Miguel Pardinilla Guillén Abogado

Miguel Pardinilla Guillén Abogado Abogado Especializado en Derecho Laboral y de la Seguridad Social, así como en Derecho Civil, Banca

TARJETAS DE CRÉDITO REVOLVING¿Hace tiempo que contrataste una tarjeta de crédito con pagos aplazados? Hay muchas financi...
05/01/2022

TARJETAS DE CRÉDITO REVOLVING

¿Hace tiempo que contrataste una tarjeta de crédito con pagos aplazados? Hay muchas financieras que las ofrecen: Wizink, Carrefour, Ikea - CaixaBank, Bankinter, Oney, etc., y si tienes una te interesará REVISAR SUS CONDICIONES.

Seguramente ya habrás oído hablar de las TARJETAS Y CRÉDITOS REVOLVING. Este artículo va enfocado exclusivamente a informar a todos aquellos que podáis tener una de estas tarjetas de que los Juzgados están anulando gran parte de estas tarjetas por USURA o por ABUSIVAS POR FALTA DE TRANSPARENCIA, eliminando toda la deuda e incluso devolviendo las cantidades abonadas excesivamente por intereses y comisiones.

Estas TARJETAS REVOLVING permiten aplazar cualquier pago realizado por el consumidor, quien podrá pagar la cantidad mediante cuotas mensuales con apariencia de asequibles pero que, debido a sus altísimos intereses y a su sistema de amortización revolvente, generan una DEUDA ETERNA en la que se acaban pagando casi exclusivamente intereses.

Además, generalmente, estas tarjetas se han comercializado TELEFÓNICAMENTE o en TIENDAS Y GASOLINERAS, donde la persona que vendía esta tarjeta no tenía los conocimientos suficientes como para explicar al consumidor el funcionamiento y coste real de estas tarjetas.

Por ello, os animo a que, en el caso de que tengáis una (o varias) de estas tarjetas, o sospechéis que pueda ser de este tipo, contactéis con este despacho, ya que son productos que pueden generar problemas reales y graves con las deudas acumuladas.

Como siempre, os dejo mis datos:

C/ Ramón y Cajal, 51, 1º C-D, Zaragoza.
695 581 330
[email protected]

¡Un saludo a todos!

¡CONSUMO Y TELEFONÍAS!Buenos días a todos, espero que estéis llevando un verano amable, a pesar de las circunstancias. C...
25/08/2020

¡CONSUMO Y TELEFONÍAS!

Buenos días a todos, espero que estéis llevando un verano amable, a pesar de las circunstancias.

Como sabéis, y aunque llevo un tiempo sin publicar nada, en esta página suelo exponer problemáticas de índole laboral o de Seguridad Social. Sin embargo, hace ya tiempo que gestiono reclamaciones en materia de consumo (bancos, tarjetas de crédito, hipotecas, telefonías, vuelos, etc.) y quiero destacar, como haré más adelante con otros asuntos de consumo, un problema que afecta a muchísima gente por el simple motivo de que todo el mundo lo tenemos contratado: LAS TELEFONÍAS (no me arriesgo si digo que la mayoría de los que leeréis este artículo habéis tenido algún problema con ellos).

Incumplimiento de contrato, irregularidades en las facturas, inclusión en los conocidos como ficheros de morosidad, etc. Si bien es cierto que en muchas ocasiones las reclamaciones tienen por objeto poca cantidad, hay otras que, como podéis observar en la foto adjunta, superan los 1.000 € e incluso más.

Por eso, CONSEJO: REVISA TUS FACTURAS CON REGULARIDAD.

Y si vas a cambiar de compañía, pide el contrato SIEMPRE en un soporte duradero, sea mediante grabación de voz, mediante envío al e-mail, en tienda, o de cualquier otro modo, de forma que queden claras las condiciones del contrato.

A veces, pequeñas cantidades aparentemente insignificantes cobradas en exceso cada mes hacen una cantidad muy relevante que te están cobrando indebidamente. Hay que estar atentos.

¡Un saludo!

