27/03/2020
Comunicado oficial de la Secretaría del Trabajo y Seguridad Social, sobre una solución parcial a los problemas relacionados con la estabilidad laboral de los trabajadores en estos tiempos de excepción y cuarentena.
Una de las propuesta de solución planteadas recientemente ha sido acogida por el Estado y que consiste en el arreglo directo entre empleados y patronos para trasladar a cuenta de vacaciones los días que dure la emergencia nacional.
Dichas vacaciones se podrán “compensar” de las vacaciones nacionales establecidas como obligatorias en el Código del Trabajo y de las vacaciones anuales a que tiene derecho cada empleado.
Para esto deberán firmar un convenio y posteriormente enviarlo a la STSS por medio de correo electrónico (esto porque todo acto de “compensación” debe ser realizado ante la Autoridad del Trabajo para su validez).
Problemas prácticos:
1. Es un comunicado, no un decreto, decreto ley o similar. Por lo que no obliga a las partes. A menos eso se percibe.
2. Dice que autoriza a las empresas y empleados a que celebren un convenio de cargo a vacaciones de los días no laborados, cuando esta posibilidad está ya contemplada en el Código del Trabajo.
3. No resuelve nada de forma directa, ya que por un lado los empleados no gozarán de vacaciones como sería en un tiempo normal de relajación y recuperación, y los patronos tendrán siempre que pagar por estos días aunque no se laboren y aunque no hayan ventas, sin posibilidad de tener un subsidio gubernamental o beneficio fiscal. Por lo menos hasta ahora.
4. No obliga a las partes, las autoriza. Por lo que salvo mejor criterio, lo harán quienes quieran suscribir el convenio, otros no.