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21/04/2017

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21/04/2017

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20/04/2017

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20/04/2017

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Las consecuencias de la carta invitación del SATSi no se revisa apropiadamente se puede llegar al extremo de reconocer i...
19/04/2017

Las consecuencias de la carta invitación del SAT
Si no se revisa apropiadamente se puede llegar al extremo de reconocer indebidamente que hubo evasión fiscal.

Las cartas invitación son un programa del Servicio de Administración Tributaria (SAT), que envía a los contribuyentes cuando la autoridad detecta en sus registros inconsistencias en los datos que se presentaron al darse de alta en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
Una de las principales consecuencias es porque detecta depósitos en efectivo o transferencias en una cuenta bancaria que no han sido declarados fiscalmente; o en su caso, por que haya mayores ingresos a los declarados (discrepancia fiscal) o ante la falta de una declaración provisional periódica o anual.
“Cuando se recibe una carta invitación, se debe tomar en cuenta que estas no tienen la misma fuerza legal que un requerimiento o una visita domiciliaria, su atención es optativa, pero se debe tener un alto grado de prudencia en su atención, porque la autoridad fiscal puede iniciar una auditoria a los ingresos o contabilidad del contribuyente invitado.

Así que hacer caso omiso no es la mejor opción en la mayoría de los casos, lo ideal es presentar una aclaración para hacerle de conocimiento a la autoridad hacendaria el origen y procedencia y en su caso, del pago de impuestos o la exención por no encuadrar en una obligación de pago de contribución de acuerdo a las leyes fiscales.
Desde el punto de vista formal del SAT, la carta invitación tiene el objetivo de que aquellos contribuyentes que no presentaron la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR) del ejercicio observado cumplan con esta obligación, atento a lo anterior generalmente se destina la invitación en carta a:
Contribuyentes con depósitos en efectivo o transferencias en una cuenta bancaria que no han sido declarados fiscalmente.
Contribuyentes no inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y que deben estarlo.
Contribuyentes inscritos en el RFC que no han presentado su declaración anual.
La aclaración en su caso a la carta invitación, se presenta a través del portal del SAT siendo indispensable el RFC del destinatario de la carta y el número de folio de esta. Es estrictamente necesario el análisis de un especialista sobre las causas que dieron origen a la carta porque lo manifestado ante la autoridad fiscal será considerado por ella como una confesión.

Si no se revisa apropiadamente se puede llegar al extremo de reconocer indebidamente que esos supuestos depósitos u operaciones económicas fueron ingresos por los que se debió de haber pagado Impuesto Sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado (IVA), siempre ten en mente que el objetivo del SAT es recaudar, y el SAT pretenderá presionarte para que reconozcas y efectúes el pago a pesar de que no sea tu obligación hacerlo....PARA UNA ASESORÍA CONTÁCTANOS A LOS TELEFÓNOS EN ACAPULCO 744 1906512 Y 2175466 Y EN COYUCA AL 781 4524439....CONSULTORÍA JURÍDICA ADMINISTRATIVA I&H A TUS ÓRDENES...PRIMER ASESORÍA GRATIS!!

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19/04/2017

Consultoría Jurídica Administrativa I&H te ofrece asesorías legales, contables, administrativas....primer asesoría GRATIS!! Contáctanos a los telefónos en Acapulco 744 1906512 y 2175466, oficinas en calle Cristóbal Colón # 17 Int. 110 edificio El Sol y en Coyuca de Benítez al 781 4524439, oficinas en calle 5 de mayo frente a Milano, col. Centro.

Cuentas por cobrar, ¿deducibles?Una de las crisis para las empresas es la reducción o el lento ingreso del flujo de efec...
19/04/2017

Cuentas por cobrar, ¿deducibles?

Una de las crisis para las empresas es la reducción o el lento ingreso del flujo de efectivo; esta situación se presenta, entre otras, por las dificultades en la recuperación de sus cuentas por cobrar (créditos incobrables), generando a su vez, un fuerte impacto en la situación financiera.

Aun y cuando existen beneficios fiscales para la deducción de estas cuentas por cobrar, la mayoría de los contribuyentes no lo aplican por dos razones: 1) Desconocimiento de la Ley, o; 2) Complejidad en su aplicación.

