19/08/2018
TODOS LOS TRABAJADORES TIENEN DERECHO A LA CERTIDUMBRE LABORAL, POR LO CUAL HAY QUE TENER EN CUENTA ESTOS 7 DERECHOS LABORALES QUE TODO TRABAJADOR DEBE CONOCER.
1.- CONTRATO; con fundamento en los artículos 24, 25, 26 y 27 todo trabajador tiene el derecho a recibir el contrato laboral donde constan las condiciones en las cuales estará presentando sus servicios de manera personal, subordinada a cambio de un salario.
2.- SALARIO; Todos los trabajadores deberán recibir un salario, el cual deberá ser pagado en moneda nacional y no en especie, por su trabajo devengado en la fecha pactada en el correspondiente contrato individual de trabajo, el cual debe estar apegado a los términos que marca la ley.
3.- VACACIONES; Con fundamento en el articulo 76 y 78 de la Ley de Trabajo, todo trabajador que cumpla un año laborado, podrá g***r de un periodo de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, así como una prima vacacional no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones con fundamento en el artículo 80 de la ley de la materia.
4.- NO DISCRIMINACIÓN; Con fundamento en el articulo 2 y 3 de la Ley Federal del trabajo, así como los tratados internacionales, ningún trabajador puede ser discriminado por su origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil.
5.- AGUINALDO; Todos los trabajadores a fin de año, tienen derecho a percibir un aguinaldo, que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos o la parte proporcional en caso de no haberse cumplido un año completo, esto con fundamento en el artículo 87 de la ley de la materia.
6.- DERECHO A LA MATERNIDAD Y PATERNIDAD; con fundamento en el artículo 137 de la ley federal del trabajo, las mujeres que se encuentren en estado de ingravidez, tienen derecho de maternidad a la licencia de maternidad por 84 días que se dividirán en dos periodos de 42 días, así mismo los hombres tendrán el derecho a exigir su derecho de paternidad de cinco días.
7.- CERTIDUMBRE LABORAL; Toda rescisión de contrato o término de la relación laboral, debe constar por escrito con fundamento en el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, en donde conste el motivo de la separación obrero/patronal, así como el pago del finiquito laboral, si no se cumple con dichos elementos se está ante un despido injustificado.
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