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DERECHO A LA NO AUTOINCRIMINACION-GUARDAR SILENCIO.La Constitución mexicana y el Código Nacional de Procedimientos Penal...
15/11/2021

DERECHO A LA NO AUTOINCRIMINACION-GUARDAR SILENCIO.

La Constitución mexicana y el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) establecen el derecho de todo imputado a guardar silencio. En pocas palabras, este derecho se traduce en la potestad de toda persona a no declarar contra sí misma y a no confesarse culpable. Con dicha facultad se garantiza el debido proceso legal.

La no autoincriminación es un derecho humano que tiene la persona de poder proteger, no solamente lo que dice a través de la palabra hablada, sino todo su cuerpo, para el efecto de que la autoridad evite, en aras del proceso de investigación, someter como objeto de estudio el mismo cuerpo de una persona sujeta a proceso, y sirva el resultado para imputarle la comisión de un hecho que la ley califique como delito.

Mismos derecho que se consagra en el articulo 20 Fracción B parraffo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano:

"A declarar o a guardar silencio. Desde el momento de su detención se
le harán saber los motivos de la misma y su derecho a guardar silencio,
el cual no podrá ser utilizado en su perjuicio. Queda prohibida y será
sancionada por la ley penal, toda incomunicación, intimidación o
tortura. La confesión rendida sin la asistencia del defensor carecerá de
todo valor probatorio"

En Buesmo y Asociados te damos soluciones legales en defensa de tus intereses.

PRINCIPIO PRO PERSONA.El principio pro persona es un criterio hermenéutico que rige al derecho en materia de derechos hu...
09/11/2021

PRINCIPIO PRO PERSONA.

El principio pro persona es un criterio hermenéutico que rige al derecho en materia de derechos humanos que consiste en preferir la norma o criterio más amplio en la protección de derechos humanos y la norma o criterio que menos restrinja el goce de los mismos.

El principio pro persona fue integrado en nuestro ordenamiento jurídico mexicano a través de la Reforma Constitucional en materia de Derechos Humanos, publicada el 10 de junio de 2011. Este principio quedó plasmado en el segundo párrafo del artículo 1º de la Constitución

“Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia”.

El principio pro persona se refiere a que en caso de que un juez o autoridad tenga que elegir qué norma aplicar a un determinado caso, deberá elegir la que más favorezca a la persona, sin importar si se trata de la Constitución, un tratado internacional o una ley. Bajo esta lógica, el catálogo de derechos humanos ya no se encuentra limitado a lo prescrito en el texto constitucional, sino que también incluye a todos aquellos derechos que figuran en los tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano.

SOLUCIONES LEGALES EN DEFENSA DE TUS DERECHOS.

¿Qué es el derecho al libre transito?Como lo plasma nuestra carta magna en su articulo 11:Toda persona tiene derecho par...
04/11/2021

¿Qué es el derecho al libre transito?
Como lo plasma nuestra carta magna en su articulo 11:
Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país.
Toda persona tiene derecho a buscar y recibir asilo. El reconocimiento de la condición de refugiado y el otorgamiento de asilo político, se realizarán de conformidad con los tratados internacionales. La ley regulará sus procedencias y excepciones.
Ninguna autoridad puede negarte la libertad de transito sin motivación y fundamentación como lo dispone el articulo 11 de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos.

PARA TODOS LOS COLEGAS QUE HAN ESTADO A LA EXPECTATIVA AL REGRESO LABORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO.||CO...
18/10/2021

PARA TODOS LOS COLEGAS QUE HAN ESTADO A LA EXPECTATIVA AL REGRESO LABORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO.

||COMUNICADO EMITIDO POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE GUERRERO.

Todas y todos tenemos derecho a un trabajo digno y a ser recompensados a medida de nuestro esfuerzo para el buen desarro...
16/10/2021

Todas y todos tenemos derecho a un trabajo digno y a ser recompensados a medida de nuestro esfuerzo para el buen desarrollo personal y bienestar social, recuerda que como trabajador gozas de derechos.

Articulo 13 Ley Federal del Trabajo:

El trabajo es un derecho y un deber sociales. No es artículo de comercio.



No podrán establecerse condiciones que impliquen discriminación entre los trabajadores por motivo de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad humana.



No se considerarán discriminatorias las distinciones, exclusiones o preferencias que se sustenten en las calificaciones particulares que exija una labor determinada.



Es de interés social promover y vigilar la capacitación, el adiestramiento, la formación para y en el trabajo, la certificación de competencias laborales, la productividad y la calidad en el trabajo, la sustentabilidad ambiental, así como los beneficios que éstas deban generar tanto a los trabajadores como a los patrones.

En Buesmo y Asociados velamos por los intereses de tus derechos.

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