21/03/2025
*DIVORCIO INCAUSADO POR AMBOS CONYUGES* en menos de 10 dias.
El artículo 288 del Código Civil del Estado, señala que el divorcio disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro, e igualmente dispone que podrá solicitarse por uno o ambos cónyuges cuando cualquiera de ellos lo reclame ante la autoridad judicial, manifestando su voluntad de no querer continuar con el matrimonio.