Heriberto Ramírez Neri

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Estimados amigos todos!Si pueden darse un tiempo, me dará mucho gusto verlos!Agradezco al Dr. Alfonso Jaime Martínez Laz...
26/08/2026

Estimados amigos todos!
Si pueden darse un tiempo, me dará mucho gusto verlos!
Agradezco al Dr. Alfonso Jaime Martínez Lazcano y mi amiga y Maestra Abril Rodriguez Olvera tan generosa invitación a participar en este gran evento.
Les mando un fuerte abrazo!.


MAÑANA Autor: Heriberto Ramirez Neri ¡Amanece ya!La luz del sol, antes dormidaEmpieza a cobrar vida.La noche desapareceY...
23/08/2026

MAÑANA
Autor: Heriberto Ramirez Neri
¡Amanece ya!
La luz del sol, antes dormida
Empieza a cobrar vida.

La noche desaparece
Y el canto del ruiseñor suena
Anunciando la llegada de un nuevo día.

MIRAITH Autor: Heriberto Ramírez Neri Y de repente creciste,No avisaste, solo lo hiciste,Ayer eras un bebe,Hoy ya eres t...
16/08/2026

MIRAITH
Autor: Heriberto Ramírez Neri
Y de repente creciste,
No avisaste, solo lo hiciste,
Ayer eras un bebe,
Hoy ya eres toda una mujer.

Parece que fue ayer cuando aún gateabas,
Hoy, ya vuelas con tus propias alas,
Hace poco tiempo te veía como niña,
Hoy ya eres toda una emprendedora.

📌MEDIDAS DE PROTECCIÓN. CUANDO LAS SOLICITA EL CÓNYUGE VARÓN LA PERSONA JUZGADORA DEBE VERIFICAR LA EXISTENCIA DE LOS EL...
13/08/2026

📌MEDIDAS DE PROTECCIÓN. CUANDO LAS SOLICITA EL CÓNYUGE VARÓN LA PERSONA JUZGADORA DEBE VERIFICAR LA EXISTENCIA DE LOS ELEMENTOS O INDICIOS QUE EVIDENCIEN LA VERACIDAD DE LA SITUACIÓN DE RIESGO AFIRMADA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).
De acuerdo con la tesis en cita el cónyuge varón, por sí y en representación de su hijo solicitó ante el Juez de lo familiar órdenes de protección en calidad de emergencia contra su esposa, a quien atribuyó hechos de violencia física y psicológica. Por lo anterior solicitó la desocupación del domicilio por parte de ésta, así como la restricción de acercarse a la vivienda, al de la madre del demandante y al lugar de su trabajo.
DICHA SOLICITUD FUE DESECHADA POR la persona juzgadora, porque lo peticionado se traducía en la desocupación del inmueble, es decir, como un aspecto patrimonial, en tanto que de los hechos narrados y de los medios de prueba no se advertía que el menor se encontrara bajo algún tipo de violencia. En desacuerdo con lo anterior, el demandante promovió amparo indirecto, el cual se negó.
La negación se dio ya que el Tribunal Colegiado de Circuito determinó que cuando el cónyuge varón solicita medidas de protección, LA PERSONA JUZGADORA DEBE VERIFICAR LA EXISTENCIA DE LOS ELEMENTOS O INDICIOS QUE EVIDENCIEN LA VERACIDAD DE LA SITUACIÓN DE RIESGO AFIRMADA.
Lo anterior ya que el diseño de la norma atiende a la necesidad de protección de grupos vulnerables, es decir, menores de edad, adultos mayores, discapacitados o mujeres que por su condición de dependencia o por el rol que históricamente han desempeñado en el núcleo familiar se ven inmersas en relaciones asimétricas de poder. EN TAL SENTIDO CUANDO QUIEN ACUDE A SOLICITAR DICHAS MEDIDAS ES EL CÓNYUGE VARÓN CONTRA LA MUJER, EL ESCENARIO NO ES EL MISMO. Se descarta la asimetría de poder en el género femenino, porque no es la regla ordinaria, sino la excepción, pues sin desdeñar que el maltrato hacia el hombre se enmarca dentro de la violencia doméstica. Los datos arrojados por el estudio "Indicadores Básicos sobre la Violencia contra las Mujeres" del Grupo Interinstitucional de Estadística del Instituto Nacional de las Mujeres, actualizado al 31 de mayo de 2022, indica que la incidencia en los últimos tres años reporta que son éstas quienes con mayor frecuencia refieren haber sido agredidas por un hombre (49.8 %), y el tipo de relación que las vincula a la persona agresora es principalmente de cónyuge, pareja o expareja. POR ELLO, EXISTE LA PRESUNCIÓN DE QUE LA MAYOR PARTE DE LAS PERSONAS DENUNCIADAS COMO AGRESORAS POR VIOLENCIA DOMÉSTICA SON HOMBRES Y, POR ENDE, AL ESTABLECER LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN LA DINÁMICA PROBATORIA ES DE MAYOR FLEXIBILIDAD, PERO CUANDO OCURRE LO CONTRARIO, ES DECIR, SI EL HOMBRE ES QUIEN SOLICITA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN, ES INSUFICIENTE SU AFIRMACIÓN DE ESTAR EN RIESGO, PORQUE EN ESTOS CASOS DEBERÁ APORTAR ELEMENTOS O INDICIOS QUE DEN SUSTENTO A LA PERSONA JUZGADORA PARA DECRETAR LA MEDIDA DE EMERGENCIA.
En síntesis, si un hombre solicita medidas de protección la persona juzgadora debe verificar la existencia de los elementos o indicios que evidencien la veracidad de la situación de riesgo afirmada, en cambio si es una mujer quien lo solicita no hay necesidad de verificar sus dichos ya que para ellas “la dinámica probatoria es de mayor flexibilidad”.

