Santana & Abogados

Santana & Abogados Despacho de Abogados en Zalamea, Despacho Multidisciplinar, Civil, Penal, Social, Laboral, Contencioso-Administrativo, Igualas Jurídicas, Seguros.

Especialista en DERECHO LABORAL
Especialista en DERECHO Turno de Oficio sobre Violencia de Genero. Practicas en CC.OO - Extremadura
Master de Fin de Carrera, Ejercicio de la Abogacía y Prácticum Jurídico. Matricula: Sobresaliente
Socio integrante de la Asociación de Jóvenes Abogados de Badajoz.

Un ratito de relax con los compis..
15/05/2025

Un ratito de relax con los compis..

Buena noticia. Ya era hora los abogados también tenemos derechos ... je.je.
19/11/2024

Buena noticia. Ya era hora los abogados también tenemos derechos ... je.je.

Se centra en la necesidad de que las personas físicas y jurídicas conozcan l

El Juzgado de Primera Instancia número 9 de Las Palmas de Gran Canaria ha condenado a la entidad bancaria Wizink Bank, S...
09/04/2024

El Juzgado de Primera Instancia número 9 de Las Palmas de Gran Canaria ha condenado a la entidad bancaria Wizink Bank, S.A a devolver a un cliente la cantidad de 61.246,02 euros por los intereses abusivos que le cobraron durante los años que tuvo una tarjeta de crédito.
La institución bancaria llegó a aplicar hasta un 27% TAE al cliente durante gran parte de su contrato, más del triple de lo marcado en las estadísticas del Banco Central Europeo (BCE) como interés medio. De hecho, una reciente sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, de 15 de febrero de 2023, estableció que un crédito por encima de seis puntos del precio normal será considerado usura.

En el caso concreto, el cliente, que consiguió su tarjeta de crédito en 1996, no conocía la letra pequeña de esta entidad. En un principio, le explicaron que podría pagar en cómodos plazos mensuales y siempre que lo necesitase, le ampliaban el crédito. El problema se originó cuando, tras años de pagos, su deuda no disminuía, sino que no paraba de aumentar.

Carácter usurario
Por ello, la justicia canaria ha dictaminado "el carácter usurario del contrato", ya que infringe el artículo 1 de la Ley de Represión de la Usura en cuanto que establece un interés superior al normal del dinero. Por tanto, el juzgado obliga a la entidad bancaria a devolver al cliente la cantidad de 61.246,02 euros en concepto de "intereses abusivos".

Celtibérica Abogados, despacho que ha llevado el caso, señala que "el cliente, tras llevar más de 20 años con la tarjeta Wizink, consigue cancelar su tarjeta y una deuda tras mucho sufrimiento ya que, desde la entidad, siempre le han presionado y coaccionado", y añade que el afectado "llegó el punto en el que no podía dormir por las noches pensando que nunca podría solucionar la situación y que jamás podría eliminar esa deuda. Con este triunfo, el cliente se muestra pletórico y feliz aparte de por el dinero que recibirá, por la tranquilidad que vuelve a tener", concluye el bufete.

13/02/2024

LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD

Condonan una deuda de 163.000 euros a un matrimonio gracias a la Ley de Segunda Oportunidad

Dos de los requisitos fundamentales para poder acogerse a este procedimiento es demostrar la insolvencia económica y confirmar que la persona es deudora de buena fe

El juzgado de lo Mercantil N.º 16 de Madrid ha perdonado una deuda de 163.000 euros a un matrimonio gracias a la Ley de Segunda Oportunidad.

La pareja, con dos hijos de 11 y 14 años, pagaban todas las cuotas de sus préstamos y tarjetas. Sin embargo, poco a poco vieron que resultaba complicado hacer frente a sus gastos mensuales.

Tuvieron que vender propiedades para pagar las deudas, y aún así, llegó un punto en que la situación era insostenible, ya que sus ingresos se destinaban mayoritariamente a pagar las mensualidades de los préstamos, por lo que tuvieron que solicitar más créditos, y en consecuencia, más deuda.

Ley Segunda Oportunidad
Ante esta situación, el matrimonio acude a un Abogado que tras realizar un estudio acerca de su situación personal que confirmaba su insolvencia económica y contrastando que eran deudores de buena fe –dos de los requisitos fundamentales para poder acogerse a este procedimiento–, los profesionales iniciaron los trámites, amparándose en la Ley de Segunda Oportunidad.

