Notaría Blanca Palacios

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Muchas personas creen que un contrato privado y una escritura pública producen exactamente los mismos efectos al comprar...
02/06/2026

Muchas personas creen que un contrato privado y una escritura pública producen exactamente los mismos efectos al comprar una vivienda.

Sin embargo, aunque la ley permite formalizar una compraventa mediante documento privado, las garantías jurídicas que ofrece una escritura pública son muy superiores.

La intervención notarial permite comprobar la identidad y capacidad de quienes firman, verificar la legalidad de la operación y revisar la situación jurídica de la vivienda antes de formalizar la compra.

Además, el notario informa a las partes sobre el contenido del contrato, resuelve dudas y explica las consecuencias jurídicas y fiscales de la operación, asegurándose de que comprador y vendedor conocen realmente lo que están firmando.

La escritura pública también incorpora importantes efectos legales. Goza de presunción de veracidad, tiene una especial fuerza probatoria y, en determinados supuestos, puede ser directamente ejecutiva.

A ello se suma que la escritura constituye el paso previo necesario para acceder al Registro de la Propiedad, reforzando la protección del adquirente frente a terceros.

Por eso, cuando se trata de una de las decisiones económicas más importantes de la vida, la escritura pública no debe verse como un simple trámite administrativo, sino como una herramienta esencial de seguridad jurídica.

Desde Notaría Blanca Palacios recordamos que esta información tiene carácter meramente divulgativo y no sustituye el asesoramiento jurídico individualizado que cada caso requiere.

No lo dudes, consulta a tu notario.
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Cuando una persona fallece, la ley reconoce al cónyuge viudo un derecho de usufructo sobre parte de la herencia. Es deci...
28/05/2026

Cuando una persona fallece, la ley reconoce al cónyuge viudo un derecho de usufructo sobre parte de la herencia. Es decir, el derecho a usar determinados bienes o percibir sus rendimientos.

Pero en la práctica, mantener ese usufructo no siempre resulta conveniente.

Hay situaciones en las que el viudo recibe derechos sobre bienes que apenas utiliza, pero respecto de los cuales sigue asumiendo gastos de mantenimiento, comunidad, IBI o conservación.

También pueden surgir dificultades cuando ese usufructo obliga a compartir intereses patrimoniales con otros herederos, especialmente en familias reconstituidas o con hijos de distintos matrimonios.

Para estos casos existe la llamada conmutación del usufructo.

Esta figura permite sustituir el usufructo vitalicio por otras soluciones: una renta periódica, una cantidad en efectivo o incluso la adjudicación de determinados bienes en plena propiedad.

En determinados supuestos, como cuando concurren hijos de una relación anterior o el propio testamento lo autoriza expresamente, el cónyuge viudo puede exigir esa conmutación.

Y, en cualquier caso, aunque sean los herederos quienes la propongan, será necesaria la conformidad del viudo respecto a la valoración de su derecho y a los bienes o cantidades que reciba a cambio.

Porque en muchas herencias, ordenar bien el usufructo no solo evita conflictos: también facilita la convivencia familiar y la gestión futura del patrimonio.

Desde Notaría Blanca Palacios recordamos que esta información tiene carácter meramente divulgativo y no sustituye el asesoramiento jurídico individualizado que cada caso requiere.

No lo dudes, consulta a tu notario.
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Es una situación cada vez más habitual: padres que ayudan con la entrada de una vivienda o parejas que colaboran económi...
26/05/2026

Es una situación cada vez más habitual: padres que ayudan con la entrada de una vivienda o parejas que colaboran económicamente en la compra aunque solo uno figure como propietario.

El problema aparece cuando esa ayuda no se documenta correctamente.

En determinados casos, quien no adquiere la vivienda firma igualmente el préstamo hipotecario como deudor o realiza aportaciones económicas relevantes sin recibir participación sobre el inmueble. Y ahí puede surgir el conflicto fiscal.

La Administración Tributaria puede interpretar que existe una atribución patrimonial gratuita, es decir, una posible donación encubierta sujeta al correspondiente impuesto.

Por eso, en muchas operaciones, lo recomendable es analizar previamente cómo articular esa ayuda económica de forma coherente y segura.

Una de las fórmulas más habituales es formalizar un préstamo entre particulares, ajustado a las condiciones de devolución y correctamente documentado, evitando así futuras controversias fiscales o familiares.

Porque cuando vivienda, familia y dinero se mezclan, improvisar suele generar problemas difíciles de corregir después.

Documentar bien desde el principio no es desconfianza: es prevención jurídica.

Desde Notaría Blanca Palacios recordamos que esta información tiene carácter meramente divulgativo y no sustituye el asesoramiento jurídico individualizado que cada caso requiere.

No lo dudes, consulta a tu notario.

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Es una confusión muy frecuente en materia de herencias: pensar que, si un hijo renuncia a la herencia de sus padres, su ...
21/05/2026

Es una confusión muy frecuente en materia de herencias: pensar que, si un hijo renuncia a la herencia de sus padres, su parte pasará automáticamente a sus propios hijos.

