Linares & Asoc.

Linares & Asoc. Con más de 50 años en la plaza y con el titular de la firma, como abogado de tercera generación.

Los abogados que conforman Linares & Asociados, ofrecen asesoría integral a sus clientes. Los abogados que conforman Linares & Asociados, ofrecen asesoría integral a sus clientes, en las materias de Derecho Constitucional, Derecho Civil, Derecho Mercantil, Derecho Familiar, Derecho Administrativo, Derecho Contractual, Derecho Condominal, Derecho Laboral, Derecho Penal y Derecho Corporativo. Se Tra

mitan Juicios en el Fuero Común y/o en el Fuero Federal, según corresponda. Los Juicios en los que se representa a los clientes son:
Juicio de Amparo, Juicio sobre Propiedad (Usucapión, Otorgamiento y Firma de Escritura, Apeo o Deslinde, Reivindicatorios, Interdictos para Retener o Recobrar la Posesión). Juicio Oral Mercantil, Juicios Ejecutivos y Ordinarios Mercantiles (pagares, letras de cambio, cheques). Juicio de Cumplimientos de Contratos, Juicio de Pago de Pesos, Juicio de Usucapión. Juicios Ejecutivos Civiles, para recuperar cuotas de mantenimiento condominales. Juicios Familiares,
Juicios de Divorcio, Voluntario e incausado, pensiones alimenticias, sucesiones (testamentaria e intestamentaria), nulidad de acta de nacimiento, patria potestad, guarda y custodia, convivencia. Integración de carpetas de investigación, judicializacion, trámite de juicio, apelaciones y amparos, actos de investigación, apoyo en criminalistica y criminología.

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20/05/2026

Elaboración y revisión de contratos✨

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18/05/2026

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15/05/2026
¡Feliz Día del Maestro!Felicitaciones y agradecimientos a todos los docentes que se esfuerzan en su vocación. ¡Feliz Día...
15/05/2026

¡Feliz Día del Maestro!

Felicitaciones y agradecimientos a todos los docentes que se esfuerzan en su vocación.

¡Feliz Día!

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15/05/2026

✨ Una cirugía estética debe mejorar tu vida, no ponerla en riesgo. Si el resultado fue una lesión grave o se utilizaron sustancias prohibidas, no te quedes callada. La justicia puede obligar a la reparación del daño y la pérdida de la licencia médica del responsable. ⚖️

15/05/2026


15/05/2026

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14/05/2026

NOTA 81.- ¿DEBE CESAR LA PENSIÓN ALIMENTICIA OTORGADA AL ACREEDOR (A) ALIMENTARIO (MAYOR DE EDAD) EN VIRTUD DE HABER CUMPLIDO LA MAYORÍA DE EDAD Y AL CONSIDERAR QUE HABÍA INTERRUMPIDO SUS ESTUDIOS? En el registro digital: 2031365 se puede leer la Tesis: XXII.2o.A.C. J/3 C (11a.) del mes de octubre de 2025, por el cual el SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO produce jurisprudencia. A continuación, vamos a desglosar dicho criterio jurisprudencial. En principio, el Tribunal determinó que: “cuando se demande la cancelación de los alimentos a un acreedor mayor de edad el juzgador debe valorar varios elementos para determinar si subsiste la obligación del deudor alimentario de proporcionarlos cuando la secuencia entre la terminación de la educación media superior y el inicio de la superior no es inmediata”. Lo anterior derivado de la cuestión fáctica siguiente: “Un deudor alimentario demandó, en la vía sumaria civil, el cese de la pensión alimenticia otorgada a su hija, en virtud de haber cumplido la mayoría de edad y al considerar que había interrumpido sus estudios, conforme a lo previsto en el artículo 293, segundo párrafo, del Código Civil del Estado de Querétaro. En primera instancia se declaró improcedente dicha pretensión. En sentencia de segunda instancia se determinó que no cesaba la obligación alimentaria en favor de la acreedora porque la interrupción en los estudios se había dado por motivos ajenos a ésta, dado que no aprobó el examen de ingreso a la licenciatura, aunado a que mostró interés en seguir estudiando porque se inscribió a la convocatoria que fue emitida en el siguiente semestre escolar. Inconforme con dicha resolución interpuso amparo directo”. Las razones en las que el Tribunal justifica su decisión son las siguientes: “El artículo 293, párrafo segundo, del Código Civil del Estado de Querétaro, establece que la obligación del deudor alimentario subsiste mientras su acreedor alimentario mayor de edad esté cursando una carrera, quien no puede interrumpirla, mas no señala si la secuencia entre la terminación de la educación media superior y el inicio de la superior debe ser inmediata. Ahora bien, ante la falta de regulación expresa, lo razonable es que el juzgador valore en cada caso una serie de eventos y circunstancias, algunas de las cuales podrían estar fuera del control del interesado, tales como esperar la apertura de la licenciatura que es motivo de su interés, una huelga universitaria o ingresar a cursos propedéuticos, cuya apreciación serviría para evaluar el tiempo transcurrido entre uno y otro eventos, reflejando posteriormente en su resolución si hubo desacato a la condicionante establecida por el legislador para que los hijos mayores de edad gocen de los alimentos”. En definitiva, nos parece un criterio acertado, aunque bastaría agregar como elemento principal, el principio de buena fe, esto es, el acreedor alimentario debe “mantener una “actitud proactiva destinada a no cesar en la búsqueda de empleo o en mejorar su formación con el fin de mejorar su situación económica y, por tanto, que se pueda desprender una intencionalidad positiva por su parte. Es decir, resulta preciso que el hijo mayor de edad sea consciente y entienda que la pensión que recibe no tiene carácter vitalicio e indefinido, sino que se fija en atención a una situación de necesidad que debe ser superada mediante su propio esfuerzo y dedicación” (Cfr. Vázquez, M. M. (2020). Principales controversias en torno a la pensión de alimentos de los a hijos mayores de edad desde el punto de vista sustantivo. Revista de Derecho, Empresa y Sociedad (REDS), (17), 171-190).
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13/05/2026

🩺 El tiempo es vida. Si un médico ignoró tus síntomas o no pidió los estudios necesarios y esto causó un daño irreversible, podrías estar ante un caso de mala praxis. La ley protege tu derecho a una atención profesional y diligente⚖️

¡Feliz Día de la Madre! Linares y Asociados les desea un muy feliz día a todas las madres. Sigan inspirando nuestras vid...
10/05/2026

¡Feliz Día de la Madre!

Linares y Asociados les desea un muy feliz día a todas las madres. Sigan inspirando nuestras vidas con su amor incondicional❤️

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