05/06/2026
LOS BARES DE MÚSICA DE MADRID SÓLO PODRÁN SER SANCIONADOS SI LOS AGENTES HAN REALIZADO LA PRUEBA TÉCNICA DE MEDICIÓN DE SONIDO Y SUPERA EL LÍMITE DE 80 DECIBELIOS. 🎶🔊🚫👮♂️🎛️
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid mediante sentencia de 31 de marzo de 2026 ha puesto límites muy claros en las actuaciones sancionadoras del Ayuntamiento de Madrid contra los locales de hostelería. 🏛️👨⚖️📉🏢🍻 Ratifica la anulación de la sanción por considerar “insuficientes” las actas policiales utilizadas por el Ayuntamiento. ❌📑👮♀️La Comunidad de Madrid introdujo reformas mediante el Decreto 40/2019 en el que estableció que los bares, cafeterías y restaurantes pueden disponer de amenización musical, sin necesidad de ser considerados “bares especiales”, siempre que no superen el límite de 80 decibelios. ☕🍽️🎵🔇 Sólo, cuando se rebase ese umbral, puede hablarse de ambientación musical y, por tanto, de una actividad diferente. 📈🔊🔄La sentencia insiste en que “la presunción de veracidad de las actas policiales no es ilimitada”. 🧐📜🔒 Los agentes municipales constataron que había “música” pero no realizaron las comprobaciones técnicas suficientes para concluir que existía una modificación sustancial de la actividad del local. 📻❓🕵️♂️ Expresiones genéricas como “música a gran volumen” no sustituyen la necesidad de una medición objetiva mediante instrumentos técnicos homologados. 🗣️❌📏📐El TSJM establece de forma contundente: “Las sanciones administrativas no pueden sostenerse sobre apreciaciones subjetivas o formularios estereotipados cuando falta la prueba técnica esencial”. 🧑⚖️💬📋🔍Para más información visita la web www.ilexabogados.com o mediante llamada al DEPARTAMENTO DE DERECHO ADMINISTRATIVO DE ILEX ABOGADOS en el número de teléfono 976223380 (24 horas). 💻🌐📞🏢🕒