Abogada en Zaragoza Rocío Ciprés

Abogada en Zaragoza Rocío Ciprés Asesoramiento jurídico. Representación y defensa de particulares y empresas ante la jurisdicción

Le podemos asesorar jurídicamente y defender sus intereses en los siguientes ámbitos:

******CIVIL******

-FAMILIA: divorcios de mutuo acuerdo y contenciosos, separaciones, parejas de hecho, modificaciones de medidas, custodia compartida.

-HERENCIAS: testamentos, reclamación de herencias, partición de herencias.

-RECLAMACIONES DE DAÑOS Y PERJUICIOS: Accidentes de tráfico, accidentes laborales, n

egligencias médicas.

-RECLAMACIONES DE CANTIDAD.

-ARRENDAMIENTOS.


******LABORAL******

-DESPIDOS.

-INCAPACIDADES.

-RECLAMACIONES DE CANTIDAD.


******ADMINISTRATIVO******

-RECLAMACIÓN POR RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

-EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS SANCIONADORES.

-RECURSOS CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVOS.


******EXTRANJERÍA******

-PERMISOS DE TRABAJO Y RESIDENCIA.

-RENOVACIONES DE PERMISO.

-REAGRUPACIONES FAMILIARES.

-PERMISOS DE RESIDENCIA POR ARRAIGO.

-PERMISOS COMUNITARIOS.

-EXPULSIONES.


******VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO******

22/12/2017

¡Buenos días a todos!

Hoy es el día en el que se celebra el tan esperado sorteo de la LOTERÍA DE NAVIDAD...así que vuelvo a publicar el post del año pasado en el que os doy algún consejo que os podría interesar:

¡¡¡ LA LOTERÍA DE NAVIDAD!!!

Dicho sorteo hace que la mayoría de nosotros compartamos décimos de lotería y participaciones con familiares y amigos sin tomar ninguna precaución legal al respecto.

Cuando compartimos un décimo o una participación con un familiar o amigo estamos seguros de su buena fe y que en el caso de que fuera premiado jamás habría problema alguno entre ambos, pero esto, tristemente, no siempre es así y por consiguiente es aconsejable adoptar una serie de medidas con las que podremos evitar que la persona con la que hemos compartido el décimo o participación y que incluso lo tiene en su poder, a consecuencia de la avaricia caiga en la tentación de quedarse el premio y no solo perdamos la parte que nos corresponda del mismo, sino también la relación familiar o de amistad.

Lo más recomendable es FOTOCOPIAR EL DÉCIMO, ESCRIBIR EN EL BOLETO EL NOMBRE DE LOS PARTICIPANTES, SU FIRMA Y QUÉ CANTIDAD JUEGA CADA UNO DE ELLOS, no obstante, también se puede compartir el boleto en un GRUPO DE WHATSSAP CREADO ESPECÍFICAMENTE PARA ELLO, en este caso, se recomienda enviarlo igualmente por e-mail y guardar una copia por si pudiera haber algún problema con la aplicación de WhatsApp.
Si no tenemos posibilidad de fotocopiar el décimo, conviene anotar junto a los datos de los titulares el número, serie y fracción jugado.

Todo ello será suficiente para ahorrarnos un futuro procedimiento judicial.

Llegado el día del sorteo, si resulta que nuestro décimo es premiado debemos tener en cuenta lo siguiente:

1º) HACIENDA SE EMBOLSARÁ EL 20% DEL PREMIO COBRADO, es decir, lo que nosotros cobraremos será el 80% del premio libre de impuestos, no obstante, recordar que los primeros 2.500 euros están exentos de impuestos.

EJEMPLO: en caso de que nos toque un premio que no supere los 2.500 euros no tendremos que pagar impuesto alguno, pero si nos toca un premio de 10.000 euros solo pagaremos el 20% de impuestos de 7.500 euros, ya que los primeros 2.500 están exentos.

2º) Si el décimo premiado es compartido por varias personas DEBEMOS DE IR TODOS LOS AGRACIADOS JUNTOS A COBRARLO.

Los premios inferiores a 2.500 euros pueden reclamarse ante la Administración de Lotería, pero los superiores ya tienen que abonarse mediante una entidad bancaria, por lo que en éste último caso, cuando un décimo es premiado es aconsejable hacer el depósito del mismo en una Entidad Financiera y que nos expidan un certificado de titularidad del décimo en proporción a la participación que tengamos. De este modo, Hacienda se quedará con el 20% del premio y el resto se entregará a cada uno de los afortunados en proporción a la participación que se tenga.

Si no hacemos esto y se opta por cobrar solos el premio y luego entregar la parte que le corresponda a cada uno de los participantes, lo que se estará produciendo será una DONACIÓN sujeta al Impuesto de Donaciones y el que reciba ese dinero tendrá que pagar además este Impuesto a Hacienda, disminuyendo aún más la cantidad finalmente recibida, por eso es tan importante ir a cobrar el premio a una Entidad Bancaria todos los titulares del décimo y comunicar en ese momento la identidad y cuantía en la que participa cada uno de ellos, de ese modo será el Banco quien se encargará de comunicar a la Agencia Tributaria la mentada información y evitaremos esa doble imposición fiscal.

