30/07/2024
La Ley 3/2024, de 13 de junio, introduce modificaciones en el Código de Derecho Foral de Aragón en materia de capacidad jurídica de las personas, y entra en vigor el 15 de julio de 2024 📅
Según la reforma nadie puede ser constituido en estado civil de incapacitado ni ver modificada su capacidad jurídica, por lo que las meras privaciones de derechos de las personas con discapacidad, o de su ejercicio, quedan sin efecto. Las personas constituidas por sentencia judicial en estado civil de incapacitado antes de su entrada en vigor recuperan su capacidad jurídica, que deberá ser ejercitada, en su caso, con las medidas de apoyo que correspondan.
Estas disposiciones también se refieren a la situación de tutores, curadores, defensores judiciales y guardadores de hecho, así como a la situación de la potestad de guarda prorrogada o rehabilitada, a las disposiciones voluntarias sobre tutela, poderes y mandatos preventivos, a la revisión de las medidas ya acordadas, al cese de los acogimientos constituidos judicialmente con anterioridad a la entrada en vigor de la norma, entre otros. ⚖️
La Ley tiene como principios inspiradores la plena capacidad jurídica de toda persona derivada de su propia dignidad, así como la intervención mínima, que supone una importante potenciación de la guarda de hecho para las normales decisiones que la vida exige, reconociendo el papel fundamental que en la mayoría de los casos presta la familia. 🏥
Con esta reforma la ley aragonesa sigue los principios de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reformó la legislación civil y procesal estatal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.