Javier de la Torre García

Javier de la Torre García Abogado generalista. Especializado en Derecho Civil y Mercantil. Compliance Officer Socio fundador de Independencia24Abogados. Compliance Officer.

Abogado generalista, especializado en Derecho Civil y Mercantil.

17/10/2016

Una sentencia del Juzgado de Tarazona abre la puerta a la anulación de 14.000 documentos de rebaja voluntaria de cláusula suelo en España.

La demanda se presentó por parte de una pareja de la comarca y la sentencia es firme al no haber recurrido la entidad bancaria.

Según reza la sentencia, la pareja demandante compró su vivienda en Novallas en el año 2007 firmando la correspondiente escritura de la hipoteca. En ella se especifica que el suelo pactado fue del 4,5 por ciento y que se trataba de un préstamo ofrecido a interés variable pero que en realidad se convirtió en uno a interés fijo "modificable únicamente al alza y sin que los actores pudieran en ningún caso beneficiarse de la baja", asegura. En 2014 les ofrecieron rebajar el suelo de su hipoteca al 2,75 por ciento tras la sentencia del Tribunal Supremo que anulaba por primera vez este tipo de cláusulas. La pareja, con uno de sus miembros en paro, aceptó y firmó. La jueza considera que la cláusula incluida en la escritura de hipoteca original es nula y, por tanto, también lo son todos los documentos firmados posteriormente para modificarla. No solo les llamaron a ellos, se realizó una campaña masiva por parte de los bancos cuya finalidad la jueza considera que era "burlar los efectos de la nulidad de las cláusulas suelo rebajando el suelo pactado".
Hoy en H14 hablamos con Javier de la Torre, abogado de Indepencia 24, el despacho que ha llevado el caso.

EUROPA DICE NO A LA DEVOLUCIÓN ÍNTEGRA DE LA CLÁUSULA SUELOLeído el informe del Abogado del TJUE, no puedo más que manif...
13/07/2016

EUROPA DICE NO A LA DEVOLUCIÓN ÍNTEGRA DE LA CLÁUSULA SUELO

Leído el informe del Abogado del TJUE, no puedo más que manifestar mi rotunda discrepancia. En primer lugar, indicar que es un informe NO vinculante, por lo que el Tribunal podría dictar sentencia sin seguir la tesis del Abogado del Tribunal.

El abogado del Tribunal (figura equiparable en el Derecho Español, al Fiscal) argumenta que limitar la devolución de las cantidades no es contrario al Derecho de la Unión Europea, por los siguientes motivos:

1.- El Derecho Europeo no regula la sanción por la aplicación de cláusulas abusivas, por lo que hay que remitirse a la legislación de cada país.
2.- El Derecho Español, cumple las exigencias de la normativa comunitaria, dado que las consecuencias de declararse la abusividad de una cláusula es su nulidad, siendo éste el efecto que más protege al consumidor (como si nunca se hubiera firmado dicha cláusula).
3.- La limitación por parte del Tribunal Supremo, es conforme a la Unión Europea, pues éste exige que cesen en su uso, pero no las consecuencias de la nulidad.
4.- El objetivo que busca la normativa europea es tener "un efecto disuasorio" en los empresarios que utilizan dichas cláusulas abusivas, de forma que no las utilicen en un futuro, cumpliéndose dicha finalidad con la sentencia del Supremo, que las elimina del tráfico jurídico.
5.- El efecto disuasorio no se ve mermado por la no devolución, íntegra, dado que este es un "CASO ABSOLUTAMENTE EXCEPCIONAL".
6.- El riesgo de que la devolución íntegra tenga efectos en el sistema financiero es un motivo de peso para no proceder a la devolución, puesto que la "protección del consumidor no es absoluta"

Y, por ser lo trascendental e incomprensible, reproduzco las siguientes consideraciones, literalmente, del informe;

Sobre todo, no se hace evidente que, para establecer el equilibrio entre el consumidor y el profesional, resultara necesario o incluso posible, en cada caso, devolver todas las cantidades abonadas en virtud de una cláusula suelo. Alcanzar el equilibrio tan perseguido por la directiva no equivale a favorecer al consumidor. Dependiendo de la fecha de celebración de los contratos de préstamo, la falta del efecto completamente retroactivo no ha tenido necesariamente como resultado no restablecer el equilibrio. Esta constatación queda confirmada, a mi juicio, por dos consideraciones esenciales en la apreciación realizada por el Tribunal Supremo, esto es, en primer término, que el consumidor vinculado por un contrato de préstamo que incluía una cláusula suelo, podía fácilmente cambiar de entidad bancaria y en segundo término, que la aplicación de la cláusula suelo no había tenido como consecuencia una modificación sustancial del importe de las mensualidades.

