línea recta cuando ésta sea obligatoria en los términos de las disposiciones jurídicas del área donde la escuela se encuentre ubicada o cuando para todos los alumnos se incluya dicho gasto en la colegiatura.
Los pagos efectuados por concepto del impuesto local sobre ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda del 5%.
Los pagos por servicios de enseñanza correspondientes a los tipos de educación básico y medio superior a que se refiere la Ley General de Educación, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o sus descendientes en línea recta.

Para saber

No cumplir con tus obligaciones fiscales, puede afectar tu economía, ya que las multas para Personas Físicas que no presenten la Declaración Anual van desde 1,400 a los 38,730 pesos.

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📋📋Prepárese!, ya es abril, mes de la Declaración Anual📋📋
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11/04/2024

⌛️DECLARACIÓN ANUAL PERSONAS FISICAS⏳
Fechas clave y límite para la declaración de impuestos en México. 1 de abril: A partir de este día todas las personas físicas pueden comenzar a presentar su declaración anual de impuestos. 30 de abril: Los contribuyentes cuentan con un mes para pagar los impuestos correspondientes al ejercicio 2023.

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11/04/2024

👀👀LAS DEDUCCIONES PERSONALES QUE PUEDES HACER EN TU DECLARACIÓN ANUAL..PERSONAS FISICAS RÉGIMEN DE SUELDOS Y SALARIOS 👀👀👀

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recuerda a los contribuyentes que en cada ejercicio fiscal tienen el derecho de disminuir los gastos personales al presentar su Declaración Anual.

Para hacerlo efectivo, deben contar con la factura de cada servicio adquirido y haber efectuado el pago mediante transferencia electrónica, tarjeta de crédito, débito o cheque nominativo.

Los gastos que se pueden deducir son:

Gastos médicos. Se pueden incluir honorarios médicos, dentista, psicología, nutrición, enfermería, tratamientos, gastos por incapacidad o discapacidad, gastos hospitalarios, medicinas incluidas en facturas por hospitalización (no comprobantes de farmacias), análisis clínicos, estudios de laboratorio o prótesis, compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación, lentes ópticos graduados (hasta por un monto de 2 mil 500 pesos).

Gastos funerarios. Son deducibles los gastos funerarios que no excedan de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) anual del ejercicio a declarar. El servicio puede ser para el contribuyente, su cónyuge o concubina(o), así como para padres, abuelos, hijos y nietos.

Donativos. Incluye los donativos no onerosos ni remunerativos que se otorguen a instituciones autorizadas para tal fin y a la Federación. El límite es hasta 7% de los ingresos acumulables del ejercicio inmediato anterior para los otorgados a donatarias autorizadas y hasta 4% para los otorgados a la Federación.

Colegiaturas. La cantidad pagada por cada uno de los hijos no debe exceder los siguientes límites anuales: preescolar, 14 mil 200 pesos; primaria, 12 mil 900 pesos; secundaria, 19 mil 900 pesos; profesional técnico, 17 mil 100 pesos; bachillerato o su equivalente, 24 mil 500 pesos.

Gastos de transporte escolar. Aplica cuando este sea obligatorio o cuando se incluya dicho gasto en la colegiatura.

Aportaciones complementarias al retiro. Incluye las aportaciones complementarias o voluntarias realizadas directamente a la subcuenta.

Cuentas especiales y personales para el ahorro. Son los depósitos que tengan como base un plan personal relacionado con edad, jubilación o retiro, cuyo monto no exceda de 152 mil pesos en el año.

Primas de seguros de gastos médicos. Son deducibles los pagos de primas por seguros de gastos médicos complementarios o independientes de los servicios de salud públicos, cuyos beneficiarios sean tanto el contribuyente como su cónyuge, concubina(o), ascendientes o descendientes en línea recta.

Créditos hipotecarios. Son deducibles los intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos con el sistema financiero, INFONAVIT o FOVISSSTE, entre otras.

El monto total de las deducciones personales (excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, depósitos en cuentas especiales para el ahorro y colegiaturas) no puede exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales del ejercicio a declarar o 15% del total de tus ingresos incluidos los exentos, lo que resulte menor.

Los contribuyentes que tributaron en el Régimen Simplificado de Confianza durante el ejercicio 2023 no pueden aplicar deducciones personales.

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