Es importante conocer esta figura, puesto que se trata de una de las maneras de optimizar el pago de impuestos, deduciendo los pagos que no se nos hayan realizado y que ya se acumularon en su momento.

La Ley del Impuesto sobre la Renta, su Reglamento, la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, así como las Normas de Información Financiera establecen el cómo y cuándo fiscal y contablemente.

Entonces, ¿cuáles son los requisitos? y, ¿quién puede realizar estas deducciones?

Las pueden realizar todas las personas morales y personas físicas con actividades empresariales que deseen deducir pérdidas por créditos incobrables.

Los requisitos son que se presente un aviso al Servicio de Administración Tributario, a través del Buzón Tributaria; no obstante las reglas 1.6, 2.2.6 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, dispone que hasta en tanto el trámite no esté disponible, el mismo deberá de presentarse mediante escrito libre ante las oficinas del SAT. El aviso deberá de entregarse a la autoridad a más tardar el 15 de febrero del año posterior a su deducción.

Ahora, ¿de qué manera se pueden deducir los créditos? Existen 2 formas fundamentales para su procedencia:

1. Prescripción de conformidad con la normativa aplicable. Si se trata de cheques debe acudirse a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, o de facturas al Código de Comercio.

2. Imposibilidad práctica de cobro.

Ésta última contiene 3 modalidades para su deducción.

A) Tratándose de una deuda al día de su vencimiento no exceda de 30 mil unidades de inversión (UDI´s), lo cual al día de hoy sería la cantidad de $172,291.23. En este supuesto se tendrá que dar el aviso al SAT, y de informar por escrito al deudor, que se efectuará la deducción del crédito incobrable, ello para que el deudor acumule la cantidad.

Cuando se tengan dos o más créditos con una misma persona física o moral, se deberá de sumar la totalidad de los créditos para determinar si exceden los 30 mil UDI's. En caso de ser así, deberá de apegarse al procedimiento del inciso B).

B) Cuando el crédito exceda de las 30 mil UDI's, el acreedor deberá de demandar ante la autoridad judicial el adeudo o iniciar el procedimiento arbitral convenido para cobro, y se cumpla con las formalidades señaladas.

C) Se compruebe que el deudor ha sido declarado en quiebra o concurso.

Así pues, como se puede observar existe un gran beneficio para los contribuyentes que tengan cuentas por cobrar con sus clientes para aprovechar fiscalmente la deuda; sin embargo, no basta con ubicarse en las hipótesis plasmadas para proceder a deducir un crédito por incobrable, sino que es necesario cumplir las formalidades que dispone la autoridad, contar con la documentación y elementos jurídicos que sustenten la deducción, así como su debido registro en términos de las Normas de Información Financiera, y su aplicación contable.

Por lo tanto, si usted tiene un crédito incobrable, asesórese con expertos en materia fiscal para poder apoyarlos en la deducción, sin importar que ya se haya realizado la declaración anual para 2016.....CONSULTORÍA JURÍDICA ADMINISTRATIVA I&H A TUS ÓRDENES PARA ASESORÍAS CONTABLES, LEGALES, ADMINISTRATIVAS......PRIMER ASESORÍA GRATIS...CONTÁCTANOS A LOS TELEFÓNOS EN ACAPULCO 744 1906512 Y 2175466 Y EN COYUCA DE BENÍTEZ AL 781 4524439....

Época: Décima Época Registro: 2013286 Instancia: Segunda Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial d...
18/04/2017

Época: Décima Época
Registro: 2013286
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 09 de diciembre de 2016 10:21 h
Materia(s): (Laboral)

SALARIOS VENCIDOS. CÁLCULO DE LOS INTERESES QUE SE GENERAN UNA VEZ AGOTADO EL PERIODO DE 12 MESES DE AQUÉLLOS.

