12/06/2026
HERENCIAS-IMPUESTOS
La renuncia al usufructo por parte de los hermanos, respecto de aquellos bienes que heredaran las hijas del hermano finado, tiene que tributarse comparando el resultado de la liquidación según los criterios del impuesto de sucesiones y el de donaciones. Se aplicará el que resulte con una cuota tributaria mayor.
Esto que sucede en este supuesto, también se da en otros casos tributarios, siendo la regla para resolver, cuando ofrece duda o se plantea varias posibilidades tributarias, adoptar la que resulte mayor cuota tributaria.
A mi parecer, resulta abusivo para el administrado. Solo se mira el mayor interés de la Administración, y no el del administrado. Es, una de tantas situaciones, de abuso de la Administración.