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Tegucigalpa, Hondura

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14/11/2014

Los Servicios públicos y privados básicos también gozan de un beneficio para el adulto mayor, veamos:

LEY INTEGRAL DE PROTECCION AL ADULTO MAYOR Y JUBILADOS
DESCUENTO AL PAGO DE SERVICIOS

ARTICULO 31. El Adulto Mayor y Jubilado gozaran de un descuento en el pago de las tarifas siguientes:

1) Se establece un descuento del Veinticinco por ciento (25%) en el pago de la factura por el suministro de energía eléctrica prestado por empresas publicas o privadas o de capital mixto, en valores hasta de mil lempiras (Lps. 1,000.00) mensuales sujeto a los requisitos siguientes:
a) Que la factura de servicio este a nombre del titular del derecho y que corresponda a la casa que habite;
b) Que los servicios sean estrictamente de la Categoría Residencial.

2) Descuento del Veinticinco por ciento (25%), en el pago de la factura por servicios de comunicación como ser: Telefónicos, fijos, móviles, telefax, Internet y otros similares Prestados por empresas públicas o privadas o de capital mixto en valores hasta de mil lempiras (Lps. 1,000.00) mensuales, sujeto a los requisitos siguientes:
a) Que la factura del servicio este a nombre del titular del derecho, en su lugar de residencia;
b) Que los créditos sean solamente por un servicio por categoría; y
c) Que el descuento en el servicio de Internet se aplicara hasta velocidades que no excedan de 256 KBTS (kilobaist) por segundo.

3) Descuento del Veinticinco por ciento (25%) en el pago de la factura por consumo de agua, en valores hasta de trescientos lempiras (Lps. 300.00) mensuales, sujeto a los requisitos siguientes:
a) Que la factura este a nombre del titular del derecho;
b) Que los servicios sean estrictamente de la categoría residencia;
c) En el caso que el morador no sea el propietario del inmueble, deberá acreditar la circunstancia con que habita el inmueble.

En el caso que una persona sea propietaria de varios inmuebles, dicho beneficio Solo le aplica para un inmueble.

4) Descuentos del Treinta por ciento (30%) en el pago de la factura por servicios de televisión por cable, siempre y cuando el precio del servicio no sea precio de oferta o promoción y se sujetara a los requisitos siguientes:
a) Que la factura del servicio este a nombre de la persona titular del derecho; y,
b) Que los referidos servicios sean estrictamente de la categoría residencia.

13/11/2014

En el tema de salud, el adulto mayor goza de los siguientes descuentos:

LEY INTEGRAL DE PROTECCIÓN AL ADULTO MAYOR Y JUBILADOS

ARTICULO 30. DESCUENTOS GENERALES. Los Adultos Mayores y Jubilados gozaran de los descuentos siguientes:

5) Descuento del Veinticinco por ciento (25&) en facturas por servicios de salud brindados en hospitales y clínicas privadas;

6) Descuento del Veinticinco por ciento (25%) por la compra de medicamentos y material quirúrgico siempre que los mismos fueren prescritos por Medio colegiado o Medico en servicio social debidamente autorizado. El valor de este descuento será absorbido en un cien por ciento (100%) por las farmacias y en compensación a ello las droguerías otorgaran a las farmacias un descuento adicional de un uno punto cinco por ciento (1.5%) en todas las compras de medicamentos;
La documentación a presentarse deberá estar especificada en el Reglamento especial que al efecto se emita;

7) Descuento del Veinticinco por ciento (25%) de los honorarios que se causen por consultas medica general y del Treinta por ciento (30%) de honorarios causados por consulta medica especializada;

8) Descuento del Treinta por ciento (30%) por cada intervención quirúrgica y por el uso de servicios de odontología, optometría y oftalmología, incluida la compra de aros y lentes; servicios de radiología y de laboratorio;