Partiendo de la idea básica de que capitalización de intereses implica incorporar al capital originario los intereses que ha producido, entonces la porción normativa "capitalizable al momento del pago", contenida en el párrafo tercero del artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, vigente a partir del 1 de diciembre de 2012, significa que los intereses se incorporan al momento de que se realice el pago. Es decir, los intereses que se han generado mensualmente se incorporarán al capital, entendido éste en el contexto de la norma como el monto de 12 meses de salarios vencidos, al momento en que se realice el pago, tanto de salarios vencidos como de intereses, sin que sea posible incorporarlos o capitalizarlos mensualmente. En tal virtud, esta Segunda Sala considera que la indicada porción normativa no puede interpretarse de otra forma, porque si la intención del legislador hubiera sido que los intereses se capitalizaran mensualmente, al constituir un concepto técnico el de capitalización de intereses, así lo hubiera precisado; en cambio, al haber redactado la norma como lo hizo, sin lugar a dudas tuvo el propósito de que los intereses se incorporaran en el momento en que se realizara el pago.

Tesis de jurisprudencia 165/2016 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiséis de octubre de dos mil dieciséis.

Esta tesis se publicó el viernes 09 de diciembre de 2016 a las 10:21 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 12 de diciembre de 2016, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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18/04/2017

INFORMATIVA I&H
Muere Sor Juana Inés de la Cruz, gran exponente del Siglo de Oro de la literatura en español.

PRUEBA CONFESIONAL O TESTIMONIAL. CORRESPONDE AL INTERESADO EN SU DESAHOGO, PRESENTAR AL MÉDICO PARA RATIFICAR EL CERTIF...
17/04/2017

PRUEBA CONFESIONAL O TESTIMONIAL. CORRESPONDE AL INTERESADO EN SU DESAHOGO, PRESENTAR AL MÉDICO PARA RATIFICAR EL CERTIFICADO QUE EXPIDIÓ Y QUE JUSTIFICA LA INASISTENCIA DEL ABSOLVENTE O TESTIGO.

Conforme al artículo 785 de la Ley Federal del Trabajo, vigente hasta el 30 de noviembre de 2012, cuando el absolvente o el testigo no puede concurrir al local de la Junta, por segunda ocasión por enfermedad, para absolver posiciones o contestar un interrogatorio, previa presentación del certificado médico correspondiente debe comparecer el médico para ratificar su contenido. En ese sentido, corresponde al interesado en el desahogo de la prueba testimonial o al absolvente de la confesional, respectivamente, la carga de presentar al médico que expidió el certificado relativo, con el fin de que el proceso se lleve a cabo con la mayor economía, concentración y sencillez, pues a quien alegue el impedimento médico le corresponde probar los hechos en que se sustente para aducirlo como justificación, a fin de evitar que se le declare confeso fictamente, se tenga por desierta la prueba que ofreció o se le imponga una medida de apremio. Sólo en caso de expresar la imposibilidad para su presentación, debe comunicarlo a la Junta para que sea ésta quien sopese la necesidad de citar al médico y con ello evitar la dilación del procedimiento.... CONSULTORÍA JURÍDICA ADMINISTRATIVA I&H TE OFRECE ASESORÍAS LEGALES, CONTABLES...CONTÁCTANOS A LOS TELEFÓNOS EN ACAPULCO 744 1906512 Y 2175466 O VÍSITANOS EN CALLE CRISTÓBAL COLÓN # 17 INT. 110 EDIFICIO EL SOL Y EN COYUCA DE BENÍTEZ AL 781 4524439, OFICINAS EN CALLE 5 DE MAYO FRENTE A MILANO, COL. CENTRO.

  La Ley Federal del Trabajo establece que estas son las prestaciones que todo trabajador debe tener 🤓👍  CONSULTORÍA JUR...
17/04/2017

La Ley Federal del Trabajo establece que estas son las prestaciones que todo trabajador debe tener 🤓👍 CONSULTORÍA JURÍDICA ADMINISTRATIVA I&H TE OFRECE ASESORÍAS LEGALES, CONTABLES, ADMINISTRATIVAS...PRIMER ASESORÍA GRATIS...TELEFÓNOS EN ACAPULCO 744 1906512 Y 2175466 Ó VÍSITANOS EN CALLE CRISTÓBAL COLÓN # 17 INT. 110 EDIFICIO EL SOL Y EN COYUCA DE BENÍTEZ AL 781 4524439, OFICINAS EN CALLE 5 DE MAYO FRENTE A MILANO, COL. CENTRO.

Deducción de viáticos. ¿Limites en alimentación y hospedaje?Es común que las empresas otorguen a sus empleados o prestad...
17/04/2017

Deducción de viáticos. ¿Limites en alimentación y hospedaje?