Pero jurídicamente no funciona así.

La consecuencia depende, principalmente, de si existe testamento y de cómo esté redactado.

Cuando el testador ha previsto una sustitución vulgar a favor de los descendientes, los nietos podrán ocupar el lugar del heredero que renuncia y recibir la parte correspondiente.

Sin embargo, incluso en esos casos, el reparto puede no ser exactamente igual al previsto inicialmente, ya que determinados derechos hereditarios —como la legítima estricta— pueden acrecer a favor de otros herederos que sí aceptan la herencia.

El escenario cambia todavía más cuando no existe esa sustitución prevista en el testamento. En ese caso, los hijos del renunciante no heredan por el simple hecho de ser nietos del fallecido.

Y si además no hay testamento, la regla general es clara: la parte del heredero que renuncia acrece a favor de los hermanos que aceptan la herencia.

Por eso, antes de renunciar a una herencia, conviene analizar bien las consecuencias civiles y fiscales de esa decisión.

Porque en sucesiones, un pequeño detalle en la planificación puede cambiar completamente el resultado final.

Desde Notaría Blanca Palacios recordamos que esta información tiene carácter meramente divulgativo y no sustituye el asesoramiento jurídico individualizado que cada caso requiere.

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El derecho de adquisición preferente del inquilino es una de las protecciones más conocidas en los arrendamientos de viv...
19/05/2026

El derecho de adquisición preferente del inquilino es una de las protecciones más conocidas en los arrendamientos de vivienda. Sin embargo, no se aplica automáticamente en todos los casos.

La propia Ley de Arrendamientos Urbanos contempla distintas situaciones en las que el arrendatario no puede ejercer ni tanteo ni retracto frente a la venta del inmueble.

Uno de los supuestos más habituales es la renuncia expresa en el contrato. Para que sea válida, debe aparecer recogida de forma clara y específica en el propio arrendamiento.

Tampoco existe este derecho cuando la vivienda no se vende de forma individual, sino junto con el resto del edificio o varias propiedades en una misma operación. Es lo que se conoce como venta en bloque o “venta en globo”.

Además, si la vivienda pertenece a varios copropietarios, el derecho preferente de los comuneros tiene prioridad sobre el del inquilino.

Por otro lado, estas facultades solo operan en transmisiones onerosas, es decir, en ventas. No se aplican en herencias ni donaciones.

Y, finalmente, el tiempo también importa. El derecho de retracto está sujeto a un plazo muy breve: si no se ejercita dentro de los 30 días naturales legalmente previstos, se pierde.

Por eso, tanto propietarios como arrendatarios deben analizar cada operación concreta antes de dar por hecho que este derecho existe o puede ejercitarse.

Desde Notaría Blanca Palacios recordamos que esta información tiene carácter meramente divulgativo y no sustituye el asesoramiento jurídico individualizado que cada caso requiere.

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Cuando una persona mayor deja su vivienda para trasladarse a una residencia por motivos de salud, surge una duda frecuen...
14/05/2026

Cuando una persona mayor deja su vivienda para trasladarse a una residencia por motivos de salud, surge una duda frecuente: ¿pierde esa vivienda la condición de habitual a efectos fiscales?

La respuesta, en muchos casos, es no.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en sentencia de 18 de febrero de 2025, ha confirmado que el traslado por enfermedad no implica automáticamente la pérdida de la condición de vivienda habitual.

Esto tiene una consecuencia relevante: si el propietario es mayor de 65 años, puede aplicar la exención en IRPF por la ganancia obtenida en la venta de esa vivienda.

Este criterio sigue la línea marcada por el Tribunal Supremo, que ya había reconocido que el cambio de residencia por causas justificadas, como una enfermedad, no altera por sí mismo esta consideración.

Incluso en situaciones en las que ha transcurrido un tiempo desde el traslado o la vivienda ha tenido otros usos, los tribunales han analizado cada caso atendiendo a la causa real del cambio.

La clave está en poder acreditar que la salida de la vivienda se produjo por motivos de salud y no por una decisión voluntaria de cambio de residencia.

En este tipo de situaciones, un buen asesoramiento previo puede marcar una diferencia importante en la tributación final.

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En muchas familias, la preocupación principal no es quién heredará la vivienda, sino asegurar que una persona concreta p...
12/05/2026

En muchas familias, la preocupación principal no es quién heredará la vivienda, sino asegurar que una persona concreta pueda seguir viviendo en ella.

En estos casos, no siempre es necesario transmitir la propiedad. Existe una figura jurídica menos conocida pero muy útil: el derecho de habitación.

Se trata de un derecho que permite a una persona ocupar una vivienda —o parte de ella— para cubrir sus necesidades, sin convertirse en propietario. Puede constituirse en escritura pública y, en muchos casos, con carácter vitalicio.