9) Descuento del Treinta por ciento (30%) por el uso de servicio radiológico y de toda clase de exámenes y pruebas de medicina computarizada;

12/11/2014

Los viajes para el adulto mayo gozan de un descuento especial, veamos:

LEY INTEGRAL DE PROTECCION AL ADULTO MAYOR Y JUBILADOS

ARTICULO 30. DESCUENTOS GENERALES. Los Adultos Mayores y Jubilados gozaran de los descuentos siguientes:

2) Veinticinco por ciento (25%) de descuento en cualquier pasaje aéreo, terrestre o marítimo, nacional o internacional en empresas publicas o privadas que operen en el territorio nacional;

3) Descuentos sobre las tarifas regulares vigentes de empresas o establecimientos dedicados a la prestación de servicios de alojamiento en la forma siguiente:
a) De Treinta por ciento (30%) durante los días de lunes a viernes;
b) De Veinte por ciento (20%) durante los días sábados y domingos.

4) Descuento del Veinticinco por ciento (25%) en consumo individual de comida en restaurantes y cafeterías de primera y de segunda categoría, según clasificación del Instituto Hondureño de Turismo;

11/11/2014

En Navidad, sin excusa para dejar de ir al cine con nuestro adulto mayor más cercano, veamos:

LEY INTEGRAL DE PROTECCIÓN AL ADULTO MAYOR Y JUBILADOS

ARTICULO 30. DESCUENTOS GENERALES. Los Adultos Mayores y Jubilados gozaran de los descuentos siguientes:

1) Cincuenta por ciento (50%) de descuento del valor de los precios que se cobran como entrada general a las actividades de recreación y entretenimiento, tales como: cines, teatros, museos, espectáculos deportivos, conciertos, y cualquier espectáculo público o privado.
Se excluyen del presente descuento las actividades autorizadas para beneficencia, por autoridad competente, a favor de grupos tales como: Adultos Mayores y Jubilados, niñez, personas damnificadas o con discapacidad.

10/11/2014

Taixés & Asociados les desea una feliz semana y nos complace anunciarle que durante estos días estaremos comentando La LEY INTEGRAL DE PROTECCIÓN AL ADULTO MAYOR Y JUBILADOS, básicamente los beneficios que cuentan las personas de la tercera edad, Definiciones, veamos:

ARTICULO 3. GLOSARIO. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:

ADULTO MAYOR Y /O DE LA TERCERA EDAD: La persona que haya cumplido sesenta (60) años, nacional o extranjero con la debida acreditación de residencia.

BENEFICIARIOS: Los hondureños por nacimiento, naturalizados o extranjeros resientes en el país mayores de sesenta (60) años, los jubilados sin importar su edad cuya condición o situación les haya sido conferido o determinada por los institutos de previsión social públicos o privados del país.

07/11/2014

LEY EMPLEO POR HORA

Según el Artículo 3 de la presente Ley, la jornada mínima para contratar mediante el empleo por hora es la siguiente:

“La jornada mínima por la cual se puede contratar bajo esta Ley es de tres (3) horas diarias.”

06/11/2014

LEY DE EMPLEO POR HORA

Continuando con el tema iniciado el dia de ayer (Martes 02/11/14) sobre los empleos por hora e incentivando la contratación en la época navideña, analizaremos las prohibiciones del empleador que se sujeta a esta ley, veamos:

ARTÍCULO 5.- PROHIBICIONES. Son prohibiciones
de esta Ley las siguientes:
1) Las unidades productivas o de servicios que contraten trabajadores dentro del marco de esta Ley, no pueden efectuar reducciones de personal asalariado permanente, salvo las justas causas de despido, renuncia o terminación del contrato de trabajo por mutuo acuerdo.

Las vacantes en puestos permanentes por: despido justificado, terminación del contrato de trabajo por mutuo acuerdo, renuncia del trabajador permanente o creación de nuevas plazas, en caso de que el empleador decida ocuparlas, se puede cubrir con personal contratado bajo esta Ley, en cuyo caso, automáticamente adquiere la condición de trabajador permanente, entendiéndose que inicia una nueva relación laboral, sin que tenga lugar en este caso el período de prueba.