Vamos, que según el Abogado, devolver al consumidor la totalidad (y no solo parte) de lo que ha pagado de más por la cláusula suelo significa FAVORECERLE y que, si había cláusula suelo, siempre tenían la posibilidad de cambiarse de banco (desconocemos si los gastos de notaria y registro los paga el Abogado) y que pagar 250 euros al mes es insignificante.

ENTREVISTA EN EL HERALDO DE ARAGÓN, DONDE SE HACE ECO DE NUESTRA SENTENCIA PIONERA: LA RENUNCIA A RECLAMAR POR LA CLÁUSU...
14/03/2016

ENTREVISTA EN EL HERALDO DE ARAGÓN, DONDE SE HACE ECO DE NUESTRA SENTENCIA PIONERA: LA RENUNCIA A RECLAMAR POR LA CLÁUSULA SUELO ES ILEGAL, AUNQUE SE HAYA FIRMADO UN DOCUMENTO. Tlf. 876 872 508. Javier de la Torre, Abogado.

http://www.heraldo.es/noticias/bc/2016/03/07/la-renuncia-reclamar-las-clausulas-suelo-legal-803789-2091041.html

El despacho zaragozano Independencia 24 Abogados logra una sentencia pionera que niega validez a la renuncia a reclamar lo pagado de más por una cláusula suelo.

26 DE ABRIL DE 2016; LA HORA DE LA VERDAD DE LAS CLÁUSULA SUELOEl 26 de abril el Tribunal de Justicia de la Unión Europe...
04/03/2016

26 DE ABRIL DE 2016; LA HORA DE LA VERDAD DE LAS CLÁUSULA SUELO

El 26 de abril el Tribunal de Justicia de la Unión Europea decidirá si los Bancos deben devolver el dinero cobrado por la cláusula suelo desde el 9 de Mayo de 2013 (como ha dictaminado el Tribunal Supremo Español) o bien desde el inicio del préstamo.

Solo un dato: el Gobierno Español apoya, en contrata de la Comisión Europea, que la devolución únicamente sea desde el 9 de Mayo.

¿HAS FIRMADO UN DOCUMENTO DE REBAJA DE CLÁUSULA SUELO? ES NULO. HE CONSEGUIDO RESOLUCIÓN JUDICIAL PIONERA EN ESPAÑA. Pue...
02/03/2016

¿HAS FIRMADO UN DOCUMENTO DE REBAJA DE CLÁUSULA SUELO? ES NULO. HE CONSEGUIDO RESOLUCIÓN JUDICIAL PIONERA EN ESPAÑA. Puedes recuperar tu dinero y eliminarla completamente. Llámanos 876 872 508. Javier de la Torre, Abogado

http://www.elperiodicodearagon.com/noticias/economia/tribunal-avala-reclamar-clausula-suelo-aunque-aceptara_1090714.html

El cliente había firmado una rebaja del interés a cambio de no litigar. La Audiencia de Zaragoza cree que aún sabiendo lo que firmaba, tenía 'temor'

ENTREVISTA QUE ME HAN REALIZADO EN ARAGÓN RADIO ANTE LA RESOLUCIÓN QUE HE OBTENIDO SOBRE LA CLÁUSULA SUELO con firma pos...
27/02/2016

ENTREVISTA QUE ME HAN REALIZADO EN ARAGÓN RADIO ANTE LA RESOLUCIÓN QUE HE OBTENIDO SOBRE LA CLÁUSULA SUELO con firma posterior de DOCUMENTO PRIVADO.

Os dejo el enlace de la entrevista en ARAGÓN RADIO (ARAGÓN FIN DE SEMANA), en la que se ha tratado sobre la resolución judicial que he obtenido para unos clientes de Zaragoza, que habían firmado un documento privado de rebaja de la cláusula suelo y renuncia de acciones. A partir del minuto 31 de la grabación.

Con esta resolución, pionera en toda España, se abre la puertas a que las personas que hayan firmado dichos documentos puedan reclamar.


Javier de la Torre
Abogado
http://www.aragonradio.es/podcast/4-programas/

PERJUDICADOS DE BANKIA. URGENTE. En dos sentencias muy recientes, el Tribunal Supremo abre la puerta a los pequeños inve...
07/02/2016

PERJUDICADOS DE BANKIA. URGENTE.

En dos sentencias muy recientes, el Tribunal Supremo abre la puerta a los pequeños inversores que adquirieron acciones de BANKIA para recuperar su dinero.

Todos aquellos que adquirieron sus acciones antes de la reformulación de cuentas de Bankia (28 de mayo de 2012), podrán ahora recuperar su dinero, según el razonamiento del Tribunal Supremo, al entender que el folleto informativo presentaba a la entidad como solvente, cuando en realidad era todo lo contrario.

