Hernandez & Hernandez Abogados

Hernandez & Hernandez Abogados Información de contacto, mapa y direcciones, formulario de contacto, horario de apertura, servicios, puntuaciones, fotos, videos y anuncios de Hernandez & Hernandez Abogados, Abogado y bufete de abogados, Calle San Andrés nº14 1ºB, Zamora.

Hernández & Hernández Abogados, es un despacho de abogados situado en Zamora que inició su actividad en 1986 y que cuenta con tres de los mejores abogados de Zamora.

𝐋𝐚 𝐈𝐧𝐬𝐩𝐞𝐜𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐧𝐨 𝐩𝐮𝐞𝐝𝐞 𝐞𝐧𝐭𝐫𝐚𝐫 𝐬𝐢𝐧 𝐦𝐚́𝐬 𝐞𝐧 𝐞𝐥 𝐝𝐨𝐦𝐢𝐜𝐢𝐥𝐢𝐨 𝐝𝐞 𝐮𝐧𝐚 𝐞𝐦𝐩𝐫𝐞𝐬𝐚.El Tribunal Supremo ha confirmado una idea import...
01/09/2026

𝐋𝐚 𝐈𝐧𝐬𝐩𝐞𝐜𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐧𝐨 𝐩𝐮𝐞𝐝𝐞 𝐞𝐧𝐭𝐫𝐚𝐫 𝐬𝐢𝐧 𝐦𝐚́𝐬 𝐞𝐧 𝐞𝐥 𝐝𝐨𝐦𝐢𝐜𝐢𝐥𝐢𝐨 𝐝𝐞 𝐮𝐧𝐚 𝐞𝐦𝐩𝐫𝐞𝐬𝐚.

El Tribunal Supremo ha confirmado una idea importante para cualquier empresario: las empresas también tienen derecho a la inviolabilidad de su domicilio.

La STS 441/2026, de 14 de abril (ECLI:ES:TS:2026:1582), declaró ilegal la entrada de la Inspección de Trabajo en el domicilio social de una empresa sin consentimiento ni autorización judicial previa. Y el propio Tribunal Supremo reforzó posteriormente este criterio al rechazar el intento de reabrir el asunto.

Enlace a la Sentencia en CENDOJ: https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/864b9556a9e139b8a0a8778d75e36f0d/20260423

Esto no significa que una empresa pueda impedir cualquier inspección. La clave está en distinguir qué zona de la empresa pretende inspeccionarse. No todos los espacios tienen la misma protección jurídica. Una zona abierta al público, un almacén o determinadas áreas de trabajo pueden tener un tratamiento distinto de aquellos espacios donde se desarrolla la dirección, administración o actividad interna y reservada de la sociedad.

Pero cuando el lugar al que se pretende acceder tiene la consideración de domicilio constitucionalmente protegido, la Administración no puede entrar simplemente porque esté realizando una inspección. En principio, necesita el consentimiento de su titular o una autorización judicial.

Y hay otra cuestión importante: la protección no depende necesariamente de que se produzca un registro, se abran cajones o se incauten documentos. La propia entrada en un espacio protegido puede ser suficiente para afectar al derecho fundamental.

Consejo práctico para empresas: ante una inspección, conviene actuar con tranquilidad, colaborar dentro de los límites legales y, al mismo tiempo, conocer qué facultades tiene realmente la Administración y qué derechos conserva la empresa.

No se trata de obstaculizar una inspección. Se trata de saber hasta dónde puede llegar.

Ante una actuación inspectora relevante, contar con asesoramiento jurídico desde el primer momento puede evitar decisiones precipitadas y problemas posteriores.

https://www.hhabogadoszamora.com/

𝐌𝐚𝐧̃𝐚𝐧𝐚 𝐞𝐬 𝟏 𝐝𝐞 𝐬𝐞𝐩𝐭𝐢𝐞𝐦𝐛𝐫𝐞 𝐲 𝐜𝐨𝐦𝐢𝐞𝐧𝐳𝐚 𝐞𝐥 𝐚𝐧̃𝐨 𝐣𝐮𝐝𝐢𝐜𝐢𝐚𝐥. ¿𝐄𝐬𝐭𝐚́ 𝐭𝐮 𝐞𝐦𝐩𝐫𝐞𝐬𝐚 𝐩𝐫𝐞𝐩𝐚𝐫𝐚𝐝𝐚 𝐩𝐚𝐫𝐚 𝐫𝐞𝐜𝐢𝐛𝐢𝐫 𝐮𝐧𝐚 𝐝𝐞𝐦𝐚𝐧𝐝𝐚?Septiembre ...
31/08/2026