Por otro lado, si el DECIMO PREMIADO ES COMPRADO POR PERSONA CASADA, en el caso de que se esté casado en Régimen de Gananciales (en Aragón denominado “Consorcio Conyugal”) el otro cónyuge tendrá derecho al 50% del premio con independencia de quién haya comprado el décimo.

Si por el contrario, se está casado en Régimen de Separación de Bienes, el premio no será del matrimonio, sino que sólo será de la persona que adquirió el boleto premiado.

Y ya por último, cabe recordar que el PLAZO PARA RECLAMAR EL PAGO DEL PREMIO DE LOTERÍA DE NAVIDAD ES DE 3 MESES DESDE LA FECHA DEL SORTEO, si transcurre dicho plazo y no lo hemos reclamado nuestro derecho caducará y perderemos el importe.

Espero que os haya servido esta información y os deseo a todos ¡que tengáis muchísima suerte!

26/10/2017

¿ERES AUTÓNOMO?

Ayer se publicó en el BOE la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.

Algunas medidas han entrado en vigor en el día de hoy, otras entrarán en vigor el próximo 1 de enero de 2018 y otras el 1 de marzo del 2018.

Os dejo un artículo en el que se detallan las modificaciones llevadas a cabo por si pudiera ser de vuestro interés.

El BOE de 25 de octubre publica la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del

28/09/2017

¡FELICES FIESTAS CASETER@S!

¡Os deseo que disfrutéis mucho de estos días!

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ANULA PARCIALMENTE LA REGULACIÓN ESTATAL DEL IMPUESTO DE PLUSVALÍA PARA QUE NO TRIBUTEN LAS T...
18/05/2017

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ANULA PARCIALMENTE LA REGULACIÓN ESTATAL DEL IMPUESTO DE PLUSVALÍA PARA QUE NO TRIBUTEN LAS TRANSMISIONES SIN INCREMENTO DE VALOR.

ESTO SIGNIFICA QUE ÚNICAMENTE SE DEBE PAGAR EL IMPUESTO DE PLUSVALÍA SI HAY UN INCREMENTO DE VALOR CUANDO SE TRANSMITE, SI NO HAY INCREMENTO DE VALOR NO HAY QUE PAGAR DICHO IMPUESTO.

http://noticias.juridicas.com/actualidad/noticias/11944-el-tc-anula-la-regulacion-estatal-del-impuesto-de-plusvalia-para-que-no-tributen-las-transmisiones-sin-incremento-de-valor/

20/04/2017

¡FELICES FIESTAS TAUSTAN@S!

¡Disfrutad mucho de estos días!

23/12/2016
¡¡GRAN NOTICIA!!Hoy se ha hecho pública la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la que se obliga a ...
21/12/2016

¡¡GRAN NOTICIA!!

Hoy se ha hecho pública la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la que se obliga a las Entidades Bancarias a DEVOLVER TODO EL DINERO que hayan cobrado de más por las Cláusulas Suelo DESDE QUE SE FIRMÓ LA HIPOTECA y no sólo desde el año 2013 como así sentenció el Tribunal Supremo.

Según el Tribunal de Justicia de la Unión Europea NO SE PUEDE APLICAR UNA RETROACTIVIDAD LIMITADA EN EL TIEMPO.

¡¡Hoy se ha hecho justicia!!

http://noticias.juridicas.com/actualidad/noticias/11520-el-tjue-ha-dictado-sentencia-sobre-las-clausulas-suelo:-pierde-la-banca/

En su sentencia, el tribunal europeo concluye que la jurisprudencia española que li

19/12/2016

¡¡ATENCIÓN!!

Se acerca el sorteo más esperado del año…

¡¡¡ LA LOTERÍA DE NAVIDAD!!!

Dicho sorteo hace que la mayoría de nosotros compartamos décimos de lotería y participaciones con familiares y amigos sin tomar ninguna precaución legal al respecto.

Cuando compartimos un décimo o una participación con un familiar o amigo estamos seguros de su buena fe y que en el caso de que fuera premiado jamás habría problema alguno entre ambos, pero esto, tristemente, no siempre es así y por consiguiente es aconsejable adoptar una serie de medidas con las que podremos evitar que la persona con la que hemos compartido el décimo o participación y que incluso lo tiene en su poder, a consecuencia de la avaricia caiga en la tentación de quedarse el premio y no solo perdamos la parte que nos corresponda del mismo, sino también la relación familiar o de amistad.

