Abogados Fernández de Anda

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10/02/2021

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06/10/2020

Antes de contratar los servicios de un abogado, Usted debe tomar en cuenta lo siguiente:

1.- El problema a resolver es suyo. No del Abogado.

2.- Ningún juicio es igual a otro, por lo tanto no se resuelven de la misma forma.

3.- Los gastos que un juicio genera, como gasolina, transporte, comidas, copias simples y certificadas, avaluos, investigaciones, Códigos, tramites y gastos sin comprobar son diferentes a los honorarios.

4.- Los juicios foráneos así como diligencias, vistas, investigaciones, exhortos, trámites fuera de la jurisdicción de la ciudad donde se lleva a cabo el proceso generan un gasto extra y honorarios diferentes.

5.- Los gastos que genera un juicio los solventa el cliente, no el Abogado.

6.- El Abogado no es patrocinador de juicios, ya que también tiene gastos personales y depende de su trabajo para subsistir, así como de la periodicidad de los pagos de honorarios que haga el cliente.

7.- El Abogado tiene un horario de atención para sus clientes y asuntos, de LUNES A VIERNES de 9:00 AM a 9:00 PM, para llamadas telefónicas y atención personal, excepto juicios penales y casos urgentes.

8.- Recuerde que el Abogado no solo maneja su asunto, si no que maneja varios asuntos a la vez, y que cada uno tiene su tiempo y momento de atención.

9.- Se empezara a trabajar tan pronto el cliente proporcione la información y documentación completa y verídica, desde el inicio, ya que de no ser así, el resultado del asunto no será responsabilidad del Abogado.

10.- El tiempo en que un juicio se resuelve, depende de la misma naturaleza del asunto, tiempos que la ley marca, así como de la carga de trabajo del personal del Juzgado

11.- Quien resuelve los juicios y emite la sentencia son los jueces; de acuerdo a los elementos e información que el cliente proporciona, con oportunidad al Abogado

12.- Cada asunto es independiente, así como los honorarios y los gastos.

13.- No es obligación del Abogado acudir al domicilio del cliente para tratar su asunto, es una c

16/09/2020

ASESORÍA JURÍDICA Y/O
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12/08/2020
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25/02/2019

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17/01/2019

¿QUÉ ES UN PAGARE?

Pagaré es un documento jurídico que compromete a la persona que lo emite conocido como suscriptor a realizar el pago de una deuda a un segundo individuo, a quien llamaremos beneficiario o deudor, una cantidad de dinero en plazo de tiempo estipulado por ambos y en el que ambos se encuentren de acuerdo.

El pagaré es un documento ejecutivo que trae aparejada ejecución, el cual es un instrumento de pago formal, razón por la cual debe cumplir con ciertos requisitos para que tener validez al momento de realizar cualquier transacción:
La mención de pagaré, inmersa en el texto del documento.
La promesa incondicional del pago puntual de una suma de dinero determinada.

- El nombre de la persona que recibirá el pago.
- Lugar y fecha de pago.
- Fecha y lugar donde se está suscribiendo el documento.
- Firma del suscriptor o de la persona que actué en su representación.

Igualmente, el pagaré puede contener un interés moratorio, éste iniciará a correr o a cobrarse desde el momento en que el beneficiario incumpla con el pago, luego de la fecha de vencimiento del documento, del mismo modo, se podrán obligar a uno o más avales, quienes responderán en nombre del deudor principal en caso de que éste incumpla con el pago

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16/01/2019

DIVORCIO INCAUSADO

Según se establece en los artículos 288 y 289 del Código Civil del Estado de Aguascalientes.
El divorcio incausado es una reforma en la ley de divorcio que permite la disolución del matrimonio sin la necesidad de expresar la causa de la ruptura.

El divorcio incausado, también llamado divorcio unilateral o divorcio exprés, ayuda que la ruptura del vínculo matrimonial sea tramitado en un período menor, ya que:

• No exige de justificación o causa concreta para el pedido
• No requiere el consentimiento de ambos cónyuges.

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15/01/2019

Según se establece en el artículo 330 del Código Civil del Estado de Aguascalientes. Los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia médica. Además, respecto de los menores de edad, comprenden los gastos necesarios para su sano esparcimiento, la educación escolar y para proporcionarles algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a sus circunstancias personales.
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10/01/2019

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09/01/2019

DESPIDO INJUSTIFICADO
¿A QUÉ TENGO DERECHO SI ME DESPIDEN?

Tienes derecho a pedir lo siguiente:

-Tres meses de salario (indemnización constitucional).

-Doce días de salario por cada año trabajado (prima de antigüedad)

También tienes derecho al pago proporcional de:

-Aguinaldo.
-Vacaciones y prima vacacional.
-Prestaciones generadas que no te hayan pagado todavía.
-Si no quieres las indemnizaciones mencionadas, puedes demandar la reinstalación en tu puesto con los mismos términos y condiciones con que lo estabas desempeñando, además de:

-El pago de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional que se generen hasta la fecha en que te reinstalen.

-Que se te reconozca la antigüedad durante el tiempo que dure el juicio.

-A que te suban de nivel en tu empleo.

-A los salarios caídos desde el despido y hasta la reinstalación.

-A que den las aportaciones al sistema de ahorro para el retiro.

¿SE CONSIDERA NULO EL DESPIDO JUSTIFICADO QUE NO HAYA SIDO NOTIFICADO POR ESCRITO AL TRABAJADOR?

Sí, por lo siguiente:

1. El artículo 47, párrafo segundo, de la LFT establece que el patrón que despida a un trabajador deberá darle aviso escrito en el que refiera claramente la conducta o conductas que motiven la rescisión y la fecha o fechas en que se cometieron las mismas.

2. Según el párrafo tercero del artículo 47 referido, el aviso escrito deberá entregarse personalmente al trabajador en el momento del despido o bien, comunicarlo a la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCLyA) competente, dentro de los cinco días hábiles siguientes; en este caso, se deberá proporcionar el último domicilio que tenga registrado el trabajador a fin de que la autoridad se lo notifique en forma personal.

3. El último párrafo del mismo precepto legal señala que la falta de aviso al trabajador hecha personalmente o por conducto de la JCA por sí sola determinará la separación no justificada y, en consecuencia, la nulidad del despido.

Como se indica, el aviso de rescisión de la relación laboral deberá ser notificado al trabajador por escrito en el momento del despido, o bien comunicarlo a la JLCyA dentro de los cinco días hábiles siguientes al mismo, con objeto de que sea ella quien notifique al trabajador el despido, pues a falta de aviso escrito, la rescisión se considerará injustificada y, en consecuencia, el despido justificado será nulo.
Además, la prescripción para ejercer las acciones derivadas del despido no comenzará a correr sino hasta que el trabajador reciba personalmente el aviso de rescisión de lo contrario, el despido podrá considerarse nulo.

Manda un mensaje, Inbox, whatsapp, nuestro despacho es virtual y nos encontramos en AGUASCALIENTES, AGS

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13/02/2018

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13/10/2017

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