Abogados Nogués Costa

Abogados Nogués Costa Civil, Extranjería, Administrativo y Fiscal, Mercantil y Laboral

Fuente:http://extranjeros.mitramiss.gob.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/Ciudadanosnocomunitarios/hoja...
29/09/2018

Fuente:

http://extranjeros.mitramiss.gob.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/Ciudadanosnocomunitarios/hoja096/index.html

Supuestos en los que la situación nacional de empleo permite la contratación de ciudadanos extranjeros no residentes en España.

Cuando la ocupación está incluida en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura publicado por el Servicio Público de Empleo trimestralmente.

Cuando sea valorado por la Oficina de Extranjería a tenor de la certificación del Servicio Público de Empleo sobre la gestión de la oferta concluida con resultado negativo. Se aportará:
El certificado del Servicio Público de Empleo y la oferta de empleo presentada.

Cuando la contratación va dirigida a nacionales de Estados con los que España ha suscrito Acuerdos Internacionales (Chile y Perú).

Cuando es un supuesto recogido en el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000:
Son los siguientes:
Los familiares reagrupados en edad laboral o el cónyuge o hijo de extranjero residente en España con autorización renovada, o hijo de español nacionalizado, o ciudadano de la Unión Europea que lleve como mínimo un año residiendo en España. Se aportará:
Certificado de matrimonio, si es cónyuge, o de nacimiento, si es hijo.
TIE, DNI ó Certificado de Registro del familiar que confiere la preferencia.

Trabajador necesario para el montaje por renovación de una instalación o equipos productivos.
Se acredita con certificado de la empresa.

Extranjero que hubiera gozado de la condición de refugiado, durante el año siguiente a la cesación de la aplicación de la Convención de Ginebra, o que hubiera sido reconocido como apátrida en el año siguiente a la terminación del estatuto.
Se acredita presentando certificado del órgano competente acreditativo de la fecha de extinción como refugiado o apátrida.

Extranjero que tengan a su cargo ascendientes o descendientes de nacionalidad española. Se deberá aportar:
Certificado acreditativo del parentesco.
Documentación acreditativa de estar a cargo (en el supuesto de ascendientes, o descendientes mayores de 18 años).

Ser hijo o nieto de español de origen. Se deberá aportar:
Documentación acreditativa del parentesco.
Documentación acreditativa de que el padre/madre o abuelo/a es español/a de origen.

Trabajador que ha sido titular de autorizaciones de trabajo para actividades de temporada durante dos años naturales y ha retornado al país de origen.
Se deberá aportar certificado del Consulado español en el país de origen que acredite los correspondientes retornos.

Trabajador que ha renunciado a la autorización de residencia y trabajo en virtud de un programa de retorno voluntario una vez transcurrido el plazo de no retorno.

Cobertura de puestos de confianza y directivos de empresas. Son aquellos trabajadores que desempeñen únicamente actividades propias de alta dirección basadas en la recíproca confianza y que ejerzan legalmente la representación de la empresa o tengan extendido a su favor un poder general.
Se deberá aportar certificado de la empresa y, en su caso, poder general.

Trabajador que sea contratado en base al procedimiento para autorizar la entrada, residencia y trabajo en España, de extranjeros en cuya actividad profesional concurran razones de interés económico, social o laboral o cuyo objeto sea la realización de trabajos de investigación o desarrollo o desarrollo o docentes, que requieran alta cualificación, o de actuaciones artísticas de especial interés cultural.

Trabajadores en plantilla de una empresa o grupo de empresas en otro país que pretendan desarrollar su actividad laboral para la misma empresa o grupo en España, siempre que se acredite que la actividad del trabajador requiere un conocimiento directo y fehaciente de la empresa.
Se deberá aportar documentación acreditativa de pertenecer a la empresa y de la actividad que el trabajador va a realizar.

PORTAL DE INMIGRACIÓN - Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social: Ciudadanos no comunitarios. Información de interés

28/09/2018

Casarse ante notario es legal.-
Desde julio de 2015 los Notarios también pueden celebrar matrimonios civiles.
El matrimonio es un contrato y como todos los contratos, requieren de la firma de los documentos por parte de los cónyuges. Por ello un casamiento ante notario es legal. La firma se realiza en una notaría, además el casamiento queda inscrito en el Registro Oficial.
Recuerda que el notario deberá ser competente para actuar en el lugar de la celebración de la boda.