Tras un año de actuaciones, el juzgado de lo Mercantil de Madrid emitió una resolución donde se concedía el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI). De esta forma, se cancelaba la totalidad de la deuda.

La Ley de Segunda Oportunidad es una herramienta legal vigente en España desde 2015, que sirve para que autónomos o particulares en situación de insolvencia y que cumplan con los requisitos establecidos, puedan eliminar sus deudas.

Desde Santana & Abogados, les informamos de los requisitos y si confirmamos que los cumplen, hacemos un primer análisis de su situación y les explicamos cómo esta Ley puede ayudarles.

No todas las personas vienen al despacho y quieren quitarse deudas, pueden realmente hacer este procedimiento”.

¿Qué es el salario mínimo interprofesional (SMI) y cuál es su nueva cuantía?(Art. 1; disp. fin. 3.ª)Según se desprende d...
08/02/2024

¿Qué es el salario mínimo interprofesional (SMI) y cuál es su nueva cuantía?
(Art. 1; disp. fin. 3.ª)

Según se desprende de los artículos 26 y 27 ET y de la definición que realiza la Organización Internacional del Trabajo, es la cuantía mínima de remuneración que un empleador está obligado a pagar a sus asalariados por el trabajo que estos hayan efectuado durante un periodo determinado, periodo que en España no puede ser superior a 40 horas semanales (art. 34.1 ET).

Para actividades en agricultura, industria y servicios, queda fijado en 37,8 euros/día o 1.134 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses. Se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel.

El salario mínimo interprofesional (en adelante, SMI) es un importe bruto. Sobre esta cuantía hay que descontar las cotizaciones a la Seguridad Social y la correspondiente retención de IRPF.

Tiene carácter retroactivo: el nuevo salario mínimo interprofesional surte efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, procediendo, en consecuencia, el abono con efectos a 1 de enero de 2024.

¿Qué complementos salariales computan como salario mínimo?
(Arts. 2 y 3)

Debemos partir del salario base, la retribución mensual establecida por convenio colectivo o, a falta de este, por contrato individual. Es un salario bruto. Se abona en 14 o en 12 pagas, en función en si las pagas extraordinarias están o no prorrateadas:

• Salario mensual sin pagas extras no prorrateadas (14 pagas): 1.134 euros.

• Salario mensual con pagas extras prorrateadas (12 pagas): 1.323 euros.

El salario mínimo en cómputo anual que se tomará como término de comparación será el resultado de adicionar al salario mínimo los correspondientes devengos, sin que en ningún caso pueda considerarse una cuantía anual inferior a 15.876 euros.

Los complementos que se tienen en cuenta para el cálculo del salario mínimo son los salariales (art. 26.3 ET) que perciben todas las personas trabajadoras por igual, es decir, los complementos no causales (es el caso de los pluses por convenio).

La mayor parte de la doctrina y jurisprudencia acepta que los complementos que no sean comunes a todas las personas trabajadoras, es decir, los que se perciban específicos por la persona (antigüedad, idioma, títulos), del trabajo realizado (nocturnidad, turnos, etc.) o los vinculados a los resultados de la empresa (productividad, bonus) no computan como salario mínimo y, por lo tanto, no se pueden utilizar para compensar la posible subida. Tampoco cuentan a la hora de calcular el SMI complementos extrasalariales como dietas, vestuario o gastos por transporte.

A pesar de lo anterior, debe señalarse que la cuestión no es pacífica. La sentencia de la Audiencia Nacional de 16 de septiembre de 2019 (rec. 150/2019) estableció, ciertamente, que no es posible la compensación y absorción de la actualización del SMI con conceptos extrasalariales. Para este tribunal, los gastos realizados por las personas trabajadoras en su actividad profesional, compensados con pluses extrasalariales, no pueden ser absorbidos; en la misma línea se incluyen las primas de producción, como consideró el TSJ de Cantabria en su sentencia de 28 de diciembre de 2018 (rec. 755/2018); sin embargo, hay excepciones, como la fallada por la propia AN en su sentencia de 24 de mayo de 2019 (rec. 57/2019). En consecuencia, habrá que atender a los tribunales en cada caso para afirmar categóricamente qué pluses son compensables y absorbibles y qué pluses no lo son.

