Lucas Pi & Asociados

Lucas Pi & Asociados Asesoramiento jurídico integral a empresas y particulares.

¿Cuando se debe solicitar concurso de acreedores?
07/05/2020

¿Cuando se debe solicitar concurso de acreedores?

Desde el despacho de abogados, Lucas Pi & Asociados, despacho de referencia en Derecho concursal, destacando nuestro servicio a empresas se prevee una avalancha de concursos tras los ERTE, debido a la crisis económica provocada por el covid-19. El concurso de acreedores, es el gran desconocido, la ...

Estado de alarma, hijos y régimen de visitas.La presente información tiene carácter meramente informativo, no vinculante...
20/03/2020

Estado de alarma, hijos y régimen de visitas.

La presente información tiene carácter meramente informativo, no vinculante, y siempre salvo mejor criterio.

¿La actual situación del Estado de Alarma suspende el régimen de visitas o de custodia compartida?

La respuesta es NO. Sin embargo, la situación que vivimos es excepcional y varía diariamente.

¿Tengo un conflicto con el otro progenitor?

Se recomienda, procurar aplicar el sentido común, y tratar de adaptarse a las excepcionales circunstancias de la forma que mejor se atienda el interés de los menores y de la familia en su conjunto, pudiendo las partes alcanzar los acuerdos que tengan por conveniente para adaptarse a la situación actual, siendo conveniente que consten por escrito los acuerdos principales.

¿No llego a un acuerdo con padre/madre para visitas o guardia compartida?

En caso de conflicto, deberá de decidir el Juzgado en todo caso, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en sesión extraordinaria, se ha acordado que la mera declaración del estado de alarma no afecta al régimen de visitas de padres separados y cada juez decidirá si hay conflicto entre los progenitores, atendiendo a las circunstancias especiales de cada caso concreto.

¿Es cierto que algunos Juzgados han suspendido el régimen de visitas?

SI, algunos juzgados, por los motivos del caso concreto que han valorado, han decidido suspender régimen de visitas o incluso guarda y custodia compartida. Atendiendo a las circunstancias de riesgo del caso concreto.

Conclusión: para evitar colapsar los Juzgados, se recomienda hacer uso del sentido común. Cualquier limitación deberá estar plenamente justificada, evitemos abusos de derecho.

27/04/2019

España: otorgan visas de trabajo para 1500 argentinos hijos o nietos de españoles - LA NACION

Elecciones 2019. ¿Es obligatorio si te nombran miembro de mesa electoral?¿Qué puede ocurrir si no acudimos y no hemos ju...
12/04/2019

Elecciones 2019. ¿Es obligatorio si te nombran miembro de mesa electoral?
¿Qué puede ocurrir si no acudimos y no hemos justificado causa?

Cuando se acercan elecciones, surge esta inquietud, por ello, a continuación, le explicamos resumidamente: adelantamos que es obligatorio, con excepciones, y si no acudimos, puede ser delito de abandono o incumplimiento en las mesas electorales, con p***s prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses,

El artículo 27 de la Ley Orgánica 5/1985, los cargos de Presidente y Vocal, así como los nombrados suplentes son obligatorios, aunque existen excepciones.

¿Y qué causas pueden justificar la imposibilidad de acudir?

Las únicas causas que nos indica la LO del Régimen Electoral General, es ser candidato, o la posibilidad de renunciar si los elegidos tienen más de 65 años, el resto únicamente podremos alegar una serie de razones: entre causas personales, causas familiares y causas profesionales, que tendremos que probar.
A modo de ejemplo: causas personales:
• Ser mayor de 65 años, se puede renunciar.
•La situación de discapacidad, en algunos supuestos.
•La situación de incapacidad temporal para el trabajo, acreditada mediante la correspondiente baja médica.
•La gestación a partir de los seis meses de embarazo y el período correspondiente de descanso maternal sea subsidiado o no por la Seguridad Social.
• Internamiento en prisión.
• Etc…
Causas sobre responsabilidades profesionales:
• Aquellas personas que el día de la votación tengan obligación de prestar sus servicios en Juntas Electorales, Juzgados, etc…o trabajos necesarios para servicios esenciales de la sociedad: médicos, bomberos, protección civil….etc..
• Los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.
• Etc…
Todas estas causas, deberán ser resultas, por la Junta Electoral, y si no estamos conformes. Habrá que acudir directamente al recurso contencioso administrativo ante los Juzgados competentes, que evidentemente salvo causa muy justificada, no es lo habitual.

Ahora nos surge la preocupación: ¿Qué puede ocurrir si no acudimos y no hemos justificado causa?

El problema surgido, no es menor, ya que puede ser delito de abandono o incumplimiento en las mesas electorales, con p***s prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses, así que cuidado con no acudir.
En los tribunales se han dado casos curiosos: quedarse dormido y no ir, hasta no acudir por no creer en el sistema político electoral…

22/05/2017

Trámites y gestiones personales Certificado/Certificación de Nacimiento

22/04/2017
22/04/2017

Dirección

Calle Escultor Navarro SantaFe, Nº 80 Entlo Dcha
Villena
03400

Horario de Apertura

Lunes 09:00 - 13:30
16:00 - 19:00
Martes 09:00 - 13:30
16:00 - 19:00
Miércoles 09:00 - 13:30
16:00 - 19:00
Jueves 09:00 - 13:30
16:00 - 19:00
Viernes 09:00 - 14:00

Teléfono

+34693795783

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando Lucas Pi & Asociados publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Contacto La Empresa

Enviar un mensaje a Lucas Pi & Asociados:

Compartir