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📌Para más información del tema se recomienda consultar la jurisprudencia con los siguientes datos:
Tesis: IV.3o.C.12 C (11a.) Undécima Época Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 44, Diciembre de 2024, Tomo I, Volumen 1, página 939, Registro digital: 2029683

DERECHOS HUMANOS EN LA CONSTITUCIÓN: COMENTARIOS DE JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL E INTERAMERICANA TOMO IICoordinadores:...
12/08/2026

DERECHOS HUMANOS EN LA CONSTITUCIÓN: COMENTARIOS DE JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL E INTERAMERICANA TOMO II
Coordinadores: Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot et. al

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DERECHOS HUMANOS EN LA CONSTITUCIÓN: COMENTARIOS DE JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL E INTERAMERICANA TOMO ICoordinadores: ...
12/08/2026

DERECHOS HUMANOS EN LA CONSTITUCIÓN: COMENTARIOS DE JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL E INTERAMERICANA TOMO I
Coordinadores: Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot et. al

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UN PUNTO DE VISTA ACERCA DE LA ÉTICA, MÉRITO Y RESPONSABILIDAD EN EL ACCESO UNIVERSITARIO.NEMO AUDITUR PROPRIAM TURPITUD...
10/08/2026

UN PUNTO DE VISTA ACERCA DE LA ÉTICA, MÉRITO Y RESPONSABILIDAD EN EL ACCESO UNIVERSITARIO.

NEMO AUDITUR PROPRIAM TURPITUDINEM ALLEGANS
-NADIE PUEDE ALEGAR A SU FAVOR SU PROPIA TORPEZA O DOLO-
Por: Heriberto Ramírez Neri
El principio latino Nemo Auditur Propriam Turpitudinem Allegans expresa una regla elemental de justicia: nadie puede pretender obtener un beneficio jurídico invocando como fundamento su propia conducta ilícita, desleal o moralmente reprochable. Sin embargo, su sentido trasciende la técnica jurídica y se vincula con una exigencia ética fundamental: el orden social no debe premiar aquello que precisamente pretende evitar.