Proceso legal
En principio, en Junio de 2018, iba a entrar en vigor la nueva ley que permitiría no tener que ir al Registro Civil a solicitar el expediente matrimonial.
Este cambio reduciría enormemente los plazos del trámite, al existir muchas más notarias que registros civiles.
No obstante lo anterior, se ha acordado prorrogar la entrada en vigor de dicha ley al 30 de junio de 2020, así que todavía hoy sólo sigue siendo posible tramitar el expediente matrimonial ante el Registro Civil.
Y ¿cómo será la boda?
Consistirá en una ceremonia breve con la firma de una escritura de matrimonio, en la que deben firmar los testigos mayores de edad. El notario leerá los artículos 66, 67 y 68 del CC. y preguntará a los contrayentes si consienten en contraer matrimonio con el otro y si efectivamente lo contraen en dicho acto y, respondiendo ambos afirmativamente, declarará que los mismos quedan unidos en matrimonio. La escritura reflejará la fecha y el lugar de la celebración del matrimonio.
Ahora bien, puede ser en la Notaría o incluso fuera de la Notaría (lógicamente acordándolo con el Sr. Notario que no tiene obligación general de hacerlo fuera salvo supuestos especiales). Es decir, puedes personalizar la ceremonia y llevar a la práctica todas tus ideas divertidas para la boda, pero siempre la parte que corresponde a la lectura del notario no se puede modificar.

Te cases fuera o dentro de la notaria siempre podrás llevar ese vestido de novia que tanto te gusta o el de Elvis y Marilyn Monroe, a gustos colores.

Una vez celebrada la ceremonia será el propio notario el que inscriba el matrimonio, entregará una copia a cada contrayente y remitirá una tercera al Registro Civil.

27/09/2018

La Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria introduce la posibilidad formalizar el divorcio o separación de mutuo acuerdo ante Notario. Los requisitos son los siguientes;
1.-El divorcio debe ser de mutuo acuerdo y sin hijos menores de edad o discapacitados: Sólo podremos ir al notario si se dan los dos requisitos
2.-El divorcio se formaliza en escritura notarial: Esta escritura debe contener, por una parte una declaración de voluntad de los dos esposos de que quieren divorciarse. Por otra parte, se debe unir a la escritura el Convenio Regulador, o Pacto de relaciones familiares en Aragón, es decir el documento en el que se deben reflejar los aspectos que van a regir el divorcio. Es aconsejable que se negocie y se redacte el Convenio mediante Abogado especializado en la materia, y previamente a llevarlo a la notaría, y deberá ser firmado por ambos cónyuges.
3.-Contenido del Convenio Regulador. Este convenio debe tratar unos puntos que establece el art. 90 del Código Civil y correlativos de ley Foral, en su caso, que son los siguientes:
• La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.
• La contribución a las cargas del matrimonio (gastos comunes) así como sus bases de actualización y garantías en su caso.
• La liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio.
• El establecimiento de una posible pensión compensatoria.
4.- Intervención de ambos cónyuges en la firma “de modo personal”. Esto en principio supone que es un acto personal de cada cónyuge y no se puede otorgar un poder a otra persona para que se divorcie en su lugar, por lo que la presencia de los dos será obligatoria cuando se ratifique el convenio regulador ante el Notario.
5.- Necesario consentimiento de los hijos mayores de edad, si los hay. Si ambos cónyuges o cualquiera de ellos tiene un hijo mayor de edad, exige la ley que debe dar su consentimiento al divorcio. ¿Qué pasaría si el hijo de 18 años no quiere dar su consentimiento? A día de hoy, parece que habría que recurrir a un contencioso ante el Juzgado, lo cual no deja de ser un tanto absurdo restando parte del sentido al divorcio ante notario.
6.-Obligatoria presencia de Abogado en ejercicio. La ley impone que un abogado esté presente en la firma de la escritura de divorcio notarial con el fin de garantizar el buen asesoramiento y la protección de las personas que se van a divorciar ante notario.
7.- Se puede elegir notario. Aunque debe ser Notario del municipio o ciudad correspondiente al último domicilio común o el del domicilio o residencia habitual de cualquiera de los solicitantes.
Estas son, a grandes rasgos, los aspectos de esta forma de divorcio.

26/09/2018

Se amplían las clausulas nulas por abusivas frente a los usuarios y consumidores. RECLAMA al Banco por las clausulas abusivas de gastos y comisiones.

Simplifica y asegura tus pasos para adquirir la nacionalidad española
26/09/2018

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Tendrá derecho a la nacionalidad española aquella persona que haya poseído y utilizado esta nacionalidad durante diez años, de forma continuada, de buena fe (sin que tenga conocimiento de la situación real, es decir, de que no es español en realidad), en base a un título inscrito en el Regist...

Accede al EXAMEN para conseguir la aptitud en La Prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España (p...
26/09/2018

Accede al EXAMEN para conseguir la aptitud en La Prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España (prueba CCSE)

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