Algunos especialistas, por último, y ante las últimas resoluciones del Supremo, expresan que podrá haber compensación y absorción con otros conceptos salariales de cualquier naturaleza que pudiere percibir la persona trabajadora, siempre que no ello no contravenga el convenio colectivo o el contrato. La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha expresado, de forma recurrente, que el SMI no tiene la consideración de “salario base” sino, como su propio nombre indica, salario mínimo por todo concepto.

¿Qué cantidad corresponde a las personas trabajadoras eventuales y temporeras, y a personas empleadas de hogar?
(art. 4)

Las personas trabajadoras eventuales, así como las temporeras y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días, percibirán, conjuntamente con el SMI, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de dos gratificaciones extraordinarias (a las que tiene derecho toda persona trabajadora, como mínimo) sobre un salario de 30 días cada una de ellas, sin que el SMI pueda resultar inferior a 53,71 euros por jornada legal en la actividad.

En cuanto al SMI de empleadas y empleados que trabajen por horas, en régimen externo, queda fijado en 8,87 euros por hora efectivamente trabajada.

Se aplican las mismas reglas sobre salario en especie.

¿A quién afecta la subida del SMI?

El incremento del SMI afecta especialmente a las personas trabajadoras que están fuera de convenio. La regla general es que haya un convenio colectivo de aplicación y la gran mayoría tiene salarios superiores al SMI. Por esta razón, debemos primero acudir al convenio colectivo para saber cuál es el salario base y si son absorbibles o no los complementos salariales.

El Gobierno ha expresado que el incremento del SMI afecta a más de dos millones de personas (con especial atención al sector agrario y los servicios); las personas trabajadoras cuyo sueldo bruto en catorce pagas se encontrara por debajo de los nuevos límites, verán incrementada su nómina en un 5 por ciento.

Debe añadirse que, en realidad, el incremento afecta a todas las personas trabajadoras: aunque no suba la cuantía del salario, todas las personas empleadas se benefician indirectamente por los conceptos de su nómina que se calculen en base a dicha cifra (por ejemplo, la cantidad de salario protegida y que no puede ser embargada).

En todo caso, si la persona trabajadora cobra menos de 15.876 euros brutos anuales (contando salario base y complementos no causales: los comunes a todas las personas empleadas en plantilla), el SMI se debe incrementar hasta llegar a dicha cifra.

¿Y si se trabaja menos de 40 horas?

En los contratos a tiempo parcial, el salario mínimo se reducirá en proporción a las horas trabajadas.

Aquellas personas trabajadoras cuyo salario esté por encima de dicho límite anual no notarán ningún cambio de forma directa pero sí indirectamente, al incrementar los límites de salarios e indemnizaciones que abone el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) o la cantidad de salario protegido frente a un embargo.

En los contratos formativos, en ningún caso la retribución podrá ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en convenio colectivo (art. 11.2.m y 11.2.j ET).

¿Existen excepciones a la aplicación de SMI?
(disp. trans. única)

Las nuevas cuantías no son de aplicación:

- A las normas vigentes a la fecha de entrada en vigor de la norma de las comunidades autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla y de las entidades que integran la Administración local que utilicen el salario mínimo interprofesional como indicador o referencia del nivel de renta para determinarla cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos, salvo disposición expresa en contrario de las propias comunidades autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla o de las entidades que integran la Administración local.

- A cualesquiera contratos y pactos de naturaleza privada vigentes a la fecha de entrada en vigor de la norma que utilicen el SMI como referencia a cualquier efecto, salvo que las partes acuerden la aplicación de las nuevas cuantías del SMI.

Por otra parte, cada año se denuncian las maniobras de algunos empresarios para evitar el incremento salarial a través de la compensación y absorción prevista en el artículo 26.5 ET. El objetivo es contrarrestar la obligación legal y que la persona trabajadora llegue a cobrar el salario legal o convencional. También se han detectado conductas fraudulentas a través de una mejora voluntaria para alcanzar los límites mínimos, o mediante el incremento de las horas de trabajo, evitando la subida del sueldo. La Inspección de Trabajo y Seguridad social persigue este tipo de comportamientos.