Aplicado al examen de admisión universitario, particularmente en el caso de la UNAM, el principio adquiere especial relevancia. El acceso a una institución de educación superior no constituye únicamente la obtención de un lugar; implica incorporarse a una comunidad académica cuya legitimidad descansa, entre otros valores, en el MÉRITO, LA HONESTIDAD, LA RESPONSABILIDAD Y EL RESPETO POR LAS REGLAS COMUNES. Quien obtiene un resultado mediante fraude no se limita a infringir una regla ética, moral y administrativa: su actuar altera las condiciones de competencia respecto de quienes participaron legítima y honestamente.

En tal sentido, existe una dimensión ética que no puede ser ignorada. El aspirante que utiliza mecanismos fraudulentos para obtener ventaja pretende beneficiarse precisamente de la conducta que quebrantó las reglas del proceso. Admitir dichos actos sin consecuencia alguna produciría una paradoja normativa: la institución terminaría recompensando la conducta que su sistema de admisión pretende prevenir. Aún más, aceptar estos actos podría generar un efecto perverso sobre los demás aspirantes: si la trampa produce ventajas y posteriormente puede hacerse valer el resultado obtenido fraudulentamente, la observancia de las reglas dejaría de ser racionalmente atractiva y muchos buscarían hacer de la trampa, simulación o engaño el medio idóneo para obtener sus fines y aquí vale la pena la pregunta ¿LA SOCIEDAD ESTÁ DISPUESTA A ACEPTAR ESO? ¿TÚ LECTOR ESTÁS DISPUESTO A ACEPTAR ESO?

Ahora bien, viendo las consecuencias a futuro, debemos entender que el problema tampoco termina con el examen. Una universidad forma profesionales que posteriormente desempeñarán funciones con impacto social, en disciplinas como medicina, derecho, ingeniería, contaduría o ciencias, en tal sentido, la insuficiente formación derivada de prácticas fraudulentas puede trascender el ámbito universitario y generar riesgos para terceros. Es cierto, no significa que quien hizo trampa esté necesariamente condenado a ser un mal profesional; significa que la institución tiene una responsabilidad ética de verificar que quienes ingresan lo hagan mediante procedimientos que preserven la confiabilidad de sus procesos de selección.

Sin embargo, hay que ser honestos, el principio nemo auditur tampoco autoriza decisiones arbitrarias. La imputación de fraude debe estar sustentada en hechos verificables, reglas previamente establecidas y un procedimiento que permita al afectado defenderse cuando le asiste la razón, pues tampoco sería éticamente aceptable combatir una conducta deshonesta mediante otra injusticia.

En síntesis, impedir que quien de manera fehaciente hizo trampa obtenga ventaja de su propia conducta no constituye necesariamente una sanción desproporcionada, sino una consecuencia de la responsabilidad institucional, la igualdad entre competidores y la preservación de la confianza pública. La universidad no sólo debe formar profesionales competentes; también debe proteger las condiciones éticas que hacen posible confiar en ellos, pues la responsabilidad no es sólo con los alumnos, la responsabilidad de las instituciones es con la sociedad misma.

ETERNAMENTE ENAMORADO Autor: Heriberto Ramírez Neri Eres tú, mujer hermosa,Un bonito sueñoY mi más grande anhelo.Eres tú...
09/08/2026

ETERNAMENTE ENAMORADO
Autor: Heriberto Ramírez Neri
Eres tú, mujer hermosa,
Un bonito sueño
Y mi más grande anhelo.

Eres tú, mujer bonita
Por quien mi alma suspira,
Y mi ilusión se encamina
A un futuro lleno de dicha.


¿POR QUÉ LOS JUECES ESTÁN DESECHANDO LOS AMPAROS DE LOS ASPIRANTES DE LA UNAM?Por: Heriberto Ramirez Neri En torno al pr...
08/08/2026

