09/07/2026
¿Sabías que una negligencia médica no siempre se reclama por la misma vía?
La respuesta depende de una cuestión clave: si la asistencia sanitaria fue prestada por un centro público o por un centro privado.
🏥 Si la negligencia se produce en un hospital o clínica privada, la reclamación se tramita, con carácter general, por la jurisdicción civil. Además, desde la entrada en vigor de la LO 1/2025, antes de presentar la demanda es obligatorio acudir a un MASC (Medio Adecuado de Solución de Controversias), intentando alcanzar un acuerdo extrajudicial con la otra parte.
🏛️ Si la negligencia se produce en un hospital público o centro del Servicio de Salud, la vía es completamente distinta. En estos casos, no se demanda directamente, sino que primero debe presentarse una reclamación de responsabilidad patrimonial por el funcionamiento anormal del servicio público sanitario. Solo si esa reclamación es desestimada (expresa o presuntamente), podrá acudirse a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Aunque el perjuicio sufrido pueda ser exactamente el mismo, el procedimiento, los plazos, los requisitos previos y la jurisdicción competente son completamente diferentes. Elegir la vía correcta desde el principio es esencial para proteger el derecho a reclamar.
Si crees que has sido víctima de una negligencia médica, lo primero es identificar correctamente cuál es la vía aplicable para evitar errores que puedan comprometer tu reclamación.