LEY CODEX Abogados

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https://youtu.be/YGiyNuWTzIg?feature=shared.  El mejor villancico para esta navidad,el deseo de amarnos, como el niño a ...
24/12/2023

https://youtu.be/YGiyNuWTzIg?feature=shared.
El mejor villancico para esta navidad,el deseo de amarnos, como el niño a su mañana, como el hombre a su recuerdo.
Feliz Navidad a todos, amigos y enemigos, creyentes y descreídos, para que la pasión por vivir se extienda y nos toque, como la luz en la mañana.

Compuesto por el Maestro Manuel AlejandroRocío Jurado - Como yo te amo

01/09/2023

Noticias Judiciales TSJ Extremadura

El TSJ de Extremadura falla a favor de una opositora del SES que respondió todo un examen tipo test en el espacio reserv...
31/08/2023

El TSJ de Extremadura falla a favor de una opositora del SES que respondió todo un examen tipo test en el espacio reservado a las correcciones.

La demandante marcó todas sus respuestas en una segunda línea destinada solo a cambiar la opción primeramente elegida.
La Sala de lo Contencioso insta al tribunal a corregir el ejercicio al tratarse de un “error material manifiesto” y quedar clara “la voluntad real de la opositora”, dando la razón a una opositora que concurrió a los exámenes del Servicio Extremeño de Salud y, por error, respondió a todas las preguntas en un lugar diferente al asignado para ello.
El tribunal desestima así el recurso de apelación presentado por la Junta de Extremadura y confirma la sentencia del Juzgado de lo Contencioso número 1 de Badajoz, que ya estimó la reclamación de la demandante en primera instancia. El juzgado obligó entonces a la administración a corregir el examen presentado, estimando que “las respuestas son válidas pese a no haberse plasmado por parte de la opositora en el lugar predeterminado”.

La Sala de lo Contencioso del TSJ considera que “no se vulneran las bases” de la convocatoria y, “aunque se incumplen las instrucciones, es palmario que no quiso engañar, hacer dudar al tribunal o utilizó un mecanismo extraño o ajeno o se negó de manera contumaz a no seguir las indicaciones. Simplemente erró en determinar materialmente un espacio físico utilizando otro, pero aun así la voluntad en la respuesta es clara y se deduce sin mayores aditamentos”.
De este modo se hace eco de la Sentencia 201/2010 de dictada por el TSJ de Madrid 12 Feb. 2010, Rec. 303/2009 cuando expone: “La posibilidad de recurrir a plantillas para corregir los exámenes tipo test es una práctica habitual que simplifica y agiliza la corrección y además contribuye a evitar manipulaciones posteriores de los ejercicios. Pero ello no quiere decir en modo alguno que, constatado el acierto de una respuesta, deba excluirse su valoración porque la máquina no la haya podido leer.

Noticias Judiciales TSJ Extremadura

HIPOTECAS VARIABLES. Ahora se pueden Reclamar.Debido a las controversias que despiertan estos préstamos hipotecarios res...
24/08/2023

HIPOTECAS VARIABLES. Ahora se pueden Reclamar.

Debido a las controversias que despiertan estos préstamos hipotecarios respecto a la posible falta de transparencia y posibles abusos en la aplicación del IRPH a los mismos, el TJUE cambia el paso y abre un hueco a favor de los consumidores, aunque serán los Tribunales españoles, según el caso concreto, quienes valoren si existen cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores y si la información suministrada ha sido suficiente.

El IRPH o Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios, es uno de los tipos de interés más utilizados junto con el Euribor, resultando el IRPH por lo general, más elevado. Por lo que las preguntas están en el aire, ¿es una práctica abusiva, no aplicar diferencial negativo ya que es menos ventajoso que todas las TAE existentes, y se estaría comercializado como si fuera un producto igual de ventajoso que el euríbor sin atender a la necesidad de adicionar un diferencial negativo? y, en dicho caso, ¿se podría cesar en la contratación por considerarse nulas las cláusulas en las que se prevé su aplicación y abstenerse las entidades bancarias, en el futuro, de su utilización?

El TJUE declara que para apreciar la transparencia y el carácter eventualmente abusivo de una cláusula de un contrato de préstamo hipotecario a tipo de interés variable que designa, como índice de referencia para la revisión periódica del tipo de interés aplicable a ese préstamo, un índice establecido por una circular que fue publicada oficialmente y al que se aplica un incremento, es pertinente el contenido de la información incluida en otra circular de la que se desprende la necesidad de aplicar a ese índice, dado su modo de cálculo, un diferencial negativo a fin de igualar dicho tipo de interés con el tipo de interés del mercado. También es pertinente determinar si esa información es suficientemente accesible para un consumidor medio.
Aquí tenéis el enlace con la sentencia completa SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Novena)
de 13 de julio de 2023

«Procedimiento prejudicial — Protección de los consumidores — Directiva 93/13/CEE — Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores — Contratos de préstamo hipotecario — Cláusula que establece un tipo de interés variable — Índice de referencia basado en las tas...

http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Noticias-Judiciales/El-Tribunal-Supremo-establece-que-la-caza-en-tiem...
13/11/2020

http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Noticias-Judiciales/El-Tribunal-Supremo-establece-que-la-caza-en-tiempo-de-veda-es-delito-al-poner-en-peligro-la-biodiversidad
EL art.335 Código Penal dispone que el que hace o peque especies distintas de las indicadas, cuando esté expresamente prohibido por las normas específicas, será castigado con p***s de multa e inhabilitación, no obstante, el Pleno entiende que no todo incumplimiento de una prohibición administrativa puede ser calificado como delito, por el principio de intervención mínima, es decir, reservar la respuesta penal para las conductas socialmente más reprochables.
Son muchas las prohibiciones impuestas por la normativa específica de la caza pero para que una infracción sea susceptible de respuesta penal será indispensable exigir un plus de ofensividad, " sólo las conductas que vulneren o pongan en peligro el bien jurídico de la biodiversidad, son merecedoras de sanción penal".

