13/07/2016
EUROPA DICE NO A LA DEVOLUCIÓN ÍNTEGRA DE LA CLÁUSULA SUELO
Leído el informe del Abogado del TJUE, no puedo más que manifestar mi rotunda discrepancia. En primer lugar, indicar que es un informe NO vinculante, por lo que el Tribunal podría dictar sentencia sin seguir la tesis del Abogado del Tribunal.
El abogado del Tribunal (figura equiparable en el Derecho Español, al Fiscal) argumenta que limitar la devolución de las cantidades no es contrario al Derecho de la Unión Europea, por los siguientes motivos:
1.- El Derecho Europeo no regula la sanción por la aplicación de cláusulas abusivas, por lo que hay que remitirse a la legislación de cada país.
2.- El Derecho Español, cumple las exigencias de la normativa comunitaria, dado que las consecuencias de declararse la abusividad de una cláusula es su nulidad, siendo éste el efecto que más protege al consumidor (como si nunca se hubiera firmado dicha cláusula).
3.- La limitación por parte del Tribunal Supremo, es conforme a la Unión Europea, pues éste exige que cesen en su uso, pero no las consecuencias de la nulidad.
4.- El objetivo que busca la normativa europea es tener "un efecto disuasorio" en los empresarios que utilizan dichas cláusulas abusivas, de forma que no las utilicen en un futuro, cumpliéndose dicha finalidad con la sentencia del Supremo, que las elimina del tráfico jurídico.
5.- El efecto disuasorio no se ve mermado por la no devolución, íntegra, dado que este es un "CASO ABSOLUTAMENTE EXCEPCIONAL".
6.- El riesgo de que la devolución íntegra tenga efectos en el sistema financiero es un motivo de peso para no proceder a la devolución, puesto que la "protección del consumidor no es absoluta"
Y, por ser lo trascendental e incomprensible, reproduzco las siguientes consideraciones, literalmente, del informe;
Sobre todo, no se hace evidente que, para establecer el equilibrio entre el consumidor y el profesional, resultara necesario o incluso posible, en cada caso, devolver todas las cantidades abonadas en virtud de una cláusula suelo. Alcanzar el equilibrio tan perseguido por la directiva no equivale a favorecer al consumidor. Dependiendo de la fecha de celebración de los contratos de préstamo, la falta del efecto completamente retroactivo no ha tenido necesariamente como resultado no restablecer el equilibrio. Esta constatación queda confirmada, a mi juicio, por dos consideraciones esenciales en la apreciación realizada por el Tribunal Supremo, esto es, en primer término, que el consumidor vinculado por un contrato de préstamo que incluía una cláusula suelo, podía fácilmente cambiar de entidad bancaria y en segundo término, que la aplicación de la cláusula suelo no había tenido como consecuencia una modificación sustancial del importe de las mensualidades.
Vamos, que según el Abogado, devolver al consumidor la totalidad (y no solo parte) de lo que ha pagado de más por la cláusula suelo significa FAVORECERLE y que, si había cláusula suelo, siempre tenían la posibilidad de cambiarse de banco (desconocemos si los gastos de notaria y registro los paga el Abogado) y que pagar 250 euros al mes es insignificante.