26/09/2026
‼️‼️‼️Esta semana obtuvimos el siguiente resultado en la oficina:
En un juicio de garantías la contraria obtuvo una suspensión provisional para que no se ejecutara un requerimiento de entrega de sus hijas a nuestra clienta.
Por ello, en colaboración de nuestras áreas en materia familiar y penal realizamos un recurso de queja en la cual planteamos que era ilegal dicha determinación toda vez que el requerimiento en cita había sido ordenado por la autoridad responsable toda vez que el quejoso en cita está vinculado a proceso por los delitos de sustracción de menores y violencia vicaria y ello va encaminado a que no se siga cometiéndo esos delitos ya que son permanentes es decir se comenten momento a momento.
Por lo anterior, el tribunal colegiado resolvió fundada la queja y revocó la suspensión provisional decretada en el juicio de garantías hecho valer por la contraria.
Recuerden que toda autoridad está obligada en todas sus determinaciones poner en primer término el derecho de los infantes por encima del de los contendientes ello de acuerdo al interés supremo del infante que tutelan los diversos 4 constitucional y 520 bis del código procesal civil en vigor en el Estado.
Si tienes un caso similar contáctanos, hacemos valer tus derechos ante cualquier autoridad. 🦉👨🏽💻