¿POR QUÉ LOS JUECES ESTÁN DESECHANDO LOS AMPAROS DE LOS ASPIRANTES DE LA UNAM?
Por: Heriberto Ramirez Neri
En torno al problema que existe en la UNAM que ha llevado a diversos aspirantes a promover un Juicio de Amparo con el objetivo de que se respeten los resultados del primer examen que les favorecen; es importante señalar que las primeras noticias indican que los amparos están siendo desechados dado que quien los está promoviendo no está tomando en cuenta la distinción entre ASPIRANTE y ALUMNO.
Al respecto, es importante puntualizar que quien participa en el proceso de selección posee, un derecho a ser considerado conforme a las reglas de admisión como un ASPIRANTE, lo que por si mismo no le da un derecho subjetivo consolidado para ingresar o a ser reconocido como alumno de la institución universitaria. En palabras simples, ser aspirante no obliga a las universidades a reconocerlos como alumnos.
Ahora bien, es importante señalar que la calidad jurídica de alumno no surge simplemente por presentar una solicitud o realizar un examen. Se adquiere cuando el aspirante CUMPLE CON TODOS LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS POR LA NORMATIVIDAD VIGENTE EN LA INSTITUCIÓN, ES ADMITIDO POR LA AUTORIDAD COMPETENTE Y SE ENCUENTRA INSCRITO. Es hasta entonces cuando se incorporan a su esfera jurídica los derechos y obligaciones propios de la relación universitaria entre alumno e institución, una vez inscrito adquiere el derecho a impugnar ciertas actividades o actos de la institución que le pudieran afectar sus derechos.
Sin embargo, más allá de las cuestiones legales -existen otros puntos a considerar-, hay algo que pocos se atreven a decir tal y como es, lo que esta sucediendo es una clara muestra de cómo el actuar de algunos tramposos puede perjudicar el desempeño de personas honestas. No dudo que dentro de los perjudicados habrá algunos que actuaron de manera honesta, sin embargo, también habrá muchos que no lo hicieron así y ellos son los que están perjudicando tanto a la institución como a los estudiantes honestos -esto es algo que se vive en muchos rubros de la sociedad-.
Es triste y lamentable lo que pasó y más triste es que algunos quieran ganar su lugar en los tribunales y no con sus capacidades.

CONTROL PREVENTIVO PROVISIONAL  📌El Cuaderno de Jurisprudencia sobre Control Preventivo Provisional sistematiza la evolu...
06/08/2026

CONTROL PREVENTIVO PROVISIONAL

📌El Cuaderno de Jurisprudencia sobre Control Preventivo Provisional sistematiza la evolución de los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en torno a esta figura, concebida como una restricción temporal y excepcional a la libertad personal, distinta de una detención, cuyo fundamento deriva de las facultades constitucionales de prevención, investigación y persecución de los delitos conferidas a las instituciones de seguridad pública. El documento identifica la línea jurisprudencial desarrollada hasta marzo de 2023 y explica los parámetros constitucionales que limitan la actuación de las autoridades para evitar detenciones arbitrarias.

👉El presente texto se puede sistematizar en cuatro puntos principales que nos explican la importancia del documento:

1️⃣. NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTROL PREVENTIVO PROVISIONAL. Se define como una afectación momentánea a la libertad de tránsito, constitucionalmente válida sólo cuando existe una sospecha razonable, sin constituir por sí misma una detención.

2️⃣. REQUISITOS DE CONSTITUCIONALIDAD. La autoridad debe justificar objetivamente su intervención mediante hechos verificables, suficientes y razonables; una conducta aislada, como el nerviosismo o la evasión, no basta para legitimar el control.

3️⃣. GRADOS DE INTENSIDAD DEL CONTROL. La Suprema Corte distingue un control de grado menor, orientado a solicitar información y realizar una inspección superficial, y un grado superior, que sólo procede cuando existen circunstancias objetivas que incrementen la sospecha razonable.

4️⃣. LÍMITES Y EFECTOS PROCESALES. El control preventivo debe diferenciarse de la flagrancia y ejercerse con estricto respeto a los derechos humanos; cuando la actuación policial carece de justificación constitucional, la detención y las pruebas obtenidas pueden declararse ilícitas, preservando el derecho a la libertad personal y el principio de presunción de inocencia.

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Texto disponible al público en:
https://www.sitios.scjn.gob.mx/cec/sites/default/files/publication/documents/2023-12/CDJ_Control%20preventivo%20provisional_electrónico.pdfdf

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