30/10/2016
Para todos los que han preguntado, porque razones me puede despedir el patrono y sin derecho a mis prestaciones ?
R// El articulo 112 del código del trabajo Hondureño establece ciertos literales los cuales si el empleado comete alguna de estas faltas puede ser despedido sin derecho a indemnizaciones laborales o prestaciones laborales y estas son:
a)El engaño del trabajador o del sindicato que lo hubiere
propuesto mediante la presentación de recomendaciones
o certificados falsos sobre su aptitud.
Esta causa dejará de tener efecto después de treinta
(30) días de prestar sus servicios el trabajador;
b) Todo acto de violencia, injurias, malos tratamientos
o grave indisciplina, en que incurra el trabajador
durante sus labores, contra el patrono, los miembros
de su familia, el personal directivo o los compañeros
de trabajo;
c) Todo acto grave de violencia, injurias o malos
tratamientos, fuera del servicio, en contra del patrono,
de los miembros de su familia o de sus representantes
y socios, o personal directivo, cuando los cometiere sin que hubiere precedido provocación
inmediata y suficiente de la otra parte o que como
consecuencia de ellos se hiciere imposible la convivencia
o armonía para la realización del trabajo;
d) Todo daño material causado dolosamente a los edificios,
obras, maquinaria o materias primas, instrumentos
y demás objetos relacionados con el trabajo,
y toda grave negligencia que ponga en peligro la
seguridad de las personas o de las cosas;
e) Todo acto inmoral o delictuoso que el trabajador cometa
en el taller, establecimiento o lugar de trabajo,
cuando sea debidamente comprobado ante autoridad
competente;
f) Revelar los secretos técnicos o comerciales o dar a
conocer asuntos de carácter reservado en perjuicio
de la empresa;
g) Haber sido condenado el trabajador a sufrir pena
por crimen o simple delito, en sentencia ejecutoriada;
h) Cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin
permiso del patrono o sin causa justificada durante
dos (2) días completos y consecutivos o durante tres
(3) días hábiles en el término de un (1) mes;
i) La negativa manifiesta y reiterada del trabajador a
adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos
indicados para evitar accidentes o enfermedades;
o el no acatar el trabajador, en igual
forma y en perjuicio del patrono, las normas que
éste o su representante en la dirección de los trabajos
le indiquen con claridad, para obtener la mayor
eficacia y rendimiento en las labores que se están
ejecutando;
j) La inhabilidad o la ineficiencia manifiesta del trabajador
que haga imposible el cumplimiento del
contrato;
k) El descubrimiento de que el trabajador padece enfermedad
infecciosa o mental incurable o la adquisición
de enfermedad transmisible, de denuncia o
aislamiento no obligatorio, cuando el trabajador se
niegue al tratamiento y constituya peligro para terceros;
y,
l) Cualquier violación grave de las obligaciones o
prohibiciones especiales que incumben al trabajador, de acuerdo con los Artículos 97 y 98, o
cualquier falta grave calificada como tal en pactos
o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos
individuales o reglamentos, siempre que
el hecho esté debidamente comprobado y que en
la aplicación de la sanción se observe el respectivo
procedimiento reglamentario o convencional.