Abogado Oscar Midence

Abogado Oscar Midence Asesoría legal en materias de Familia, civil,laboral y mercantil!!

14/01/2025
01/01/2025
05/09/2018

La violencia doméstica o violencia intrafamiliar es un concepto utilizado para referirse a «la violencia ejercida en el terreno de la convivencia familiar o asimilada, por parte de uno de los miembros contra otro, contra algunos de los demás o contra todos ellos». Comprende todos aquellos actos violentos, desde el empleo de la fuerza física, hasta el hostigamiento, el acoso, o la intimidación, que se producen en el seno de un hogar, y que perpetra al menos un miembro de la familia contra algún otro familiar.
El término incluye una amplia variedad de fenómenos, entre los que se encuentran algunos componentes de la violencia contra las mujeres, violencia contra el hombre, maltrato infantil, violencia filio-parental y abuso de ancianos.
recuerda si eres victima de violencia busca los medios necesarios para salir de esa situacion; en Midence Asesoria Legal te Brindamos toda la ayuda y consejeria necesaria; llama al 97240608 o escribe al whatsApp 31863231
"video cortesia".

La mejor sorpresa para ese día del padre 😁😉
16/03/2017

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30/10/2016

Para todos los que han preguntado, porque razones me puede despedir el patrono y sin derecho a mis prestaciones ?
R// El articulo 112 del código del trabajo Hondureño establece ciertos literales los cuales si el empleado comete alguna de estas faltas puede ser despedido sin derecho a indemnizaciones laborales o prestaciones laborales y estas son:
a)El engaño del trabajador o del sindicato que lo hubiere
propuesto mediante la presentación de recomendaciones
o certificados falsos sobre su aptitud.
Esta causa dejará de tener efecto después de treinta
(30) días de prestar sus servicios el trabajador;
b) Todo acto de violencia, injurias, malos tratamientos
o grave indisciplina, en que incurra el trabajador
durante sus labores, contra el patrono, los miembros
de su familia, el personal directivo o los compañeros
de trabajo;
c) Todo acto grave de violencia, injurias o malos
tratamientos, fuera del servicio, en contra del patrono,
de los miembros de su familia o de sus representantes
y socios, o personal directivo, cuando los cometiere sin que hubiere precedido provocación
inmediata y suficiente de la otra parte o que como
consecuencia de ellos se hiciere imposible la convivencia
o armonía para la realización del trabajo;
d) Todo daño material causado dolosamente a los edificios,
obras, maquinaria o materias primas, instrumentos
y demás objetos relacionados con el trabajo,
y toda grave negligencia que ponga en peligro la
seguridad de las personas o de las cosas;
e) Todo acto inmoral o delictuoso que el trabajador cometa
en el taller, establecimiento o lugar de trabajo,
cuando sea debidamente comprobado ante autoridad
competente;
f) Revelar los secretos técnicos o comerciales o dar a
conocer asuntos de carácter reservado en perjuicio
de la empresa;
g) Haber sido condenado el trabajador a sufrir pena
por crimen o simple delito, en sentencia ejecutoriada;
h) Cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin
permiso del patrono o sin causa justificada durante
dos (2) días completos y consecutivos o durante tres
(3) días hábiles en el término de un (1) mes;
i) La negativa manifiesta y reiterada del trabajador a
adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos
indicados para evitar accidentes o enfermedades;
o el no acatar el trabajador, en igual
forma y en perjuicio del patrono, las normas que
éste o su representante en la dirección de los trabajos
le indiquen con claridad, para obtener la mayor
eficacia y rendimiento en las labores que se están
ejecutando;
j) La inhabilidad o la ineficiencia manifiesta del trabajador
que haga imposible el cumplimiento del
contrato;
k) El descubrimiento de que el trabajador padece enfermedad
infecciosa o mental incurable o la adquisición
de enfermedad transmisible, de denuncia o
aislamiento no obligatorio, cuando el trabajador se
niegue al tratamiento y constituya peligro para terceros;
y,
l) Cualquier violación grave de las obligaciones o
prohibiciones especiales que incumben al trabajador, de acuerdo con los Artículos 97 y 98, o
cualquier falta grave calificada como tal en pactos
o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos
individuales o reglamentos, siempre que
el hecho esté debidamente comprobado y que en
la aplicación de la sanción se observe el respectivo
procedimiento reglamentario o convencional.

30/10/2016

MIDENCE ASESORÍA LEGAL
como profesionales del Derecho, conscientes de la constante demanda en el mercado legal, se ah optado por brindar servicios legales especializados a través de diversos canales. El mas potente de ellos por lo que aporta al desarrollo del mercado es la Internet, para poderle facilitar el acceso a consultas y representación a las personas en situaciones de familia, bienes o derechos,civiles, mercantiles, laborales ademas de la importancia de contar con la certeza y confianza en la atención jurídica de los casos que nos son confiados.

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