Lo más recomendable es FOTOCOPIAR EL DÉCIMO, ESCRIBIR EN EL BOLETO EL NOMBRE DE LOS PARTICIPANTES, SU FIRMA Y QUÉ CANTIDAD JUEGA CADA UNO DE ELLOS, no obstante, también se puede compartir el boleto en un GRUPO DE WHATSSAP CREADO ESPECÍFICAMENTE PARA ELLO, en este caso, se recomienda enviarlo igualmente por e-mail y guardar una copia por si pudiera haber algún problema con la aplicación de WhatsApp.
Si no tenemos posibilidad de fotocopiar el décimo, conviene anotar junto a los datos de los titulares el número, serie y fracción jugado.

Todo ello será suficiente para ahorrarnos un futuro procedimiento judicial.

Llegado el día del sorteo, si resulta que nuestro décimo es premiado debemos tener en cuenta lo siguiente:

1º) HACIENDA SE EMBOLSARÁ EL 20% DEL PREMIO COBRADO, es decir, lo que nosotros cobraremos será el 80% del premio libre de impuestos, no obstante, recordar que los primeros 2.500 euros están exentos de impuestos.

EJEMPLO: en caso de que nos toque un premio que no supere los 2.500 euros no tendremos que pagar impuesto alguno, pero si nos toca un premio de 10.000 euros solo pagaremos el 20% de impuestos de 7.500 euros, ya que los primeros 2.500 están exentos.

2º) Si el décimo premiado es compartido por varias personas DEBEMOS DE IR TODOS LOS AGRACIADOS JUNTOS A COBRARLO.

Los premios inferiores a 2.500 euros pueden reclamarse ante la Administración de Lotería, pero los superiores ya tienen que abonarse mediante una entidad bancaria, por lo que en éste último caso, cuando un décimo es premiado es aconsejable hacer el depósito del mismo en una Entidad Financiera y que nos expidan un certificado de titularidad del décimo en proporción a la participación que tengamos. De este modo, Hacienda se quedará con el 20% del premio y el resto se entregará a cada uno de los afortunados en proporción a la participación que se tenga.

Si no hacemos esto y se opta por cobrar solos el premio y luego entregar la parte que le corresponda a cada uno de los participantes, lo que se estará produciendo será una DONACIÓN sujeta al Impuesto de Donaciones y el que reciba ese dinero tendrá que pagar además este Impuesto a Hacienda, disminuyendo aún más la cantidad finalmente recibida, por eso es tan importante ir a cobrar el premio a una Entidad Bancaria todos los titulares del décimo y comunicar en ese momento la identidad y cuantía en la que participa cada uno de ellos, de ese modo será el Banco quien se encargará de comunicar a la Agencia Tributaria la mentada información y evitaremos esa doble imposición fiscal.

Por otro lado, si el DECIMO PREMIADO ES COMPRADO POR PERSONA CASADA, en el caso de que se esté casado en Régimen de Gananciales (en Aragón denominado “Consorcio Conyugal”) el otro cónyuge tendrá derecho al 50% del premio con independencia de quién haya comprado el décimo.

Si por el contrario, se está casado en Régimen de Separación de Bienes, el premio no será del matrimonio, sino que sólo será de la persona que adquirió el boleto premiado.

Y ya por último, cabe recordar que el PLAZO PARA RECLAMAR EL PAGO DEL PREMIO DE LOTERÍA DE NAVIDAD ES DE 3 MESES DESDE LA FECHA DEL SORTEO, si transcurre dicho plazo y no lo hemos reclamado nuestro derecho caducará y perderemos el importe.

Espero que os haya servido esta información y os deseo a todos ¡que tengáis muchísima suerte!

IMPORTANTE para todas aquellas personas que tengan un préstamo hipotecario:Si el Banco te obligó a pagar todos los gasto...
06/12/2016

IMPORTANTE para todas aquellas personas que tengan un préstamo hipotecario:

Si el Banco te obligó a pagar todos los gastos de formalización de la hipoteca (Notario, Registro Propiedad, Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados) PUEDES RECLAMAR LA DEVOLUCIÓN DE ESE DINERO.

El Tribunal Supremo no sólo ha declarado abusiva la CLÁUSULA SUELO, sino que también ha declarado abusiva la CLÁUSULA DE GASTOS del préstamo hipotecario.

La Sentencia dictada por el Tribunal Supremo de fecha 23 de diciembre de 2015 declara abusiva la cláusula en la que el BBVA impone al prestatario el pago de todos los gastos, tributos y comisiones derivados del préstamo hipotecario.

Os dejo un artículo en el que se explica la mentada Sentencia del Alto Tribunal por si pudiera resultar de vuestro interés.

¡Que paséis un buen día!

http://tallerdederechos.com/los-gastos-del-prestamo-hipotecario-y-la-sentencia-7052015-del-tribunal-supremo-de/

Sobre la abusividad de la cláusula de imposición al prestatario de todos los gastos del préstamo hipotecario.

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