28/03/2023
📢 Atención jubilados y pensionados ¿Sabías que en algunos casos estás obligado a presentar tu declaración anual de impuestos?
Es importante destacar que los ingresos obtenidos por concepto de jubilación, pensión, haberes de retiro y pensiones vitalicias no están sujetos al pago de ISR hasta por un monto equivalente a 15 veces el salario mínimo general. Sobre el excedente se deberá efectuar la retención en los términos que al efecto establezca el Reglamento de LISR
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Fuente: El contribuyente/ Art. 93 fracc IV y V LISR