Noticias Judiciales

05/06/2020

¿Cómo deben girarse los honorarios devengados por el Registro de la Propiedad en supuestos de operaciones bancarias que no son de saneamiento y reestructuración sino que se trata de operaciones llevadas a cabo por razones de conveniencia empresarial y por ello cabe denominarlas “ordinarias o normales”?
No se pueden cargar al prestatario los gastos del registro generados por trasmisiones de hipotecas acordadas entre entidades bancarias

El criterio establecido sobre el alcance de la Disposición adicional segunda de la Ley 8/2012, de 30 de octubre, de Saneamiento y Venta de los Activos Inmobiliarios del Sector Financiero nos lleva a que esa Disposición sólo es aplicable cuando las operaciones realizadas por las entidades financieras- de transmisión de activos entre ellas a través de absorciones, fusiones, escisiones u otras- se insertan en las reguladas como de “saneamiento y reestructuración de tales entidades”.

Se ha analizado el caso de un matrimonio que accedió al Registro de la Propiedad para cancelar una hipoteca por tres bienes: una vivienda, un garaje y un trastero. El Registro giró al matrimonio la minuta por la operación de trasmisión de la titularidad de los tres derechos reales de hipoteca y por la operación posterior de cancelación de la hipoteca.
EL TS niega el derecho del registrador de la Propiedad de gravar al prestatario con ambos derechos arancelarios, entendiendo que sólo puede ser gravado por los derivados de la cancelación de la hipoteca: “La transmisión de la titularidad de derechos reales de hipoteca, derivada de la escisión de entidades bancarias por razones de conveniencia empresarial y no de saneamiento y reestructuración de las mismas, no da lugar, al inscribir la escritura de cancelación de tales derechos, a que la minuta de honorarios del registrador de la propiedad pueda poner a cargo del prestatario, no solo los derivados de la cancelación, sino también, y, además, los derivados de aquella transmisión. Ello, ni al amparo del a Disposición adicional segunda de la Ley 8/2012, de 30 de octubre, ni al amparo, tampoco, del art. 611 del Reglamento Hipotecario”.

03/06/2020

STS 539/2019 de fecha 28/01/19. Contratación temporal de profesores asociados por las universidades.
Nos parece interesante el desarrollo que ofrece sobre las notas que van a perfilar una relación profesional y que puede ir desde la relación laboral indefinida, la duración determinada y la temporal.
En este caso la Sala entiende que a efectos de carga de la prueba: los Juzgados y Tribunales no pueden limitarse formalmente a dar por válidos los contratos temporales de profesor asociado sino que debe analizar si reúnen los presupuestos exigidos en la normativa estatal y en la de la Unión Europea para celebrar y renovar el contrato y que en su desarrollo responde a la finalidad legalmente exigible, por lo que debe concluirse que la carga de la prueba de la existencia o no de dichos presupuestos y el cumplimiento de su finalidad incumbe a la Universidad contratante. Al igual que se ha declarado jurisprudencialmente respecto de los contratos temporales ordinarios en interpretación del art.15 del E.T. ( de aplicación supletoria ex art. 48 de la Ley Orgánica de Universidades) sobre la necesidad de acreditar la causa justificativa de la temporalidad ante la regla general del carácter indefinido de los contratos y la excepcionalidad de los contratos temporales.

14/05/2020

Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo
Publicado en el BOE del 13 de mayo de 2020 y con entrada en vigor el mismo día, el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, prorroga los ERTEs hasta el 30 de junio y fija novedades en materia de protección por desempleo y cotización vinculadas a los ERTEs que se han originado a causa del Covid-19
El objetivo es proporcionar una respuesta ponderada ante los efectos que la emergencia sanitaria y las medidas de contención y las limitaciones han causado en la actividad de las empresas y en los contratos de trabajo, y en especial sobre las rentas salariales, a la par que atender al panorama de desescalada y a la reanudación progresiva de la actividad económica.

03/05/2020

Volvemos a abrir el despacho, con las restricciones oportunas. Podeis solicitar cita previa en [email protected].
Nuestro horario inicial, será de 09'00 a 14'00 horas.
Gracias.

Instrucciones del Consejo General del Poder Judicial, ante la situación actual.
13/03/2020

Instrucciones del Consejo General del Poder Judicial, ante la situación actual.

En Portada

13/03/2020

Como no puede ser de otra forma, con el fin de salvaguardar la salud de nuestros clientes, la nuestra propia, y evitar en la medida de nuestras posibilidades la propagación del trístemente afamado 'Covid19', de forma temporal y en tanto se aclare la situación, cerraremos el despacho al público. Seguiremos atendiendo, o lo intentaremos, vía correo electrónico, en [email protected].
Aprovechamos para informar de que se han dado instrucciones por el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio de Justicia, por las que se suspenden los juicios, plazos, etc. a excepción de en aquellos casos urgentes.
Esperamos retomar pronto nuestra actividad habitual.
Un saludo.

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