Miguel Pardinilla Guillén, Abogado.
695581330
[email protected]
C/ Santiago Ramón y Cajal, 51, 1º C-D, Zaragoza

15/04/2020

OJO EMPRESAS, POSIBLE FRAUDE

La Circular 28/2020 del Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza informa de lo siguiente por un posible FRAUDE mediante correo electrónico:

"INFORMACIÓN DEL ORGANISMO ESTATAL INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL EN RELACIÓN A POSIBLE FRAUDE

Dicho organismo nos ha informado de un nuevo intento de fraude mediante el envío a empresas de un falso correo electrónico presuntamente remitido por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en el que figura “Buzón ITSS” y el logotipo del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

En el falso correo se afirma se afirma “haber recibido una queja contra su empresa en relación a posibles incumplimientos” y adjuntar “las denuncias hechas en su contra a este mensaje de correo electrónico”.

Hace pocos días se envió a empresas otro falso correo de la Inspección en términos similares en el que se solicitaba se hiciera “click” en un enlace para ver la “queja presentada”, sobre el cuya falsedad y posible peligro también se informó oportunamente.

Dichos correos no han sido remitidos por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y su contenido puede ser malicioso.

Se ruega, por tanto, no abril el archivo ni intentar descargar los datos que se adjuntan. En definitiva, no abrir ningún enlace para ver posibles denuncias presentadas ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social".

Saludos

Fantástico artículo de Ignasi Beltrán de Heredia Ruiz, docente y experto en las materias de Derecho del Trabajo y de la ...
11/04/2020

Fantástico artículo de Ignasi Beltrán de Heredia Ruiz, docente y experto en las materias de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Su blog y su trabajo son absolutamente imprescindibles.

Sin embargo, esta vez no viene a hablarnos de cuestiones jurídicas, sino del sesgo retrospectivo, sobre la dificultad de distinguir entre el "ruido" y las "señales" para predecir los eventos sucesivos, y sobre la infinidad de posibilidades de futuro que se nos presentan:

"[...] aunque el confinamiento nos ha atrapado en el presente, es inevitable asomarnos al futuro y proyectar posibles escenarios. No obstante, sepan que nuestras predicciones se alimentan con la información poco fiable de la memoria".

En la era de la información (SILVER), tener acceso a más datos no es suficiente para conocer los procesos de los fenómenos que nos afectan y, por este motivo, no incrementa nuestra capacidad de hacer

NOVEDADES DESEMPLEO, COVID - 19 (31 - 03 - 2020):A. SUBSIDIO EXCEPCIONAL PARA CONTRATOS TEMPORALES Caen como por goteo l...
31/03/2020

NOVEDADES DESEMPLEO, COVID - 19 (31 - 03 - 2020):

A. SUBSIDIO EXCEPCIONAL PARA CONTRATOS TEMPORALES

Caen como por goteo las medidas protectoras del gobierno para con los trabajadores que quedan desprotegidos a causa de la coyuntura actual.

Hoy se ha aprobado un subsidio para trabajadores con contratos temporales que finalicen en este periodo y cuya duración sea, al menos, de dos meses y, evidentemente, no tengan derecho a acceder a la prestación por desempleo ordinaria. También es incompatible con cualquier otro tipo de renta, subsidio o ayuda.

De esta forma se busca equiparar a estos trabajadores a aquellos que quedan en suspensión de contrato por un ERTE, que ya tienen derecho al desempleo aún sin cotizaciones previas.

A diferencia de aquellos, la cuantía de este Subsidio ascenderá al 80% del Indicador Público de Rentas con Efectos Múltiples (Iprem), unos 430 euros mensuales con el Iprem vigente en 2020.

En cualquier caso, esta protección vuelve a ser insuficiente para los miles de trabajadores con contratos de duración inferior a dos meses y que, igualmente, finalizan sus contratos en este periodo. No puedo evitar recordar aquí a los numerosos trabajadores que me han consultado sobre sus contratos (cortísimos) a través de Empresas de Trabajo Temporal y que no tienen cotizaciones suficientes para acceder al desempleo.

B. SUBSIDIO EXCEPCIONAL EMPLEADAS DEL HOGAR

Aquellas que estén inscritas en la Seguridad Social y hayan sido despedidas o no puedan prestar servicios (en su totalidad o en parte) durante este periodo, también tendrán acceso a un subsidio temporal excepcional (habrá que entregar documentación justificativa de la imposibilidad de prestar servicios para solicitar el subsidio).

