21/04/2026
NUEVO CRITERIO DEL TS: EL DESCANSO SEMANAL DEBE AUMENTARSE A 60 HORAS Y NO PUEDE SER SOLO DE 48 HORAS COMO HASTA AHORA. YA QUE EL DESCANSO SEMANAL NO PUEDE SOLAPARSE CON EL DESCANSO DE 12 HORAS ENTRE JORNADA Y JORNADA
STS de 12 de marzo de 2026. Rec. 4301/2024
🔎 Antecedentes y cuestiones planteadas
Un trabajador de la Junta de Castilla-La Mancha impugna el calendario laboral de 2018 por: exceso de jornada, trabajo en fines de semana consecutivos y, especialmente, por el solapamiento del descanso diario (12h) con el semanal (48h).
El caso llega al Supremo con dos grandes cuestiones:
1️⃣ ¿Cuándo empieza el plazo de prescripción para reclamar los daños derivados de estas irregularidades? (dies a quo)
2️⃣ ¿Cómo debe calcularse el descanso semanal, en particular si puede solaparse con el descanso diario o si debe medirse de forma independiente?
⚖️ Qué resuelve el Tribunal Supremo
✔️ Sobre la prescripción:
El plazo no comienza con cada incumplimiento concreto, sino cuando puede determinarse la existencia del daño y su alcance real.
👉 En este caso, eso ocurre al finalizar el año (y periodos de compensación), no en cada turno irregular.
✔️ Sobre el cómputo de descansos:
El Supremo fija doctrina clara:
🔸 El descanso diario y semanal son autónomos y no se pueden solapar.
🔸 Deben calcularse en horas reales consecutivas, no por días naturales.
👉 Resultado: deben garantizarse 60 horas seguidas (48h semanales + 12h entre jornadas).
💡 Impacto práctico:
La planificación de turnos debe asegurar descansos reales efectivos. No basta con “cuadrar días”: hay que medir horas.
Si no se alcanzan esas horas reales de descanso, existe déficit indemnizable, sin que pueda compensarse con excesos en otros periodos.
💡 Clave para empresas y RRHH:
La planificación de turnos debe garantizar descansos reales y medibles en horas, evitando interpretaciones formales que oculten incumplimientos.
💡 Clave para trabajadores:
El derecho a reclamar no nace automáticamente con cada turno irregular, sino cuando puede acreditarse el perjuicio completo, al finalizar el año (y periodos de compensación).
EJEMPLO PRÁCTICO:
🕙 Viernes 22:00 → fin jornada
🕕 Lunes 06:00 → inicio jornada
👉 ¿Cuántas horas han pasado?
De viernes 22:00 a lunes 06:00 = 56 horas
❌ INCUMPLE
CUMPLIMIENTO CORRECTO DEL NUEVO CRITERIO:
🕙 Viernes 22:00 → fin jornada
👉 Sumamos 60 horas:
+60h = Lunes 10:00 - Inicio de jornada