24/06/2020
RESPONSABILIDAD OBJETIVA CIVIL
El artículo 1768 del código civil del estado de guerrero, establece un límite a la indemnización por reparación moral, que no podrá exceder de la tercera parte de lo que importe la responsabilidad civil, dicha porción normativa es inconstitucional e inconvencional al prever un tope máximo que vulnera los artículos 1°, 4°, 17, 113 y 122 constitucionales, así como el numeral 63.1 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos al apartarse de los principios básicos fijados por la Suprema Corte en el amparo en revisión 593/2015, relativos a 1) la reparación integral del daño y 2) la individualización de la condena según las particularidades del caso, por lo que la reparación integral no es compatible con topes, tarifas o montos máximos, por lo que es inconstitucional el citado numeral, por lo que, los jueces de primera instancia están facultados para dejar de aplicar dicho artículo y aplicar el control de convencionalidad y constitucionalidad.
El juez segundo civil ha aplicado el control de convencionalidad y constitucionalidad, ha dejado de aplicar El artículo 1768.
Véase la tesis aislada emitida a instancia de La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis 2a./J. 69/2014 (10a.), de rubro: "CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD. CONDICIONES PARA SU EJERCICIO OFICIOSO POR LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES FEDERALES