¿Se puede embargar parte del SMI que se percibe?
(Arts. 607 y 608 LEC)

De acuerdo con el art. 27.2 ET «El salario mínimo interprofesional, en su cuantía, es inembargable». Pero, también hay límites a la embargabilidad de retribuciones superiores a la cuantía del SMI que pudiese percibir la persona trabajadora.

El art. 607 LEC establece las reglas para los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al SMI.

Lo dispuesto en las reglas anteriores no será de aplicación cuando se proceda por ejecución de sentencia que condene al pago de alimentos, en todos los casos en que la obligación de satisfacerlos nazca directamente de la ley, incluyendo los pronunciamientos de las sentencias dictadas en procesos de nulidad, separación o divorcio sobre alimentos debidos al cónyuge o a los hijos o de los decretos o escrituras públicas que formalicen el convenio regulador que los establezcan. En estos casos, así como en los de las medidas cautelares correspondientes, el tribunal fijará la cantidad que puede ser embargada (art. 608 LEC).

Una excepción a ello reside en el salario mínimo que ahorre la persona trabajadora, el cual sí puede ser embargado por deudas con Hacienda; así lo recoge el ATS de 26 de septiembre de 2019 (rec. 889/2019).

¿Cómo afecta la subida del SMI a los trabajadores autónomos, y qué sucede con la tarifa plana?
(Arts. 308 LGSS y 38 ter Ley 20/2007, 11 jul.)

Al incrementarse el SMI, sube la base de cotización mínima y, como efecto, lo hace asimismo la cuota de trabajadores autónomos.

Recordemos que, desde 2018 hasta 2024, el salario mínimo ha subido en un 47%.

Los trabajadores autónomos cotizan en función de sus rendimientos anuales, para evitar que paguen por encima de sus ingresos. Las cuotas oscilarán en una horquilla de ingresos netos y se ajustará hasta 2025. Cuando no se alcance el salario mínimo interprofesional, el interesado deberá situarse en los tres primeros tramos de la tabla reducida que le corresponde (cotizando, respectivamente, por 225, 250 o 267 euros en 2024).

Cuando el autónomo estime que el promedio mensual de sus rendimientos netos anuales vaya a situarse por debajo del importe de aquellos que determinen la base mínima del tramo 1 de la tabla general para el RETA, optará por una base de cotización mensual inferior (dentro de la tabla reducida prevista en la LPGE).

Esta subida también afecta a los salarios de sus personas empleadas, en caso de tenerlas.

En cuanto a la tarifa plana (80 euros en 2024, para altas iniciales y durante los doce primeros meses).

El cambio en el SMI afecta a los siguientes doce meses: podrá aplicarse la cuota reducida si los rendimientos económicos netos anuales son inferiores al SMI anual que corresponda a ese periodo.

¿Qué efectos tendrá este incremento en las prestaciones y subsidios sociales?
(Arts. 161 y ss. LGSS)

El principal efecto es el incremento en las bases reguladoras de las prestaciones de la Seguridad Social, al producirse un aumento salarial que afectará a un número considerable de personas trabajadoras, suponiendo una mejora en las bases, en las cotizaciones sociales y en las futuras pensiones de jubilación (y otras prestaciones, como la de incapacidad permanente).

Además, algunas prestaciones y subsidios sociales requieren que la persona no cobre más del SMI o un porcentaje determinado de este. Con este incremento, habrá más personas que puedan tener derecho a solicitar estas prestaciones o subsidios.

El citado aumento en las cotizaciones sociales tiene su reflejo en la subida de las bases de cotización mínimas, así como en las bases reguladoras de las personas trabajadoras. Estas bases son la referencia para el cálculo de las pensiones de jubilación (concretamente, el promedio de las bases de cotización de los últimos veinticuatro años), de modo que un incremento de los salarios mínimos produce el alza de estas bases. Así, es mayor el gasto del sistema en pensiones, pues al constatar unas bases de cotización más altas la cuantía de las prestaciones será también superior (jubilación, incapacidad permanente, como se ha expresado).

En el caso específico de las prestaciones de jubilación, tras calcular las bases de cotización en los años previos al hecho causante (cese en la actividad laboral), se sumarán las bases de cotización y se dividirá por 350 durante los 300 meses anteriores al momento de la jubilación.

