11/08/2016
HISTORIA DE LA LEGISLACION HONDUREÑA EN MATERIA TRANSPORTE TERRESTRE
El siglo XIX con todo el ímpetu de la Revolución Industrial transformó al mundo, millones de hombres se movilizaron en todas direcciones en busca de nuevas oportunidades, uno de estos destinos fue el Continente Americano. El liberalismo económico y los grandes capitalistas de las potencias de la época comenzaron una carrera por procurarse las mejores contratas que favorecieran sus pretensiones de construir una rutina artificial que acortara las distancias entre el viejo y nuevo mundo, tanto para el transporte de productos como de personas.
A principios de los años 30 del siglo XX se introduce el primer vehículo en Honduras. En los años 50 se introducen el sistema de Taxis, en esos entonces denominados peseros y de buses.
En el año de 1976, mediante Decreto-Ley 319 de fecha 17 de Febrero de 1976 la Junta Militar de Gobierno, precedida en ese entonces por el General Juan Alberto Melgar Castro creo la Ley de Transporte Terrestre, la cual fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta, el 23 de Febrero de 1994, o sea 18 años después de ser emitida.
Entre los puntos principales de esta Ley tenemos:
1. El artículo 1 mencionaba que el Servicio de Transporte terrestre remunerado en vehículo automotor, es un servicio prestado por el Estado o por Personas Naturales y Jurídicas a quien autorice.
Hablando del punto en mención el Articulo 3 de la Ley en estudio, reservaba exclusivamente a las Personas Naturales o Jurídicas, el servicio de Transporte interno, mandando a organizarse al efecto.
En Virtud de lo anterior nace el Sindicato de Transporte Urbano, adoptando la forma de un Sindicato patronal, conforme el Código de Trabajo. Siendo este el Único sindicato patronal que existe en Honduras.
En el artículo 2 regulaba el Transporte No Remunerado, el cual debía ser regulado por un reglamento.
2. Es Dirigido por la Secretaria de Estado en los Despachos de Obras Publicas y Transporte a través de la Dirección General de Transporte: Hay que tomar en cuenta que la Secretaria de Obras Publicas y Transporte ha cambiado de nombre varias veces, de acuerdo a sus necesidades, siendo el ultimo Secretaria de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP). Así mismo la Dirección General de Transporte regula las Estaciones Gasolineras, (Art 11)
3. El Articulo 3 párrafo segundo establece como finalidad la eficiencia y economía del usuario. Limitándola a la comodidad del Usuario.
4. Era poco regulado solo se hacia mención del uso de basculas y de la carretera.
5. Eran cantidades específicas que, con la devaluación de la moneda esta tenían menos valor.
En virtud del avance de la Tecnología, llegando al año 2014 la Presidencia de la República, a través de su titular, el Abogado Juan Orlando Hernández Alvarado, ven la necesidad de visualizar una nueva Ley de Transporte Terrestre. Siendo así que mediante Decreto Legislativo No 155-2015 de fecha 17 de Diciembre de 2015 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 30 de Marzo de 2016, entra en vigencia la Ley del Instituto Hondureño de transporte que contiene estos elementos principales:
1. En cuanto a la Institucionalidad: El Articulo 4 crea el Instituto Hondureño de Transporte Terrestre como entidad desconcentrada, conforme el articulo 6 esta siendo integrado por 4 órganos : 1. La comisión Nacional de transporte. 2. El Consejo Asesor del Transporte Terrestre. 3. Insectoría General del Transporte Terrestre y, La escuela Nacional de transporte Terrestre.
2. El Artículo 1 plasma como objetivo establecer la Estructura administrativa y funcional de los órganos competentes para su aplicación y la forma, condiciones y requisitos necesarios a que debe estar sujeto el servicio publico.
3. El Artículo 1 plasma como objetivo establecer la Estructura administrativa y funcional de los órganos competentes para su aplicación y la forma, condiciones y requisitos necesarios a que debe estar sujeto el servicio publico.
4. Se definen mecanismo transparentes de licitación de las nuevas concesiones, así como mecanismos ágiles de respuesta a los requerimientos de los administrados en materia de transporte
5. Se establece la seguridad de los usuarios del transporte público, así como de los operadores de las unidades de transporte un asunto de prioridad e interés nacional, para lo cual se crea un sistema de seguridad en el cual se definen mecanismos claros como los circuitos de cámaras, botones de pánico, sistemas de monitoreo de la unidades, etc.
6. Se define con claridad el tratamiento del transporte de carga, con el propósito de lograr mayor eficiencia, competitividad, pero también mayor seguridad en las carreteras del país.
7. En cuanto a las multas estas están estipuladas en salarios mínimos.