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15/03/2024

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El Tribunal Supremo avala reducir la jornada los días de Nochebuena y Fin de año
13/12/2023

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Criterio general del Tribunal Superior se Xusticia de Galicia, que desde un punto de vista jurídico, a nuestro criterio ...
10/07/2023

Criterio general del Tribunal Superior se Xusticia de Galicia, que desde un punto de vista jurídico, a nuestro criterio deja mucho que desear

Destaca que si bastase con la existencia de los desperfectos en la acera, al margen de las demás circunstancias de la caída, la administración “se convertiría en aseguradora universal".

Señala el T. Superior de Cat. que quien obró mal fue Correos al sancionar al trabajador por desobediencia, cuando quien ...
10/07/2023

Señala el T. Superior de Cat. que quien obró mal fue Correos al sancionar al trabajador por desobediencia, cuando quien estaba incumpliendo la norma era la empresa al no aplicar correctamente la Ley de prevención de riesgos laborales pues no le había dado la formación adecuada para poder conducir ese vehículo.

Llevaba 26 años sin conducir vehículos de cuatro ruedas y lo advirtió.

¿ERES UNA DE LAS PERSONAS QUE ADQUIRIÓ ACCIONES DEL ABSORBIDO BANCO POPULAR CON MOTIVO DEL PROCESO DE AMPLIACIÓN DE CAPI...
14/02/2019

¿ERES UNA DE LAS PERSONAS QUE ADQUIRIÓ ACCIONES DEL ABSORBIDO BANCO POPULAR CON MOTIVO DEL PROCESO DE AMPLIACIÓN DE CAPITAL Y OFERTA PÚBLICA DE DICHA ENTIDAD EN JUNIO DE 2016 ?

Si es así, ponte en contacto con nosotros, no importa la cuantía que hayas invertido, estás a tiempo de recuperarla.

Estamos preparando una nueva demanda colectiva (de los inversores que se pusieron en contacto con nosotros después de la presentación de la primera) al amparo de diversas sentencias que ya han dado la razón a los clientes, al entender que hubo error en el consentimiento de los accionistas por ofrecer el banco una información de solvencia y rentabilidad que distaba mucho de la realidad.

Para ello nos hemos apoyado en un informe pericial realizado al efecto por un importante catedrático de la universidad de Madrid, que concluye, entre otros extremos, que el Banco Popular en la información proporcionada en su día no sólo omitió la parte inmobiliaria, la cual era deficitaria y precisaba una valoración a la baja, sino que manipuló los ratios o indicadores de rentabilidad, falseando diversos datos y presentado unas cuentas que eran imposibles.

Es decir, la compra de las acciones se realizó por la acción dolosa del banco, que engañó a los inversores, lo que implicaría la nulidad del contrato debiendo restituir los importes invertidos más los intereses legales.

Si estás interesado, puedes ponerte en contacto a través del mail:

[email protected]

o en los teléfonos 986565397 y 687814816

Estamos a tu disposición.

Ruibal y Asociados es un bufete de abogados de Vilagarcía de Arousa, estamos especializados y ofrecemos un servicio de óptima calidad. Ruibal y Asociados.

29/01/2019

EL SUPREMO VUELVE A IMPUTAR A LOS USUARIOS PARTE DE LOS GASTOS HIPOTECARIOS QUE LAS AUDIENCIAS PROVINCIALES ENTENDÍAN QUE CORRESPONDÍAN A LA BANCA.

El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo dictó 5 sentencias el pasado 23 de enero en las que fija una nueva doctrina jurisprudencial sobre cláusulas abusivas en contratos con consumidores, en concreto, sobre los gastos de comisión de apertura, Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, Aranceles de notario y registrador y gastos de gestoría, sobre alguno de los cuales aún no se había pronunciado.

A modo de resumen, la imputación de gastos será la siguiente:

Gastos sufragados a partes iguales entre banco y cliente:

- Arancel notarial de la escritura de préstamo hipotecario.
- Arancel notarial de la escritura de modificación del préstamo hipotecario.
- Gastos de gestoría.
- Arancel notarial por copias de las escrituras, las pagará quien las solicite.

