30/04/2026
⚠️ Ú𝐋𝐓𝐈𝐌𝐀 𝐇𝐎𝐑𝐀: El Real Decreto-ley 8/2026 no fue convalidado el pasado 28/4/26 por el Congreso y ha quedado derogado.
➡️ ¿𝐂𝐮á𝐥𝐞𝐬 𝐬𝐨𝐧 𝐥𝐚𝐬 𝐜𝐨𝐧𝐬𝐞𝐜𝐮𝐞𝐧𝐜𝐢𝐚𝐬 𝐝𝐢𝐫𝐞𝐜𝐭𝐚𝐬 𝐲 𝐪𝐮𝐞 𝐧𝐨 𝐨𝐟𝐫𝐞𝐜𝐞𝐧 𝐝𝐮𝐝𝐚𝐬?
• Ya no pueden pedirse prórrogas extraordinarias al amparo de este Real Decreto Ley.
• El incremento de la renta podrá ser superior al 2%, según lo pactado en el contrato.
➡️ ¿𝐐𝐮é 𝐩𝐚𝐬𝐚 𝐜𝐨𝐧 𝐥𝐚𝐬 𝐩𝐫ó𝐫𝐫𝐨𝐠𝐚𝐬 𝐬𝐨𝐥𝐢𝐜𝐢𝐭𝐚𝐝𝐚𝐬 𝐲 𝐥𝐚𝐬 𝐚𝐜𝐭𝐮𝐚𝐥𝐢𝐳𝐚𝐜𝐢𝐨𝐧𝐞𝐬 𝐝𝐞 𝐫𝐞𝐧𝐭𝐚 𝐫𝐞𝐚𝐥𝐢𝐳𝐚𝐝𝐚𝐬 𝐝𝐮𝐫𝐚𝐧𝐭𝐞 𝐥𝐚 𝐯𝐢𝐠𝐞𝐧𝐜𝐢𝐚 𝐝𝐞𝐥 𝐑𝐃-𝐥𝐞𝐲 𝟖/𝟐𝟎𝟐𝟔?
Ni todos los supuestos son iguales ni hay una respuesta unánime.
1️⃣ 𝐒𝐢, 𝐞𝐧𝐭𝐫𝐞 𝐞𝐥 𝟐𝟐 𝐝𝐞 𝐦𝐚𝐫𝐳𝐨 𝐝𝐞 𝟐𝟎𝟐𝟔 𝐲 𝐞𝐥 𝟐𝟖 𝐝𝐞 𝐚𝐛𝐫𝐢𝐥 𝐝𝐞 𝟐𝟎𝟐𝟔:
a. El/la inquilin@ pidió la prórroga y su contrato vencía durante ese mismo periodo y/o
b. Se actualizó su renta, con el tope del 2%.
Entendemos que no hay duda sobre la vigencia del RD-Ley y sus efectos, por lo que el contrato quedaría prorrogado y la actualización de la renta sería correcta.
2️⃣ 𝐒𝐢, 𝐞𝐧𝐭𝐫𝐞 𝐞𝐥 𝟐𝟐 𝐝𝐞 𝐦𝐚𝐫𝐳𝐨 𝐝𝐞 𝟐𝟎𝟐𝟔 𝐲 𝐞𝐥 𝟐𝟖 𝐝𝐞 𝐚𝐛𝐫𝐢𝐥 𝐝𝐞 𝟐𝟎𝟐𝟔 :
a. El/la inquilin@ solicitó la prórroga, pero su contrato terminaba después del 28/4/2026 y antes del 31/12/2027. Lo deseable sería entender que debe respetarse la prórroga al haber sido solicitada al amparo de una norma vigente, sin embargo, no parece que vaya a ser una cuestión pacífica, ya que hay opiniones en contra que entienden que no había realmente un derecho, sino una expectativa.
b. La fecha en que debe actualizarse su renta es posterior al 28/4/2026. Consideramos que no es defendible que se pueda aplicar el límite del 2%.
En caso de duda y discrepancia entre las partes, lo mejor es negociar🤝🏻 para buscar una solución que pueda resultar satisfactoria para las partes y evitar la judicialización.
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