𝐌𝐚𝐧̃𝐚𝐧𝐚 𝐞𝐬 𝟏 𝐝𝐞 𝐬𝐞𝐩𝐭𝐢𝐞𝐦𝐛𝐫𝐞 𝐲 𝐜𝐨𝐦𝐢𝐞𝐧𝐳𝐚 𝐞𝐥 𝐚𝐧̃𝐨 𝐣𝐮𝐝𝐢𝐜𝐢𝐚𝐥. ¿𝐄𝐬𝐭𝐚́ 𝐭𝐮 𝐞𝐦𝐩𝐫𝐞𝐬𝐚 𝐩𝐫𝐞𝐩𝐚𝐫𝐚𝐝𝐚 𝐩𝐚𝐫𝐚 𝐫𝐞𝐜𝐢𝐛𝐢𝐫 𝐮𝐧𝐚 𝐝𝐞𝐦𝐚𝐧𝐝𝐚?

Septiembre no solo supone la vuelta a la actividad empresarial. También se reanuda con normalidad la actividad judicial y, con ella, comienzan de nuevo los plazos procesales y las notificaciones.
Para una empresa o un autónomo, recibir una demanda no implica únicamente tener que defenderse en juicio. Muchas veces supone dedicar horas a entender qué se reclama, localizar contratos, buscar correos antiguos, revisar facturas, reconstruir conversaciones, hablar con empleados o proveedores y valorar con urgencia qué estrategia seguir.

Ese es uno de los grandes costes invisibles de un procedimiento judicial: el tiempo, la incertidumbre y la interrupción de la actividad ordinaria del negocio para realizar tareas con las que no estás familiarizado.

Además, cuando el problema llega en forma de demanda, el margen de maniobra suele ser menor. Mientras que la parte que te ha demandado ha tenido todo el tiempo que ha creído conveniente para prepararse, el demandado cuenta con unos plazos generalmente breves, en algunos casos muy breves.

En ese momento surgen preocupaciones que podrían haberse evitado: ¿Debí haber hecho algo de forma diferente? ¿Cuánto me va a costar esto? ¿Cuál es el siguiente paso? ¿Qué plazos tengo para actuar?

Por eso, la mejor defensa de una empresa empieza mucho antes de recibir una notificación judicial. Por un lado, la tranquilidad deseada para ese momento parte de contar con contratos bien redactados, acuerdos documentados, comunicaciones ordenadas, riesgos identificados y decisiones importantes tomadas con asesoramiento previo. Y por otro lado, es conveniente haber trabajado previamente con un despacho de confianza, cuando todavía no existe urgencia, para poder valorar con calma su solvencia, su criterio profesional y su forma de trabajar.

Contar con asesoramiento jurídico estable no evita todos los problemas, pero permite llegar a ellos mejor preparado: con más seguridad, menos improvisación y una estrategia más clara.

Septiembre es un buen momento para revisar si tu empresa está preparada no solo para trabajar, sino también para defenderse si fuera necesario.

https://www.hhabogadoszamora.com/

𝐄𝐥 𝐚𝐝𝐦𝐢𝐧𝐢𝐬𝐭𝐫𝐚𝐝𝐨𝐫 𝐝𝐞 𝐮𝐧𝐚 𝐬𝐨𝐜𝐢𝐞𝐝𝐚𝐝, 𝐜𝐨𝐧𝐝𝐞𝐧𝐚𝐝𝐨 𝐚 𝐩𝐚𝐠𝐚𝐫 𝐥𝐚 𝐝𝐞𝐮𝐝𝐚 𝐝𝐞 𝐥𝐚 𝐬𝐨𝐜𝐢𝐞𝐝𝐚𝐝, 𝐝𝐞𝐛𝐞 𝐚𝐛𝐨𝐧𝐚𝐫 𝐭𝐚𝐦𝐛𝐢𝐞́𝐧 𝐥𝐨𝐬 𝐢𝐧𝐭𝐞𝐫𝐞𝐬𝐞𝐬 𝐝𝐞 𝐝𝐞𝐦𝐨𝐫...
11/08/2026