Es común que las empresas otorguen a sus empleados o prestadores de servicios gastos de viajes o viáticos, los cuales se definen como: aquellos recursos monetarios, que son asignados a personas que llevan a cabo un viaje o traslado de un punto diferente del lugar donde habitualmente trabajen. Dichos recursos que otorgan las empresas para alimentación, hospedaje, transporte, uso o goce temporal de automóviles sí son deducibles, siempre y cuando cumplan con ciertos requisitos y se atengan a sus limitantes.

Fiscalmente hablando, estos gastos deben de reunir diversas formalidades. La primera de ellas es que se eroguen a más de 50 kilómetros de donde se encuentre el establecimiento (domicilio) del contribuyente. Para darnos una idea, de la avenida Eugenio Garza Sada al centro de Villa de Santiago son aproximadamente 37km.

Por otra parte, los comprobantes (facturas) por concepto de alimentación, transporte, hospedaje y demás deben contener todos los requisitos fiscales que establece el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación.

Si se eroga gastos de alimentación del contribuyente o sus empleados en lugares que están a menos de 50km, dichos gastos no se considerarán viáticos y no será deducible al 100%. Fiscalmente se le denomina consumos en restaurantes y solo son deducibles en un 8.75% del gasto erogado y el IVA pagado solo es acreditable dicho porcentaje siempre y cuando dicha erogación sea pagada en tarjeta de crédito, débito o monedero electrónico.

Sin son pagados en el extranjero deben tener al menos la denominación o razón social y fecha de expedición; descripción del servicio que amparen; el monto total de la contraprestación pagada por lo servicios y en ésta deberá asentarse el nombre del usuario del servicio, y además contener los requisitos que conforme a la legislación del país en que resida quien expide el comprobante, deba incluir el mismo.

Un requisito importante para que la deducción de los gastos de alimentación proceda, es que los mismos deben acompañarse de comprobantes de transporte (consumo de gasolina, boleto de avión, autobús) o de hospedaje (CFDI). Si se presenta comprobantes de gastos de alimentación con gastos de transporte se debe demostrar que los gastos de alimentación fueron pagados con la tarjeta de crédito del contribuyente o del trabajador.

Ahora bien, dichos gastos de alimentación, transporte y hospedaje que sean realizados a 50km de la empresa, tampoco son deducibles al 100%.

En cuanto a las erogaciones de alimentación en territorio nacional, únicamente serán deducibles $750 pesos diarios por cada beneficiario, y el equivalente en pesos a $1,500 en territorio extranjero

Los gastos de transporte no tienen un límite de importe, por tanto no es relevante si viaja en autobús o en primera clase. Ahora bien, si el transporte es en un automóvil rentado solo es deducible dicha renta hasta $850 pesos diarios en territorio nacional o en el extranjero.

Por último, los gastos por concepto de hospedaje solo serán deducibles hasta por un monto que no exceda de $3,850 pesos diarios, únicamente cuando se eroguen en el extranjero.

Así pues, debemos de tomar en consideración que un requisito de fondo para que dichos gastos sean deducibles es que los mismos se eroguen realizando una actividad que representará un beneficio para el negocio (ser estrictamente indispensables).

Como se puede apreciar los gastos de viaje (viáticos) deben cumplir con algunos requisitos establecidos en las leyes y los reglamentos para poder deducirlos y acreditarlos, sin dejar de lado que los mismos deben de erogarse porque representarán un beneficio para la empresa. Analicen a detalle los requisitos para estar debidamente informados y no cometer errores que podrán convertirse en créditos fiscales al momento en que la autoridad revise nuestras operaciones.

No olvidemos que con el complemento 1.2 de nómina debe de señalarse que se entregaron dichos viáticos, ya que en caso contrario se convertirá en un ingreso gravable para el trabajador y sujeto a pago de impuesto sobre la renta.

Y, ¡no! Bajo ningún supuesto los consumos en bares serán deducibles....CONSULTORÍA JURÍDICA ADMINISTRATIVA I&H TE OFRECE ASESORÍAS LEGALES, CONTABLES,ADMINISTRATIVAS...CONTÁCTANOS A LOS TELEFÓNOS EN ACAPULCO 744 1906512 Y 2175466 Y EN COYUCA AL 781 4524439....PRIMER ASESORÍA GRATIS.

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