Julio Méndez Abogado

Julio Méndez Abogado Despacho de abogado civil, penal además de servicio asesoría de autónomos y PYMES. Antes de tener un problema jurídico ven y te asesoramos

Somos un despacho de abogados que damos solución a tus problemas. Abarcamos varios campos jurídicos, herencias, divorcios, temas penales. Durante muchos años hemos trabajado dentro del derecho deportivo. Asesoría de autónomos y PYMES. La cercanía y la inmediatez son nuestras banderas.

19/03/2020

A la situación de confinamiento se une el nerviosismo por las situaciones laborales. Si tenéis dudas o preguntas podéis contactar conmigo en la medida de lo posible, os intentaré ayudar.

06/03/2020

Y la otra sentencia importante de la semana, hace referencia a las tarjetas y préstamos revolving, son esos productos que continuamente se nos ofrecen a través de la TV. Un préstamo o compras a crédito pagando una cuota mensual baja ¿suena bien eh?.
El problema es que tienen añadidos unos intereses que superan el 20% TAE anual, y esa cuota se paga durante muchos años sin que la deuda decrezca.
Pues bien, en virtud de una ley de 1900, sí 1900, se considera nulo aquel contrato que contenga intereses usurarios.
Hasta el miércoles, los juzgados, comparaban el tipo de interés con el tipo medio de préstamos al consumo que publica el Banco de España. Suele estar en torno a un 9%, por lo que es evidente que estos productos en su totalidad aplican tipos usurarios. Las entidades crediticias, bancos y no bancos, alegaban que debía compararse con el tipo medio que publica el Banco de España, para las tarjetas de crédito y revolving. Este tipo ronda el 20%.
Pues bien, el TS ha acogido esta última alegación, y establece que el tipo será usurario se es superior a ese tipo medio de tarjetas de crédito a la firma del contrato. Pero en esa mismas sentencia, ha considerado que un 27% que es lo que aplicaba Wizink en el caso contrato, debe considerarse considerablemente superior a la media de tipos.
¿que supone que una tarjeta se declare con un tipo usurario?. pues que el contrato es nulo, y la entidad deberá devolverte todo el dinero pagado de más sobre el principal prestado o dispuesto.! Buen fin de semana!

05/03/2020

Asunto IRPH, el TJUE, tribunal europeo dictó la sentencia referente al IRPH, índice que se aplicaba en alguna hipotecas. El TJUE no dice que ese índice sea ilegal, traslada a los jueces, decidir si la clausula del préstamo donde se recogió el interés variable referenciado al IRPH, es o no abusiva, y por lo tanto nula, marcando como pautas que se debió ofrecer información adecuada al consumidor para poder aplicarlo.
Y además, si fuera nulo, y por lo tanto se considerara que el préstamo debe desaparecer, si eso perjudicara al consumidor el juez debe establecer un nuevo tipo a aplicar al préstamo. No especifica ni cual ni desde cuando.
Ahora, pues, toca someter a los jueces cada caso concreto para que nuevamente el TS se pronuncie, caso por caso, por tanto los titulares de impacto donde se dan por seguras devoluciones cuantiosas de dinero, hay que tomarlos con prudencia. No nos precipitemos y pongamos en mano de un profesional nuestro caso para tomar la decisión más adecuada.

05/03/2020

Esta semana se han dictado dos sentencias importantes para los consumidores. Indice IRPH y tarjetas revolving. Si crees que te afectan, no te quedes con los titulares de prensa y pide consejo a un abogado, que valore tu situación.
! Cuidado también con los anuncios que presentan como algo sencillo y seguro recuperar tu dinero!

21/02/2020

Ayer asistí a una interesante charla sobre la denominada ley de la segunda oportunidad. Realmente es una opción desconocida por la mayoría de la gente, pero que puede ser de gran ayuda a personas con problemas económicos por deudas presentes o futuras que deben pagar durante el resto de su vida. Como bien dice la denominación de la propia ley es una segunda oportunidad, ya que mediante un procedimiento judicial, se pueden extinguir las deudas ordinarias y pactar una forma de pago con las privilegiadas, es decir las deudas con seguridad social o hacienda. En este caso se aplica a personas físicas, sean o no empresarios. Desconfía de los anuncio milagro que se ven por ahí y acude a un profesional de confianza. !Quitarte esa losa de encima es posible! Si estás en ese caso no dudes en contactar con nosotros y te prestaremos asesoramiento.

