06/05/2026
La ENEE es el operador (el prestador del servicio), pero la potestad regulatoria y la facultad de emitir o modificar normativas técnicas recae exclusivamente en la CREE, según la Ley General de la Industria Eléctrica.
El plazo de los 28 días quedó en firme mediante un Acuerdo de la CREE publicado en La Gaceta (el cual tiene carácter de norma jurídica obligatoria).
Un "comunicado" institucional de la ENEE es un acto administrativo de simple comunicación y no tiene el rango, ni la fuerza legal, para derogar o modificar un Acuerdo de la Comisión Reguladora.
Si la ENEE aplica el corte a los 15 días basándose solo en un comunicado, estaría incurriendo en un vicio de nulidad por falta de competencia y violación al principio de legalidad.
Al no existir (hasta hoy) una nueva publicación en La Gaceta que derogue el plazo de los 28 días, el usuario tiene un derecho adquirido bajo la norma vigente.
Cualquier acción de corte antes de ese plazo sería un acto arbitrario, lo que te permite interponer Recursos de Reposición o incluso acciones de Amparo por violación al debido proceso administrativo.
Mientras la CREE no emita el nuevo acuerdo modificando la Norma Técnica de Comercialización y este no sea publicado, la ENEE está obligada a respetar los 28 días.
Jurídicamente, el comunicado de la ENEE es "inválido" para modificar el plazo de pago mientras no haya una base legal que lo sustente en el diario oficial.
La ENEE está extralimitándose en sus funciones al pretender legislar en materia regulatoria, algo que es competencia exclusiva de la CREE.