¿Cómo afecta en los salarios e indemnizaciones que pague el FOGASA?
(Art. 33 ET)

El Fondo de Garantía Salarial se hace cargo del pago de los salarios e indemnizaciones no pagadas por la empresa, pero hasta un límite máximo, tope que tiene en cuenta el SMI vigente en el momento de la insolvencia o concurso de la empresa.

Para el caso de los salarios, la cuantía a pagar por el FOGASA es el SMI diario x 2, con el prorrateo de las pagas extras, con un límite máximo de 120 días.

En cuanto a las indemnizaciones, la cuantía a pagar es el SMI diario x 2, con un límite máximo de 1 año (salvo la extinción por no aceptar una modificación sustancial de condiciones de trabajo, con el límite de 9 mensualidades; y el despido de personas trabajadoras empleadas de hogar, con el tope en 6 mensualidades).

¿Qué efectos tiene la subida del SMI en la cotización?
(Art. 2.2 Orden PJC/51/2024, 29 en.)

Una mejora de los salarios repercute directamente en más cotizaciones a la Seguridad Social. Otro efecto importante será una bajada de los gastos en ayudas y subvenciones, de modo que el Estado dispondrá de más fondos para otras partidas.

Como ha sucedido en las últimas leyes de Presupuestos Generales del Estado, y en lo que respecta al sistema especial para personas empleadas de hogar, las bases de cotización previstas en la escala publicada para este colectivo se actualizan en el mismo porcentaje en que aumenta el SMI (art. 122.Cuatro LPGE 2023).

Bases mínimas

Recordemos que el tope máximo de la base de cotización en todos los regímenes quedó fijado en 4.720,50 euros/mensuales a partir del 1 de enero de 2024; mientras que el tope mínimo es el importe del salario mínimo interprofesional vigente, incrementado en un sexto (salvo disposición expresa en contrario). Las bases mínimas se incrementan, por tanto, en el mismo porcentaje en que aumente el SMI (art. 2.2 Orden PJC/51/2024, 29 en.; art. 122.Uno.2 LPGE 2023). Todo ello redundará en un aumento de la recaudación por las cotizaciones.

En consecuencia, el incremento del SMI, hasta llegar a la cuantía de 1.134 euros al mes (en 14 pagas), conlleva un alza de las bases mínimas de cotización del Régimen General: concretamente, la base mínima, sobre la que se aplica el porcentaje de las diversas cuotas sociales, asciende hasta 1.323 euros al mes.

Debe tenerse en cuenta, asimismo, que la medida tiene efectos retroactivos al 1 de enero, lo que implica que las empresas deberán efectuar el abono en las nóminas del primer mes del año.

Mejores prestaciones

El impacto de los incrementos de la base de cotización en las cuotas de la Seguridad es claro tanto en el Régimen General, incluidos los sistemas especiales, como en los regímenes especiales, logrando una recaudación adicional en concepto de ingresos por cotizaciones sociales.

Por otro lado, al incrementarse las bases de cotización de los trabajadores, aumentará considerablemente el gasto en pensiones de jubilación, así como los importes del resto de prestaciones y pensiones (como la incapacidad permanente) derivadas de la acción protectora de la Seguridad Social. En el supuesto específico de las de jubilación, para el cálculo de la base reguladora hay que partir de las bases de cotización a la Seguridad Social en los años previos a dejar la actividad laboral, sumándose las bases de cotización y dividiendo por 350 durante los 300 meses anteriores al hecho causante.

Además, tendremos en cuenta otros efectos positivos en las arcas públicas: de un lado, la repercusión en los subsidios para desempleados del SEPE (a modo de ejemplo, los subsidios para mayores de 45 años con cargas familiares y para mayores de 52 años, o el subsidio extraordinario por desempleo, tienen como requisito, para el posible beneficiario, de la carencia de rentas superiores al 75% del salario mínimo, por lo que una subida implicaría abrir el abanico a más personas para acceder a los mismos); de otro, los ingresos de la Agencia Tributaria por retenciones del trabajo a cuenta del IRPF también se verán favorecidos. La base general es mayor y, además, en muchos casos aumentará el tipo a aplicar (porcentaje del sueldo a detraer), pasando al siguiente tramo de cotización.