El día 26 de febrero el Tribunal Supremo, resolverá un asunto relacionado con las llamadas tarjetas "revolving". ¿Qué su...
22/01/2020

El día 26 de febrero el Tribunal Supremo, resolverá un asunto relacionado con las llamadas tarjetas "revolving". ¿Qué supone esto? que el Supremo, deberá pronunciarse sobre si este tipo de créditos al consumo aplican unos tipos de intereses usurarios, y en ese caso esos contratos serían nulos, debiendo devolver al consumidor los intereses cobrados. Hoy en día este tipo de financiación, está cobrando más de un 25% TAE, cuando los créditos al consumo rondan el 9%, sin embargo las entidades bancarias entienden que son productos diferentes y no pueden ser comparados a la hora de decidir si un interés se considera usurario. Si tienes un contrato de este tipo, tarjeta o préstamo, no dudes en llamarnos y analizaremos tu situación.

Los créditos al consumo y las conocidas tarjetas Revolving. Son muchas las sentencias que están declarando nulos algunos...
09/01/2019

Los créditos al consumo y las conocidas tarjetas Revolving. Son muchas las sentencias que están declarando nulos algunos de estos contratos ofertados por bancos y en su caso, por entidades financieras, que continuamente se anuncian en TV para que dispongamos de un dinero fácil e inmediato, que a la larga se convierte en el pago de una cantidad muy superior a la recibida. Si tienes uno de estos préstamos o tuviste que recurrir a una tarjeta "revolving", no dudes en ponerte en contacto con nosotros para que estudiemos la posibilidad de solicitar la nulidad del mismo y la devolución de las cantidades indebidamente impagadas.

13/09/2018

En los últimos años, las reclamaciones de los consumidores a bancos y cajas han aumentado considerablemente. Pero cuidado, si crees que tienes derecho a que tu banco o caja te devuelva dinero por la aplicación de cláusulas suelo, o por los gastos hipotecarios, lo primero que tienes que hacer es informarte con un profesional. Puede incluso que en su día, tu entidad te hizo firmar un documento con el que creías tener resuelto el problema, estos documentos podrían ser abusivos, e igualmente son impugnables ante los juzgados. No te quedes con la duda,

¿Estás seguro de que tu hipoteca no tiene cláusula suelo?¿sabes que puedes reclamar a tu banco o caja los gastos de form...
05/04/2017

¿Estás seguro de que tu hipoteca no tiene cláusula suelo?¿sabes que puedes reclamar a tu banco o caja los gastos de formalización de tu hipoteca? Lo miramos por ti. Llámanos sin compromiso

24/01/2017

CLAUSULA SUELO. como ya sabéis, el viernes, nuestro querido gobierno, aprobó un real decreto, para "facilitar" la reclamación de las llamdas cláusulas suelo. Según el mismo, el consumidor (nunca las pymes, ni los profesionales en la compra de locales), debe pedir al banco que le diga si tiene derecho o no a la devolución y en qué cantidades, para ello tiene un plazo de 3 meses. Si el consumidor no está de acuerdo, puedo reclamar vía judicial.
Un consejo, lo primero, aseguraros que vuestra hipoteca tiene la llamada clausula suelo. Ésta no es más que un tipo fijo mínimo, que el banco os cobra, independientemente de lo bajo que esté el euribor. Si tenéis esta claúsula, o incluso si hace dos años firmasteis un documento quitándolo, lo primero que debéis hacer es asesoraros.
No es obligatorio, seguir el Real Decreto para la reclamación, y evidentemente la vía judicial sigue siendo la opción más segura, ya que ahí, sois vosotros, y no el banco los que lleváis la iniciativa.

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