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25/01/2026

CUIDADO CON LO QUE PUBLICAS (Sí, ese post bonito puede ser usado como prueba en tu contra) Una nueva jurisprudencia federal lo deja claro:
Lo que subes a tu página o redes puede ser considerado un hecho notorio y valorarse judicialmente.

21/01/2026

Principio del Interés superior de la Niñez

21/01/2026
Que sigamos adelante con coraje, vitalidad y energía, luchemos por nuestros sueños y felicidad, y convirtamos nuestras v...
31/12/2025

Que sigamos adelante con coraje, vitalidad y energía, luchemos por nuestros sueños y felicidad, y convirtamos nuestras visiones grandiosas en realidades hermosas. El sol del Año Nuevo saldrá pronto.

Muy feliz año nuevo de parte de todo el equipo de Díaz & Asociados.

Muy Feliz Navidad de parte de todo el equipo de Díaz & Asociados
24/12/2025

Muy Feliz Navidad de parte de todo el equipo de Díaz & Asociados

Bajo nuestro árbol 🎄 tenemos un regalo muy especial para ti: nuestra gratitud por tu confianza. Todo el equipo de Diaz &...
24/12/2025

Bajo nuestro árbol 🎄 tenemos un regalo muy especial para ti: nuestra gratitud por tu confianza. Todo el equipo de Diaz & Asociados te deseamos éxito y prosperidad. Feliz Navidad

Nos vemos el año entrante.

20/12/2025

¿Basta con decir “tengo ingresos” para garantizar una pensión alimenticia?

Un Tribunal Colegiado resolvió que no, y aclara que el derecho a los alimentos no se satisface con promesas ni con solvencias aparentes.

Se resolvió que aceptar los ingresos ordinarios y extraordinarios del deudor como “garantía” es insuficiente para proteger el derecho a los alimentos de personas menores de edad. La autoridad jurisdiccional está obligada a exigir medidas de aseguramiento efectivas, como hipoteca, prenda, fianza, depósito u otras garantías análogas.

El criterio parte de que el derecho a los alimentos no admite garantías meramente declarativas. Los ingresos pueden variar, desaparecer o incumplirse sin consecuencias inmediatas; en cambio, las garantías reales generan un privilegio jurídico exigible que permite acceder directamente a la satisfacción del derecho ante el incumplimiento.

La pensión alimenticia no se reduce a la subsistencia mínima. Comprende salud, educación, vivienda, vestido y condiciones básicas de bienestar. Por ello, su cumplimiento debe estar jurídicamente asegurado, no condicionado a la estabilidad económica del deudor.

X Raquel Charqueño
Abogadas México

19/12/2025
22/11/2025

Los padres de una niña se divorciaron y al papá se le estableció un régimen de visitas para ver a su hija. La mamá, titular de la guarda y custodia, constantemente y sin razón, no presentaba a la hija para la convivencia con el papá. El caso llegó a la Corte y se resolvió que se justifica el cambio gradual de la guarda y custodia para proteger el interés superior de la niñez.

Conoce este criterio relevante de la Corte https://bit.ly/2SyGgJj

GUARDA Y CUSTODIA.

Es justificado modificar la guarda y custodia de los hijos, cuando uno de los padres impida que convivan con el otro: Primera Sala Comunicado: https://bit.ly/2HuMbnV

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