12/04/2019
Elecciones 2019. ¿Es obligatorio si te nombran miembro de mesa electoral?
¿Qué puede ocurrir si no acudimos y no hemos justificado causa?
Cuando se acercan elecciones, surge esta inquietud, por ello, a continuación, le explicamos resumidamente: adelantamos que es obligatorio, con excepciones, y si no acudimos, puede ser delito de abandono o incumplimiento en las mesas electorales, con p***s prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses,
El artículo 27 de la Ley Orgánica 5/1985, los cargos de Presidente y Vocal, así como los nombrados suplentes son obligatorios, aunque existen excepciones.
¿Y qué causas pueden justificar la imposibilidad de acudir?
Las únicas causas que nos indica la LO del Régimen Electoral General, es ser candidato, o la posibilidad de renunciar si los elegidos tienen más de 65 años, el resto únicamente podremos alegar una serie de razones: entre causas personales, causas familiares y causas profesionales, que tendremos que probar.
A modo de ejemplo: causas personales:
• Ser mayor de 65 años, se puede renunciar.
•La situación de discapacidad, en algunos supuestos.
•La situación de incapacidad temporal para el trabajo, acreditada mediante la correspondiente baja médica.
•La gestación a partir de los seis meses de embarazo y el período correspondiente de descanso maternal sea subsidiado o no por la Seguridad Social.
• Internamiento en prisión.
• Etc…
Causas sobre responsabilidades profesionales:
• Aquellas personas que el día de la votación tengan obligación de prestar sus servicios en Juntas Electorales, Juzgados, etc…o trabajos necesarios para servicios esenciales de la sociedad: médicos, bomberos, protección civil….etc..
• Los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.
• Etc…
Todas estas causas, deberán ser resultas, por la Junta Electoral, y si no estamos conformes. Habrá que acudir directamente al recurso contencioso administrativo ante los Juzgados competentes, que evidentemente salvo causa muy justificada, no es lo habitual.
Ahora nos surge la preocupación: ¿Qué puede ocurrir si no acudimos y no hemos justificado causa?
El problema surgido, no es menor, ya que puede ser delito de abandono o incumplimiento en las mesas electorales, con p***s prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses, así que cuidado con no acudir.
En los tribunales se han dado casos curiosos: quedarse dormido y no ir, hasta no acudir por no creer en el sistema político electoral…