𝐄𝐥 𝐚𝐝𝐦𝐢𝐧𝐢𝐬𝐭𝐫𝐚𝐝𝐨𝐫 𝐝𝐞 𝐮𝐧𝐚 𝐬𝐨𝐜𝐢𝐞𝐝𝐚𝐝, 𝐜𝐨𝐧𝐝𝐞𝐧𝐚𝐝𝐨 𝐚 𝐩𝐚𝐠𝐚𝐫 𝐥𝐚 𝐝𝐞𝐮𝐝𝐚 𝐝𝐞 𝐥𝐚 𝐬𝐨𝐜𝐢𝐞𝐝𝐚𝐝, 𝐝𝐞𝐛𝐞 𝐚𝐛𝐨𝐧𝐚𝐫 𝐭𝐚𝐦𝐛𝐢𝐞́𝐧 𝐥𝐨𝐬 𝐢𝐧𝐭𝐞𝐫𝐞𝐬𝐞𝐬 𝐝𝐞 𝐝𝐞𝐦𝐨𝐫𝐚.

La Sala Primera del Tribunal Supremo, en su STS 14/2026, de 8 de enero, recuerda una consecuencia especialmente relevante para administradores y acreedores: cuando procede la responsabilidad solidaria del administrador por deudas sociales conforme al artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital, esa responsabilidad también alcanza los intereses de demora exigibles a la sociedad.

¿Qué ocurrió en este caso?

Una sociedad acumuló una deuda derivada del impago de mercancías. Al concurrir causa de disolución y no haberse adoptado las medidas legalmente exigibles, se declaró responsable solidario a su administrador. El Supremo confirma que la condena no puede limitarse al importe principal: debe extenderse también a los intereses de demora de la Ley 3/2004, desde que resulten exigibles a la sociedad y hasta el pago total.

¿Por qué es importante?

Para los acreedores, esta doctrina refuerza la reclamación frente al administrador: los intereses de demora comercial también forman parte de la deuda garantizada. Para los administradores, es otro motivo para vigilar de forma activa la situación patrimonial de la sociedad y actuar sin demora ante una causa de disolución.

No basta con que la sociedad deba el principal: si el administrador responde solidariamente, puede responder también del coste del retraso, que puede incrementar notablemente la deuda.

En Hernández & Hernández Abogados asesoramos a empresas y acreedores en reclamaciones de deuda y responsabilidad de administradores, y acompañamos a administradores en la prevención de riesgos societarios. Si tu empresa atraviesa una situación de desequilibrio patrimonial o tienes una factura impagada frente a una sociedad, conviene revisar el caso cuanto antes.

Fuente: STS 14/2026 (Sala Primera), sentencia núm. 3/2026, de 8 de enero de 2026; ECLI:ES:TS:2026:14.

¡𝐀𝐢𝐫𝐞 𝐚𝐜𝐨𝐧𝐝𝐢𝐜𝐢𝐨𝐧𝐚𝐝𝐨 𝐠𝐫𝐚𝐭𝐢𝐬! 𝐒𝐞𝐧𝐭𝐞𝐧𝐜𝐢𝐚 𝐝𝐞𝐥 𝐓𝐫𝐢𝐛𝐮𝐧𝐚𝐥 𝐒𝐮𝐩𝐫𝐞𝐦𝐨 𝐬𝐨𝐛𝐫𝐞 𝐥𝐚 𝐩𝐫𝐞𝐬𝐜𝐫𝐢𝐩𝐜𝐢𝐨́𝐧. 𝐂𝐮𝐢𝐝𝐚𝐝𝐨 𝐜𝐨𝐧 𝐥𝐚𝐬 𝐟𝐚𝐜𝐭𝐮𝐫𝐚𝐬 𝐩𝐞𝐧𝐝𝐢𝐞𝐧𝐭𝐞𝐬. ...
01/07/2026