Por el lado de los gastos, la repercusión de la subida del SMI en el gasto en prestaciones económicas diferirá según se causen subsidios o pensiones, puesto que la base cotización interviene de manera muy diferente en las distintas prestaciones de la Seguridad Social, con una repercusión más directa en el caso de prestaciones por incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor (maternidad, paternidad), riesgo durante el embarazo y lactancia natural, en función o no de que estas personas trabajadoras causen la prestación.

RESTITUCION DE LOS GASTOS DE TU HIPOTECA POR CLAUSULAS ABUSIVAS EN TU PRESTAMO HIPOTECARIO.
05/02/2024

RESTITUCION DE LOS GASTOS DE TU HIPOTECA POR CLAUSULAS ABUSIVAS EN TU PRESTAMO HIPOTECARIO.

El TJUE favorece la restitución de los gastos por cláusulas abusivas

01/02/2024

CLÁUSULA SUELO ABUSIVA EN PRESTAMO HIPOTECARIO

El deudor salva su casa de ser ejecutada por un fondo buitre porque la hipoteca contenía una cláusula suelo

La Audiencia Provincial manifiesta que la incorporación de esta cláusula por parte de la entidad financiera no supera el control de transparencia que exige la Ley de Condiciones Generales de la Contratación por falta de una información previa, clara y comprensible


La Audiencia Provincial de Málaga ha estimado el recurso de apelación efectuado por un consumidor contra una resolución del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Torremolinos y ha sobreseído la ejecución hipotecaria instada en primer lugar por Caixabank, que durante el procedimiento vendió el crédito hipotecario al fondo de inversión irlandés Promontoria Yellostone Designated Activity Company.

Según relatan los hechos de la sentencia, el crédito hipotecario solicitado en octubre de 2010 ascendía a 258.000 euros. Por su parte, la entidad bancaria reclamaba al consumidor en la demanda de ejecución hipotecaria una cantidad total de 235.088,42 euros más 70.526 euros en concepto de intereses y costas por capital.

El préstamo hipotecario contenía una cláusula de limitación a la baja del interés variable a aplicar en el préstamo, conocida como cláusula suelo, de un 3%. Luis Mora Minchón, letrado especializado en derecho bancario, del consumo, civil y mercantil explica que "el acta de liquidación aportada por la demandante comenzaba en la fecha del primer impago, por lo que se desconocía si con anterioridad a esa fecha había sido aplicada la cláusula suelo", y añade que "al no aportar la demandante liquidación desde el inicio del préstamo no se podía apreciar si ésta había sido aplicada en algún momento de la vida del préstamo y, de ser así, si habían sido descontados esos importes".

Sobre esta cuestión, la magistrada ponente remarca que la cláusula suelo del préstamo es nula por abusiva y que, por tanto, su aplicación incide directamente en la ejecución y en la cantidad reclamada. Por tanto, al no poder establecer si se aplicó con anterioridad al primer impago, no se puede conocer si existe o no plustipetición (exceso cuantitativo de la demanda sobre lo exigible o debido)

Declaración de abusividad

Mora Minchón manifiesta que en los últimos años esta práctica es habitual: entidades bancarias que transmiten a fondo de inversión, algunos denominados "fondos buitre", importantes carteras de créditos hipotecarios vencidos por impago.

En muchas ocasiones, dichas cesiones se han hecho sin consentimiento ni conocimiento previo del prestatario. Muchas veces, la falta de notificación de esa venta al prestatario es motivo de nulidad de la ejecución hipotecaria, ya que "esa ausencia de notificación impide al consumidor saldar la deuda”, añade.

Asimismo, el letrado explica que estas carteras de créditos impagados se venden por menor importe del de la deuda, comprando el fondo por importe inferior, pero al deudor se le sigue reclamando la deuda original. "El consumidor se jugaba perder su vivienda habitual, ya que el impago hubiera finalizado en una subasta judicial a través de la cual la vivienda hubiera sido adjudicada a la entidad crediticia o a un tercero”, concluye.

Por su parte, la Audiencia Provincial de Málaga sostiene que la incorporación de esta cláusula por parte de la entidad financiera no supera el control de transparencia que exige la Ley de Condiciones Generales de la Contratación por falta de una información previa, clara y comprensible que permita un correcto conocimiento de la cláusula suelo en el funcionamiento ordinario del contrato. En consecuencia, procede la declaración de abusividad de tal cláusula y su nulidad, y se acuerda el sobreseimiento de la ejecución.

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