14/11/2014
Los Servicios públicos y privados básicos también gozan de un beneficio para el adulto mayor, veamos:
LEY INTEGRAL DE PROTECCION AL ADULTO MAYOR Y JUBILADOS
DESCUENTO AL PAGO DE SERVICIOS
ARTICULO 31. El Adulto Mayor y Jubilado gozaran de un descuento en el pago de las tarifas siguientes:
1) Se establece un descuento del Veinticinco por ciento (25%) en el pago de la factura por el suministro de energía eléctrica prestado por empresas publicas o privadas o de capital mixto, en valores hasta de mil lempiras (Lps. 1,000.00) mensuales sujeto a los requisitos siguientes:
a) Que la factura de servicio este a nombre del titular del derecho y que corresponda a la casa que habite;
b) Que los servicios sean estrictamente de la Categoría Residencial.
2) Descuento del Veinticinco por ciento (25%), en el pago de la factura por servicios de comunicación como ser: Telefónicos, fijos, móviles, telefax, Internet y otros similares Prestados por empresas públicas o privadas o de capital mixto en valores hasta de mil lempiras (Lps. 1,000.00) mensuales, sujeto a los requisitos siguientes:
a) Que la factura del servicio este a nombre del titular del derecho, en su lugar de residencia;
b) Que los créditos sean solamente por un servicio por categoría; y
c) Que el descuento en el servicio de Internet se aplicara hasta velocidades que no excedan de 256 KBTS (kilobaist) por segundo.
3) Descuento del Veinticinco por ciento (25%) en el pago de la factura por consumo de agua, en valores hasta de trescientos lempiras (Lps. 300.00) mensuales, sujeto a los requisitos siguientes:
a) Que la factura este a nombre del titular del derecho;
b) Que los servicios sean estrictamente de la categoría residencia;
c) En el caso que el morador no sea el propietario del inmueble, deberá acreditar la circunstancia con que habita el inmueble.
En el caso que una persona sea propietaria de varios inmuebles, dicho beneficio Solo le aplica para un inmueble.
4) Descuentos del Treinta por ciento (30%) en el pago de la factura por servicios de televisión por cable, siempre y cuando el precio del servicio no sea precio de oferta o promoción y se sujetara a los requisitos siguientes:
a) Que la factura del servicio este a nombre de la persona titular del derecho; y,
b) Que los referidos servicios sean estrictamente de la categoría residencia.