¡𝐀𝐢𝐫𝐞 𝐚𝐜𝐨𝐧𝐝𝐢𝐜𝐢𝐨𝐧𝐚𝐝𝐨 𝐠𝐫𝐚𝐭𝐢𝐬! 𝐒𝐞𝐧𝐭𝐞𝐧𝐜𝐢𝐚 𝐝𝐞𝐥 𝐓𝐫𝐢𝐛𝐮𝐧𝐚𝐥 𝐒𝐮𝐩𝐫𝐞𝐦𝐨 𝐬𝐨𝐛𝐫𝐞 𝐥𝐚 𝐩𝐫𝐞𝐬𝐜𝐫𝐢𝐩𝐜𝐢𝐨́𝐧. 𝐂𝐮𝐢𝐝𝐚𝐝𝐨 𝐜𝐨𝐧 𝐥𝐚𝐬 𝐟𝐚𝐜𝐭𝐮𝐫𝐚𝐬 𝐩𝐞𝐧𝐝𝐢𝐞𝐧𝐭𝐞𝐬. 𝐍𝐨 𝐜𝐨𝐧𝐯𝐢𝐞𝐧𝐞 𝐝𝐞𝐣𝐚𝐫 𝐞𝐧𝐟𝐫𝐢𝐚𝐫 𝐥𝐚𝐬 𝐝𝐞𝐮𝐝𝐚𝐬.

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo recuerda algo muy importante para empresas, proveedores y autónomos: Las facturas no se pueden dejar sin reclamar eternamente. Los plazos pueden ser más breves de lo que crees.

La STS 756/2026, de 19 de mayo, analiza un caso en el que se reclamaba el precio de unos aparatos de aire acondicionado vendidos e instalados a una empresa. El Supremo considera aplicable el plazo de tres años del art. 1967.4.º del Código Civil, porque la empresa compradora se dedicaba a una actividad distinta y no adquirió los equipos para revenderlos.

Enlace a la sentencia: https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/41ea325711ac3e84a0a8778d75e36f0d/20260528

Los aparatos le salieron gratis al cliente, y seguramente muy caros al empresario que los instaló.

Consecuencia práctica: si tu empresa tiene facturas pendientes de cobro, no conviene dejarlas dormir. Una reclamación tardía puede encontrarse con una excepción de prescripción y quedarte sin cobrar.

Y, desde el otro lado, si recibes una reclamación por una factura antigua, antes de pagar conviene revisar si realmente sigue siendo exigible.

No todas las facturas de este tipo prescriben siempre a los tres años. Dependerá del contrato, de la actividad de las partes, del destino de los bienes y de si hubo reclamaciones previas que interrumpieran la prescripción.

Un buen asesoramiento, a tiempo, realizado por un profesional con experiencia, puede evitar que esa factura, que tu cliente te promete que te pagará, se enfríe tanto que acabe congelada.

https://www.hhabogadoszamora.com/

𝐋𝐚 𝐩𝐫𝐮𝐞𝐛𝐚 𝐝𝐢𝐠𝐢𝐭𝐚𝐥 𝐧𝐨 𝐞𝐬 𝐬𝐨𝐥𝐨 𝐮𝐧 «𝐩𝐚𝐧𝐭𝐚𝐥𝐥𝐚𝐳𝐨».Muchos procedimientos judiciales dependen hoy de un mensaje de WhatsApp, un...
11/05/2026

𝐋𝐚 𝐩𝐫𝐮𝐞𝐛𝐚 𝐝𝐢𝐠𝐢𝐭𝐚𝐥 𝐧𝐨 𝐞𝐬 𝐬𝐨𝐥𝐨 𝐮𝐧 «𝐩𝐚𝐧𝐭𝐚𝐥𝐥𝐚𝐳𝐨».

Muchos procedimientos judiciales dependen hoy de un mensaje de WhatsApp, un correo electrónico, una conversación o una publicación en redes sociales, pero cuidado con conservar solo una simple captura de pantalla o una impresión en papel.

Un «pantallazo» puede no ser suficiente como prueba en juicio. Puede ser impugnado por la parte a la que perjudique su contenido.

La Ley de Enjuiciamiento Civil reconoce expresamente la prueba electrónica y establece que los tribunales deben valorarla conforme a las reglas de la sana crítica (arts. 299, 384 y 326 LEC). Además, el Reglamento (UE) 910/2014 reconoce eficacia jurídica a los documentos electrónicos.