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes el establecimiento de un subsidio excepcional para los trabajadores temporales a los que les venza el contrato durante el estado de alarma y no tengan derecho a cobrar el paro por no haber reunido la cotización mínima

29/03/2020

NOVEDADES LABORALES.
Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, que entra en vigor HOY, 28 de marzo.

A. DESPIDOS:

"La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas [...] NO se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido".

¿Qué significa esto? Que la empresa NO TE PUEDE DESPEDIR OBJETIVAMENTE DEBIDO A LOS EFECTOS DEL COVID-19. Es decir, si te despiden por cuestiones económicas u otras causas (o camuflado como despido disciplinario) relacionadas con el Coronavirus, el despido será IMPROCEDENTE (indemnización de 33 días por año trabajado).

B. FIN DE CONTRATOS TEMPORALES:

A la espera de que se pueda dar otra interpretación, creo, desgraciadamente, que el artículo anterior no impedirá que finalicen los contratos temporales que NO estén todavía suspendidos y que finalicen durante el periodo de Estado de Alarma.

Esto quiere decir que, por ejemplo, si tu contrato está previsto que finalice el día 4 de abril y NO está suspendido por un ERTE (es decir, la empresa mantiene el contrato de forma normal), se podrá extinguir ese día 4 de abril sin ninguna consecuencia para la empresa, esto es, de la forma habitual.

Eso sí, tendrán que abonarte todos los salarios debidos hasta ese día como si hubieras trabajado de la forma habitual, así como el finiquito (horas extraordinarias impagadas, vacaciones no disfrutadas, prorrata de pagas extra, etc.) y la indemnización legal de 12 días por año trabajado. Por supuesto, se podrá impugnar este fin de contrato si se comprueba que la temporalidad no existe y el contrato estaba en fraude de ley. Siempre hay que estudiar el asunto y reclamar.

C. CONTRATOS TEMPORALES SUSPENDIDOS POR ERTE:

Los contratos temporales ya SUSPENDIDOS por algún ERTE (incluidos los de interinidad, de relevo y formativos) quedarán interrumpidos también en su duración.

¿Qué quiere decir esto? Que, si tienes un contrato temporal suspendido por un ERTE y que tiene una duración prevista, por ejemplo, hasta el 31 de julio de 2020, la duración del contrato se alargará tanto como el periodo de suspensión del contrato. Es decir, si la suspensión o ERTE dura 31 días, el contrato finalizaría el 31 de agosto de 2020 y no el 31 de julio. Se alargará tanto como dure la suspensión del contrato.

D. DUDAS SOBRE DESEMPLEO Y ERTE:

Si has sido afectado por un ERTE será la empresa quien deba gestionar con el SEPE tu prestación por desempleo, transmitiéndole todos los datos necesarios para que el SEPE automáticamente (con el tiempo que le lleve) active tu prestación por desempleo.

Si no has sido afectado por un ERTE, has de pedir “cita previa” de forma telemática en la web del SEPE. Un funcionario del servicio contactará contigo para tramitar el desempleo de forma individualizada.

E. OBSERVACIONES

Desgraciadamente, esta regulación parece quedar lejos de la moratoria de dos meses sin despidos tomada por el estado italiano. No se está diciendo que no puedan despedirte, sino que tu despido será ligeramente más caro porque será improcedente (de 20 días por año trabajado, a 33).

En segundo lugar, vuelve a dejar desprotegidos a los trabajadores que finalizan sus contratos en periodo de estado de alarma y cuyos contratos no han sido suspendidos. No les extiende la posibilidad de acceder al desempleo sin cotizaciones previas (como ha sucedido en los ERTEs) ni impide la finalización de los contratos prorrogándolos lo que dure el Estado de Alarma, por lo que, si se finaliza el contrato, se finaliza de la forma habitual (siempre y cuando, insisto, no esté suspendido por un ERTE).

En cualquier caso, estas son las novedades de hoy. Iremos contando. Os dejo de nuevo mis datos de contacto por si os pudieran hacer falta para cualquier consulta o problema que os surja.

Miguel Pardinilla Guillén
C/ Ramón y Cajal, 51, 1º C-D, Zaragoza
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695581330

Pasad un buen día.

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