Al ser cubierta la plaza permanente, el empleador conserva a su discreción el derecho de volver a contratar personal bajo esta modalidad, hasta cubrir el porcentaje del cuarenta por ciento (40%) establecido en el Artículo 4 de la presente Ley.

El empleador que no cumpla con lo estipulado en el párrafo anterior debe ser sancionado por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social con una multa equivalente al veinticinco por ciento (25%) de los salarios de su planilla permanente.

2) La celebración de contratos verbales en el marco de la presente Ley.

05/11/2014

LEY EMPLEO POR HORA

La forma de remuneracion al personal contratado por hora sera como minimo la siguiente:

ARTÍCULO 6.- REMUNERACIÓN. La remuneración
de los trabajadores contratados en el ámbito de esta ley, está
integrada por:
1) SALARIO BASE. Salario minimo por hora
2) DERECHOS ADQUIRIDOS Y COMPENSACIÓN NO HABITUAL. equivale a un 20% sobre el Salario Base convenido

04/11/2014

El aumento en el comercio nacional por la época navideña también se ve reflejado en el aumento de mano de obra, una herramienta legal para poder suplir este aumento de empleos es el programa nacional de empleo por hora, durante esta semana daremos ciertos requisitos, horas mínimas, compensación adicional y demás consejos con el fin de impulsar e incentivar a la generación de empleo, veamos:

Ley de Empleo por Hora
El ámbito de aplicación de esta Ley es GENERAL tanto en las zonas urbanas como rurales (Art. 4), con las restricciones siguientes:
1. No debe exceder los empleados por hora del 40% de la planilla base.
2. Se exceptúan del porcentaje establecido en este Artículo las empresas que tengan hasta diez (10) trabajadores.
3. Se debe emplear el 5% y 10% respectivamente de los numerales anteriores, a grupos vulnerables: Adultos mayores, personas con discapacidad, jóvenes expuestos a riesgos de migración y que han sido deportados.

17/10/2014

Respondiendo sus dudas.

Acabo de abrí una empresa y quisiera saber la fecha en que debo realizar el pago del Impuesto Sobre Venta?

Usted debe realizar la declaración y pago correspondiente en los diez días iniciales de cada mes, veamos:

Ley Impuesto Sobre Venta
ARTICULO 11.- Los responsables de la recaudación del impuesto presentarán mensualmente una declaración jurada de ventas y enterarán las sumas percibidas en las oficinas recaudadoras autorizadas al efecto. El entero se hará dentro de los primeros diez (10) días calendario del mes siguiente a aquél en que se efectuaron las ventas.

16/10/2014

Respondiendo sus dudas.

Realice un estudio técnico a una entidad pública y me retuvieron el 12.5% de mis honorarios, ¿Es legal?

Si es legal ese cobro por concepto de honorarios profesionales, veamos:

Ley Impuesto sobre la Renta
ARTICULO 50.- … Las personas jurídicas de derecho público y derecho privado que efectúen pagos o constituyen créditos a favor de personas naturales o jurídicas residentes en Honduras, no exoneradas del Impuesto Sobre la Renta deberán retener y enterar al fisco el doce punto cinco (12.5%) del monto de los pagos o créditos que efectúen por concepto de honorarios profesionales, dietas, comisiones, gratificaciones, bonificaciones y remuneraciones por servicios técnicos. Se exceptúan de esta disposición los pagos efectuados bajo contratos de trabajo celebrados dentro del periodo fiscal y cuyos honorarios como única fuente de ingresos no excedan los CIENTO CINCUENTA MIL Lempiras (L. 150,000.00).

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Altos De La Hoya, Avenue La Merced, Calle Dionisio Gutiérrez No. 1189
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