Sin embargo, en materia de prueba digital no basta con aportar una imagen o reenviar una conversación. Lo verdaderamente relevante es poder acreditar:

— Que el contenido es auténtico.
— Que no ha sido manipulado.
— Que se conserva íntegro.
— Y que se obtuvo de forma lícita, respetando los derechos fundamentales.

Cada vez es más frecuente que en los procedimientos judiciales se discuta si unos mensajes han sido alterados, si una conversación está incompleta o incluso si ha existido o no una publicación en redes.

Por eso, en muchos casos resulta fundamental actuar correctamente desde el primer momento: conservar el dispositivo y el archivo digital en su formato original, evitar manipulaciones, realizar certificaciones digitales de contenido para poder acreditar su autenticidad, o incluso acudir a una pericial informática especializada.

Un error al conservar una prueba digital puede hacer perder un procedimiento. Si en un documento digital existe información importante que debes conservar, busca asesoramiento para hacerlo de forma adecuada.

La tecnología avanza, y los problemas jurídicos sobre la prueba digital también.

¿𝐇𝐚𝐬 𝐩𝐚𝐠𝐚𝐝𝐨 𝐢𝐧𝐭𝐞𝐫𝐞𝐬𝐞𝐬 𝐚𝐛𝐮𝐬𝐢𝐯𝐨𝐬 𝐞𝐧 𝐮𝐧𝐚 𝐭𝐚𝐫𝐣𝐞𝐭𝐚 𝐫𝐞𝐯𝐨𝐥𝐯𝐢𝐧𝐠? 𝐋𝐚 𝐀𝐮𝐝𝐢𝐞𝐧𝐜𝐢𝐚 𝐏𝐫𝐨𝐯𝐢𝐧𝐜𝐢𝐚𝐥 𝐝𝐞 𝐙𝐚𝐦𝐨𝐫𝐚 𝐚𝐛𝐫𝐞 𝐥𝐚 𝐩𝐮𝐞𝐫𝐭𝐚 𝐚 𝐫𝐞𝐜𝐥𝐚𝐦𝐚𝐫𝐥𝐨 𝐓...
04/05/2026

¿𝐇𝐚𝐬 𝐩𝐚𝐠𝐚𝐝𝐨 𝐢𝐧𝐭𝐞𝐫𝐞𝐬𝐞𝐬 𝐚𝐛𝐮𝐬𝐢𝐯𝐨𝐬 𝐞𝐧 𝐮𝐧𝐚 𝐭𝐚𝐫𝐣𝐞𝐭𝐚 𝐫𝐞𝐯𝐨𝐥𝐯𝐢𝐧𝐠? 𝐋𝐚 𝐀𝐮𝐝𝐢𝐞𝐧𝐜𝐢𝐚 𝐏𝐫𝐨𝐯𝐢𝐧𝐜𝐢𝐚𝐥 𝐝𝐞 𝐙𝐚𝐦𝐨𝐫𝐚 𝐚𝐛𝐫𝐞 𝐥𝐚 𝐩𝐮𝐞𝐫𝐭𝐚 𝐚 𝐫𝐞𝐜𝐥𝐚𝐦𝐚𝐫𝐥𝐨 𝐓𝐎𝐃𝐎.

La Audiencia Provincial de Zamora ha dictado una sentencia especialmente importante en materia de tarjetas revolving.

La Sentencia nº 00093/2026, de 5 de marzo de 2026, confirma la nulidad de una tarjeta revolving, no por usura, sino por falta de transparencia en la forma en que se explicó al consumidor el funcionamiento real del crédito, el sistema de amortización, los intereses, el posible efecto de acumulación de deuda y el riesgo de convertirse en lo que los tribunales vienen denominando un «deudor cautivo».

Pero lo más relevante de la sentencia está en sus efectos económicos.

La Audiencia Provincial considera que la acción de restitución de las cantidades indebidamente cobradas no puede entenderse prescrita si el banco no acredita que ese consumidor concreto tuvo, durante la relación contractual, un conocimiento real y efectivo de la abusividad de la cláusula revolving.

Y esto tiene una consecuencia práctica muy importante: el banco deberá devolver las cantidades cobradas indebidamente como consecuencia de la tarjeta, aunque hayan transcurrido años desde que se cargaron, salvo que pueda probar que el consumidor conoció realmente el alcance jurídico y económico de la cláusula en un momento anterior.