Sin embargo, el plazo para interponer la demanda FINALIZA EL 28 DE MAYO DE 2016, por lo que urge iniciar los trámites correspondientes.

Si quieren información sin compromiso, contacten con el Despacho

Javier de la Torre
Abogado
Tfl. 876 872 508

LA DISCRIMINACIÓN LEGAL DE LA MUJERNuestro Código Civil nació en 1889. En curioso remontarnos a aquellos y comprobar cóm...
22/01/2016

LA DISCRIMINACIÓN LEGAL DE LA MUJER

Nuestro Código Civil nació en 1889. En curioso remontarnos a aquellos y comprobar cómo el machismo imperaba en el viejo Código Civil.
Como punto de partida, las mujeres (no los hombres) hasta los 25 años no podían abandonar el domicilio de los padres, salvo para casarse o ingresar en una orden religiosa.
En cuanto a la capacidad de las personas, el art.1263 del Código Civil decía;
No pueden prestar consentimiento:
1º Los menores no emancipados.
2º Los locos o dementes y los sordomudos que no sepan escribir.
3º Las mujeres casadas, en los casos expresados por la ley.

Es decir, equiparaba a la mujer casada con los menores, los dementes y los sordomudos analfabetos.

Respecto a quién “mandaba en el matrimonio”, el artículo 57 disponía “El marido debe proteger a su mujer y ésta obedecer al marido”, lo que se conoce como “autoridad marital”. El motivo de dicha regulación, la podemos encontrar en la exposición de motivos; “(…) existe una potestad de dirección que la naturaleza, la religión y la historia atribuyen al marido”.

Es decir, era nuestra religión (la católica apostólica y Roma), la que, a juicio de sus interpretes, daban el mando al varón.

Era el marido el que elegía el domicilio, y “la mujer está obligada a seguir a su marido dondequiera que fije su residencia”.

¿Y qué sucedía con las infidelidades? Cuando la cometía la mujer, era causa de separación “en todo caso”, mientras que si era el marido el infiel, sólo, “cuando resulte escándalo público o menosprecio de la mujer” (Art. 105 CC).

La denominada “licencia marital”, obligaba a la esposa a obtener el permiso del marido para poder trabajar y tomar decisiones de contenido patrimonial (vender, comprar etc…), salvo según el art.62 Cc, “cuando se trate de cosas que por su naturaleza están destinadas al consumo ordinario de la familia, en cuyo caso las compras hechas por la mujer serán válidas (…)”

¿Qué tiempos aquellos de 1889, verdad? Lo “mejor” es comprobar la fecha en la que todo lo anterior despareció y consagró la igualdad de la mujer: 2 de mayo de 1975. Sí, hace dos días, aunque muchos lo ignoren.

En esa Ley es cuando desaparece la licencia marital, siendo innecesario que obtenga el consentimiento del marido, suprimiéndose el art.1263 Cc.

Hasta el 2 de Mayo de 1975, en España, se consideraba a la mujer como un incapaz. Sin comentarios.

SOBRE LA DEVOLUCIÓN DE CANTIDADES DE LAS CLÁUSULAS SUELOOs explico la situación de la devolución de las cantidades pagad...
19/01/2016

SOBRE LA DEVOLUCIÓN DE CANTIDADES DE LAS CLÁUSULAS SUELO

Os explico la situación de la devolución de las cantidades pagadas por la aplicación de las cláusulas suelo. Es un poco sorprendente...

Artículo 1303 Código Civil: Declarada la nulidad de una obligación, los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato.

¿Parece claro el artículo? La verdad es que sí y no admite interpretaciones: una vez declarada nula una obligación, los contratantes deberán devolverse lo que ha sido objeto de contrato.

Es decir, en el caso de cláusula suelo, si ésta es nula, el banco debería devolver el dinero que ha cobrado de más por dicha cláusula.

Y en estas que nuestro alto tribunal (Tribunal Supremo), dijo todo lo contrario. Las cláusulas suelo eran nulas, pero no debían devolverse las cantidades. ¿Cómo lo razonó jurídicamente para no saltarse el art.1303 Cc? Porque la devolución supondría un "trastorno grave para el orden económico". Para que se entienda: como los bancos habían ganado muchísimo dinero con una cláusula ilegal, no se les condenaba a devolverlos, por si afectaba al sistema financiero.

Obviamente no es un razonamiento jurídico, sino político. ¿Y por qué obró así? Porque el TS pensó que el resto de bancos procederían a eliminar voluntariamente sus cláusulas suelo, pero no fue así.
Así que el propio Tribunal Supremo, en una sentencia posterior, corrigió su propia Doctrina, declarando que los bancos estaban actuando de mala fe, pues tras su primera sentencia (de 9 de mayo de 2013) deberían haber eliminado las cláusulas y como no lo habían hecho, ahora deberían devolver las cantidades, pero solo desde el 9 de Mayo de 2013 y no desde la firma del préstamo, como establece el Código Civil.