Esto implica que, aunque la vivienda se venda o pase a otros herederos, ese derecho se mantiene y debe ser respetado.

A diferencia de otras figuras, como el usufructo, el derecho de habitación es más limitado: no permite alquilar la vivienda ni obtener rendimiento económico, pero sí garantiza algo esencial, el uso para vivir.

Por eso, es especialmente útil para proteger a personas en situaciones de vulnerabilidad, dependencia o convivencia prolongada, evitando al mismo tiempo conflictos entre herederos o cargas fiscales innecesarias.

En definitiva, permite separar dos cosas que muchas veces se confunden: la propiedad y el derecho a tener un hogar.

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Cuando una vivienda arrendada se vende, es habitual pensar que el inquilino queda al margen de la operación. Pero no sie...
07/05/2026

Cuando una vivienda arrendada se vende, es habitual pensar que el inquilino queda al margen de la operación. Pero no siempre es así.
En determinados supuestos, el arrendatario tiene un derecho de adquisición preferente. Esto significa que debe ser informado de la intención de venta y puede comprar la vivienda en las mismas condiciones que un tercero, dentro de un plazo determinado.

Si esa notificación no se produce correctamente, o la venta se realiza en condiciones distintas a las comunicadas, puede surgir el llamado derecho de retracto. En ese caso, el inquilino puede subrogarse en la posición del comprador, asumiendo el precio de la compraventa, los gastos asociados y los impuestos correspondientes.
Ahora bien, si el inquilino no ejerce ese derecho o no le corresponde, la cuestión pasa a ser otra: qué ocurre con el contrato de arrendamiento.

Aquí es clave si el contrato está inscrito en el Registro de la Propiedad. Si lo está, el nuevo propietario deberá respetar su duración. Si no lo está, en determinados casos, el adquirente puede no quedar vinculado y extinguir el contrato conforme a la normativa aplicable.
Por eso, tanto si eres inquilino como propietario, es importante conocer cómo afecta una compraventa a un contrato de arrendamiento en vigor.

Porque en este tipo de operaciones, los detalles marcan la diferencia.

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En los últimos tiempos se han popularizado en redes distintas fórmulas que prometen “optimizar” o incluso evitar la trib...
05/05/2026

En los últimos tiempos se han popularizado en redes distintas fórmulas que prometen “optimizar” o incluso evitar la tributación en la transmisión de viviendas familiares.

Sin embargo, desde el punto de vista jurídico y fiscal, la regla es clara: cualquier cambio de titularidad sobre un inmueble debe apoyarse en un negocio jurídico válido, y ese negocio lleva aparejado su correspondiente régimen tributario.

Así ocurre en una compraventa, en una donación, en una herencia o en operaciones más complejas como aportaciones a sociedades o estructuras patrimoniales. Cada una de ellas tiene un tratamiento distinto, pero ninguna queda al margen del sistema tributario.

En particular, esquemas que combinan usufructo y nuda propiedad, o que utilizan vehículos intermedios sin una causa económica real, pueden ser objeto de revisión por la Administración si se aprecia que su finalidad principal es evitar la tributación.

La normativa tributaria española se rige por el principio de calificación conforme a la verdadera naturaleza jurídica de las operaciones, lo que implica que no basta con la forma utilizada si no responde a una realidad económica coherente.

Por eso, más que buscar fórmulas aparentemente ventajosas, lo recomendable es analizar cada caso concreto y estructurar la operación de forma correcta desde el inicio, dentro del marco legal aplicable.

Porque en materia fiscal, simplificar en exceso puede salir caro.

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El testamento más habitual en España suele atribuir al cónyuge viudo el usufructo universal de la herencia, dejando la n...
30/04/2026

El testamento más habitual en España suele atribuir al cónyuge viudo el usufructo universal de la herencia, dejando la nuda propiedad a los hijos.

Hasta ahí, todo encaja.

El problema aparece después, cuando viudo e hijos deciden transformar ese usufructo en bienes concretos en plena propiedad. Es decir, sustituir ese derecho de uso por dinero, inmuebles u otros activos.

Desde el punto de vista jurídico puede parecer una simple reorganización del reparto. Pero fiscalmente no siempre lo es.

El Tribunal Supremo ha establecido que, cuando esa sustitución no está prevista en el testamento, puede considerarse una permuta entre las partes. Y eso implica una doble carga: por un lado, el Impuesto sobre Sucesiones por la herencia recibida; y por otro, la tributación correspondiente a esa permuta.

Sin embargo, existe una forma de evitar este efecto.

La Dirección General de Tributos ha señalado que, si el testador prevé expresamente en el testamento la posibilidad de conmutar el usufructo, el tratamiento fiscal cambia, ya que la operación se entiende integrada en la propia sucesión.

La clave, por tanto, no está en la decisión que se toma después, sino en cómo se deja configurado el testamento desde el inicio.

Un pequeño detalle en la redacción puede marcar una diferencia importante en la factura fiscal final.

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