La mera existencia de liquidaciones mensuales, recibos o extractos no debería bastar, por sí sola, para demostrar que el consumidor comprendió adecuadamente el funcionamiento del sistema revolving, sus costes reales y sus riesgos.

Esta sentencia abre una vía muy relevante para muchos consumidores que contrataron tarjetas revolving sin recibir información clara, comprensible y suficiente en el momento de la contratación.

En la práctica, muchas entidades, cuando reciben una reclamación, contestan rechazándola o estimándola solo parcialmente, devolviendo una parte de las cantidades y negándose a restituir el resto.

Si tienes o has tenido una tarjeta revolving, si tu banco no te ha devuelvo el dinero o te ha ofrecido una devolución parcial, es importante revisar bien el caso antes de aceptar cualquier liquidación.

En nuestro despacho podemos estudiar la documentación, sin coste ni compromiso, valorar la viabilidad de la reclamación y reclamar la devolución íntegra de las cantidades indebidamente cobradas cuando proceda.

https://www.hhabogadoszamora.com/

𝐅𝐫𝐚𝐮𝐝𝐞 𝐛𝐚𝐧𝐜𝐚𝐫𝐢𝐨 𝐲 𝐫𝐞𝐬𝐩𝐨𝐧𝐬𝐚𝐛𝐢𝐥𝐢𝐝𝐚𝐝: 𝐦𝐚́𝐬 𝐚𝐥𝐥𝐚́ 𝐝𝐞 𝐥𝐚 «𝐧𝐞𝐠𝐥𝐢𝐠𝐞𝐧𝐜𝐢𝐚 𝐝𝐞𝐥 𝐜𝐥𝐢𝐞𝐧𝐭𝐞»Los fraudes bancarios son cada vez más sofi...
28/04/2026

𝐅𝐫𝐚𝐮𝐝𝐞 𝐛𝐚𝐧𝐜𝐚𝐫𝐢𝐨 𝐲 𝐫𝐞𝐬𝐩𝐨𝐧𝐬𝐚𝐛𝐢𝐥𝐢𝐝𝐚𝐝: 𝐦𝐚́𝐬 𝐚𝐥𝐥𝐚́ 𝐝𝐞 𝐥𝐚 «𝐧𝐞𝐠𝐥𝐢𝐠𝐞𝐧𝐜𝐢𝐚 𝐝𝐞𝐥 𝐜𝐥𝐢𝐞𝐧𝐭𝐞»

Los fraudes bancarios son cada vez más sofisticados.

Ya no hablamos solo del típico correo mal escrito o del mensaje sospechoso que cualquiera podría detectar.

Hoy los delincuentes pueden suplantar el número del banco, hacer que un SMS fraudulento aparezca dentro del mismo hilo de mensajes reales, clonar páginas web, manipular facturas, acceder a buzones de correo o hacerse pasar por proveedores y clientes habituales.

Pero que una operación haya sido autorizada con claves, SMS o doble factor de autenticación no significa necesariamente que el cliente haya actuado con negligencia grave.

En muchas ocasiones, la víctima no está «regalando» sus datos de forma descuidada, sino siendo objeto de una maniobra de ingeniería social cuidadosamente preparada. El engaño puede apoyarse en datos reales, comunicaciones aparentemente legítimas y situaciones de urgencia diseñadas precisamente para provocar una reacción rápida.

Lo vemos especialmente en dos tipos de casos:

1. Fraudes a particulares.
Mensajes o llamadas que aparentan proceder del banco, avisando de una operación sospechosa, de un acceso no autorizado o de la necesidad urgente de bloquear una transferencia.

2. Fraudes a empresas.
Correos que simulan venir de un proveedor, facturas manipuladas, cambios de cuenta bancaria o comunicaciones que se insertan dentro de una relación comercial real.

En ambos escenarios, la respuesta de la entidad bancaria suele ser parecida: la operación se hizo correctamente y el cliente fue negligente.

Pero esa conclusión no puede aceptarse automáticamente.