Es una doctrina, a mi juicio, y a juicio de la práctica totalidad de operadores jurídicos (jueces, fiscales, abogados etc...) insostenible.
Pero la sostiene el último Tribunal al que apelar; el que manda; al que obedecen todos los demás.

Y ya nos lo advirtió un Magistrado del Tribunal Supremo de Estados Unidos;

"No somos los últimos por ser infalibles, somos infalibles porque somos los últimos"

Queda el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea.

Javier de la Torre
Abogado

Tlf 876 872 508
Correo: [email protected]

EL CURIOSO CASO DE LA INFANTA CRISTINAComo en la película que da nombre a este artículo, me propongo hablar del "curioso...
14/01/2016

EL CURIOSO CASO DE LA INFANTA CRISTINA

Como en la película que da nombre a este artículo, me propongo hablar del "curioso" caso de la Infanta. Os adelanto que llega a ser igual de curioso, o incluso más, que el de Benjamin Button.

Y me centraré en reflexionar sobre algo de lo que no he escuchado en los medios.

Se discute si se le debe aplicar a nuestra Infanta la "Doctrina Botín". ¿En qué consiste esa doctrina? El Tribunal Supremo, sentenció que, si ni el Ministerio Fiscal ni el perjudicado por el delito acusaban a una determinada persona, no se le podía juzgar (aunque fuera culpable) y ello aunque hubiera acusación popular (una institución que permite en España que cualquier persona, aunque no sea perjudicada, mantenga una acusación para que se investigue y condene la comisión de un delito).
El propio Tribunal Supremo rectificó dicha doctrina, con la doctrina Atutxa; si el delito afectaba al interés general, entonces si el Ministerio Fiscal y el perjudicado no acusaban, pero SÍ la acusación Popular, sí que podía condenarse al presunto delincuente.

Y en el juicio de la infanta, lo que está analizando jurídicamente es si un delito contra la hacienda pública se puede considerar que afecta al interés general, porque de ser así, la Infanta se sometería al juicio de la Audiencia.

Y expuesto esto, me parece curioso ciertos hechos;

1.- Me parece curioso que la doctrina aparezca con Botín (banquero), Atutxa (Político) y la Infanta.

Y digo que me parece curioso, porque para que nazca esa doctrina era necesario que el MINISTERIO FISCAL NO ACUSARA.

Es decir, que en todos los procedimientos penales, ahí tenemos al Fiscal acusando y pidiendo años de cárcel, salvo para los Botines, los Atutxas y los infantes.

Por ello, esas doctrinan llevan esos nombres, porque era improbable que Fiscalía no acusara si los acusados eran Pepito o Manolito.

2.- Me parece curioso que hasta el día de hoy, no exista jurisprudencia respecto a si un delito contra la hacienda pública se considera un delito contra el interés general y, por lo tanto, si a este delito se puede aplicar la doctrina Botín.

Y digo que es curioso, porque delitos contra Hacienda se han juzgado y condenado a miles. Que en España somos poco amigos del Fisco. Pero hasta que la que ha (PRESUNTAMENTE) trincado es la Infanta, entonces ahí estaba HACIENDA y FISCALÍA pidiendo p***s de cárcel.

3.- Me parece curioso que un Fiscal actué con tanto ahínco para defender a un acusado.

4.- Me parece curioso que HACIENDA, considere que no se ha cometido un delito contra ella misma.

Y digo que me parece curioso, porque todos conocemos el celo de la institución recaudadora.

5.- Me parece curioso que HACIENDA considere que un delito cometido contra ella no afecta al interés general.

Con todo esto, no queda más que preguntarnos si, como dijo su padre, la justicia es igual para todos. Y me viene a la cabeza, la respuesta que dio Tuñon de Larra cuando le preguntó un amigo (en la lejana época de la Constitución de Cádiz) si ese era un régimen representativo:

desengáñate y deja de creer a pies juntillas que vivimos en un régimen representativo, aunque te engañen las apariencias, pues todo esto no es más que pura representación, que para ser del punto igual a la de un teatro, no le faltan más que los silbidos.

18/12/2015

Si tenéis una Hipoteca, seguramente tendréis Cláusula Suelo.
Es una cláusula por la que pagas un interés en tu hipoteca superior al que legalmente te corresponde. A pesar de ser nulas, es necesario reclamarlo para que el banco acceda a eliminarla. El ahorro es de hasta 300 euros al mes y una devolución de 2.500 a 8.000 euros, aproximadamente. Llámanos sin compromiso. 876 872 508.
Javier de la Torre
Abogado

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