Habrá que analizar, caso por caso, qué medidas de seguridad existían, si la operación era anómala respecto del comportamiento habitual del cliente, si el banco detectó o debió detectar señales de alerta, si hubo transferencias inusuales, importes elevados, operaciones encadenadas, accesos desde ubicaciones extrañas o contratación de productos financieros en un contexto claramente irregular.

La seguridad bancaria no puede descansar exclusivamente sobre el usuario.

Si los bancos impulsan la operativa digital, cierran oficinas y trasladan al cliente la gestión online de sus operaciones, también deben implementar sistemas eficaces para prevenir, detectar y bloquear operaciones fraudulentas.

Por eso, ante un fraude bancario, conviene no asumir sin más que «no hay nada que hacer».

Hay que conservar los mensajes, capturas, justificantes, llamadas, cargos y movimientos; denunciar cuanto antes; y reclamar rápidamente a la entidad por un medio del que quede constancia.

No todo fraude bancario es culpa del cliente. Y no toda operación aparentemente autorizada exonera automáticamente al banco.

El Tribunal Supremo y la jurisprudencia de audiencias provinciales ha venido reforzando la protección de los usuarios de servicios de pago frente a fraudes digitales. El Tribunal Supremo, en su sentencia STS 571/2025 de 9 de abril, obliga al banco a asumir la responsabilidad por operaciones no autorizadas, derivadas de suplantación de identidad, incluso si se utilizaron las credenciales del cliente. Más información aquí: https://www.abogacia.es/publicaciones/blogs/blog-de-derecho-de-los-los-consumidores/responsabilidad-de-los-bancos-ante-fraudes-digitales-nueva-sentencia-del-tribunal-supremo/

23/04/2026

𝐔𝐧𝐚 𝐬𝐨𝐜𝐢𝐞𝐝𝐚𝐝 𝐝𝐢𝐬𝐮𝐞𝐥𝐭𝐚 𝐲 𝐥𝐢𝐪𝐮𝐢𝐝𝐚𝐝𝐚 𝐩𝐮𝐞𝐝𝐞 𝐬𝐞𝐫 𝐝𝐞𝐦𝐚𝐧𝐝𝐚𝐝𝐚.

Que una sociedad figure como liquidada y extinguida en el Registro Mercantil no significa automáticamente que quien resulte perjudicado ya no pueda reclamar frente a ella.

Así lo establece claramente el Tribunal Supremo, en su Sentencia n.º 324/2017, de 24 de mayo (STS 324/2017), que dejó claro que la cancelación registral de una sociedad por disolución no impide por sí sola dirigir una reclamación contra ella cuando existan obligaciones pendientes o pasivos sobrevenidos derivados de su actividad anterior.

El Alto Tribunal reconoce que, en estos casos, la personalidad jurídica de la sociedad subsiste de forma residual a efectos de atender relaciones jurídicas pendientes.

Además, nuestro ordenamiento prevé mecanismos para cobrar posteriormente el crédito reconocido frente a la sociedad disuelta y liquidadada. Entre ellos, la posibilidad de reclamar frente a los antiguos socios, en caso de pasivos sobrevenidos y hasta el límite de lo que hubieran percibido como cuota de liquidación, así como, cuando proceda, exigir responsabilidad a los liquidadores si actuaron con infracción de sus deberes.

En definitiva, liquidar una sociedad no borra sin más sus responsabilidades. Y, desde luego, tampoco impide siempre que el acreedor pueda reclamar y, en su caso, cobrar.

STS 324/2017, de 24 de mayo, Sala Primera del Tribunal Supremo. Sentencia completa aquí:

⚖️ ¿𝐓𝐞 𝐡𝐚𝐧 𝐡𝐞𝐜𝐡𝐨 𝐮𝐧𝐚 𝐭𝐫𝐚𝐧𝐬𝐟𝐞𝐫𝐞𝐧𝐜𝐢𝐚 𝐟𝐫𝐚𝐮𝐝𝐮𝐥𝐞𝐧𝐭𝐚 𝐲 𝐞𝐥 𝐛𝐚𝐧𝐜𝐨 𝐧𝐨 𝐪𝐮𝐢𝐞𝐫𝐞 𝐝𝐞𝐯𝐨𝐥𝐯𝐞𝐫𝐭𝐞 𝐞𝐥 𝐝𝐢𝐧𝐞𝐫𝐨?La Sentencia de la Audiencia Pr...
21/04/2026

⚖️ ¿𝐓𝐞 𝐡𝐚𝐧 𝐡𝐞𝐜𝐡𝐨 𝐮𝐧𝐚 𝐭𝐫𝐚𝐧𝐬𝐟𝐞𝐫𝐞𝐧𝐜𝐢𝐚 𝐟𝐫𝐚𝐮𝐝𝐮𝐥𝐞𝐧𝐭𝐚 𝐲 𝐞𝐥 𝐛𝐚𝐧𝐜𝐨 𝐧𝐨 𝐪𝐮𝐢𝐞𝐫𝐞 𝐝𝐞𝐯𝐨𝐥𝐯𝐞𝐫𝐭𝐞 𝐞𝐥 𝐝𝐢𝐧𝐞𝐫𝐨?

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Zamora nº 235/2024 confirmó la condena a una entidad bancaria a devolver 19.650 € a su clienta, víctima de fraude, dejando una idea muy importante:

No basta con que el banco diga que el cliente “se descuidó”. En estos casos, la ley protege al usuario y establece una regla clave:

Es el banco quien tiene que probar que hubo fraude o negligencia GRAVE del cliente. Si no lo acredita, debe devolver el dinero

Qué dice la sentencia?

La Audiencia Provincial de Zamora analiza un caso real de “phishing” y concluye que:
— La cliente actuó con rapidez y avisó inmediatamente
— El fraude era difícil de detectar para una persona media
— El banco no adoptó medidas suficientes de seguridad
— Tampoco reaccionó con la diligencia debida pese a señales claras de fraude

👉 Resultado: el banco responde y tiene que devolver íntegramente el dinero.

💡 Clave práctica (muy importante): En materia de servicios de pago, la responsabilidad del banco es casi automática («cuasi objetiva»). Solo se libra si demuestra algo muy concreto: Que el cliente actuó con una negligencia grave, es decir, un comportamiento prácticamente inexcusable.

Enlace a la sentencia completa: https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/c35ff7bf08123dc8a0a8778d75e36f0d/20241115

🚨 ¿Qué significa esto para ti?

Si has sufrido:
— transferencias que no has autorizado
— accesos fraudulentos a tu cuenta
— estafas por SMS, email o llamadas

👉 Existe una posibilidad real de reclamar y recuperar tu dinero, incluso aunque el banco ya te haya dicho que no.

En nuestro despacho analizamos este tipo de casos a diario y defendemos a clientes frente a entidades bancarias.

Si te ha pasado algo similar, consúltanos, o en cualquier caso acude a tu abogado de confianza. Puede que estés a tiempo de reclamar.

https://www.hhabogadoszamora.com/

El Supremo condena a Banco Sabadell a pagar 4.000 € de indemnización por incluir a una cliente en ASNEF sin acreditar la...
05/04/2026

El Supremo condena a Banco Sabadell a pagar 4.000 € de indemnización por incluir a una cliente en ASNEF sin acreditar la deuda

Conforme a la reciente STS 438/2026, de 19 de marzo (ROJ: STS 1247/2026), la inclusión en registros de solvencia exige la cumplida acreditación por el acreedor de una deuda cierta, vencida, exigible e inequívocamente identificada en su origen, cuantía y causa de vencimiento.

No son suficientes, ha dicho el Tribunal Supremo, afirmaciones genéricas desvinculadas de soporte contractual, extractos, recibos impagados o liquidación verificable. La ausencia de dicha prueba determina que el afectado haya sido tratado como moroso sin serlo, constituyendo una intromisión ilegítima en su derecho al honor, lo que supone en este caso, una indemnización de 4.000 € a su favor.

Dirección

Calle San Andrés Nº14 1ºB
Zamora
49002

Horario de Apertura

Lunes 10:00 - 14:00
17:00 - 20:00
Martes 10:00 - 14:00
17:00 - 20:00
Miércoles 10:00 - 14:00
17:00 - 20:00
Jueves 10:00 - 14:00
17:00 - 20:00
Viernes 10:00 - 14:00
17:00 - 20:00

Teléfono

+34980536193

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando Hernandez & Hernandez Abogados publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Contacto La Empresa

Enviar un mensaje a Hernandez & Hernandez Abogados:

Atajos

Compartir