Gastos sufragados por el banco:

- Arancel registral de la inscripción de la garantía hipotecaria.
- Pago del ITPAJD de los préstamos hipotecarios concedidos desde el 10 de noviembre de 2018.

Gastos sufragados por el cliente:

- Arancel notarial por la escritura de cancelación de la hipoteca
- Arancel registral por la escritura de cancelación de la hipoteca

- El Supremo sigue considerando que el ITPAJD lo debe pagar el cliente.

05/12/2018

EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE NAVARRA CONFIRMA LA CONDENA DE NUEVE AÑOS POR ABUSO SEXUAL PARA LOS MIEMBROS DE LA MANADA:

Y ordena a la Audiencia Provincial que dicte una nueva sentencia por un delito contra la intimidad de la mujer por grabarla mientras la forzaban a mantener relaciones sexuales. Esto puede elevar las p***s.

La clave entre el abuso y la agresión radica en si hubo prevalimiento o intimidación, cuya línea divisoria, como recoge la Sentencia a veces es sutil.

Para que se entienda, hay prevalimiento, cuando existe preeminencia sobre la victima que pone a los agresores en una posición privilegiada sobre ella, aprovechando su superioridad, es decir, aprovecharse de unas circunstancias propicias de tiempo y lugar, desnivel notorio que coarta la capacidad de decidir y, existe intimidación, cuando hay inexistencia absoluta de consentimiento, objetivamente perceptible, causado por fuerza o amenaza de sufrir un mal inminente y grave.

“La línea divisoria entre la intimidación y el prevalimiento puede ser difícilmente perceptible en los casos límite como lo es la diferencia entre un consentimiento cercenado por la amenaza de un mal y el viciado que responde al tipo del abuso, donde la víctima en alguna medida también se siente intimidada.”

La jurisprudencia caracteriza como elementos más relevantes, en la definición de agresión, y en su delimitación frente al abuso con prevalimiento, la amenaza o amedrentamiento con un mal inminente y grave, racional y fundado. La existencia de una amenaza constatada y objetiva”

Los magistrados explican en su resolución porque con los “hechos declarados probados” entienden que hubo prevalimiento y no intimidación, haciendo un profundo análisis de los mismos.

Nos podrá gustar más o menos la decisión, pero al menos la han fundamentado.

07/11/2018

El presidente del Gobierno anuncia un organismo independiente de protección de los clientes financieros

EL CINCO DE NOVIEMBRE EL PLENO DEL TRIBUNAL SUPREMO DECIDIRÁ QUIEN PAGA EL IMPUESTO DE ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS DE L...
22/10/2018

EL CINCO DE NOVIEMBRE EL PLENO DEL TRIBUNAL SUPREMO DECIDIRÁ QUIEN PAGA EL IMPUESTO DE ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS DE LAS HIPOTECAS.

Asociaciones judiciales piden explicaciones por los cambios de criterio de la Sala de lo Contencioso-Administrativo

03/05/2018

EL AGRAVANTE DE VIOLENCIA DE GÉNERO POR ACTUAR “EN PRESENCIA” DE LOS HIJOS NO REQUIERE QUE ESTOS HAYAN VISTO LA AGRESIÓN:

El Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo ha establecido que la agravante prevista para las agresiones de violencia de género consistente en actuar “en presencia de menores” no puede restringirse a “las percepciones visuales directas, sino que ha de extenderse a las percepciones sensoriales de otra índole que posibiliten tener conciencia de que se está ejecutando una conducta agresiva de hecho o de palabra propia de una escena de violencia”, ya que “en tales supuestos es patente que el menor resulta directamente afectado de forma muy negativa en su formación y desarrollo personal, en su maduración psicosocial y en su salud física y mental”.

El alto tribunal insiste en que la aplicación de la agravante cabe cuando el menor se percate o perciba la situación de crispación o de enfrentamiento familiar “por cualquiera de los medios sensoriales con que pueda cerciorarse de los hechos. Sin que para ello sea preciso que los vea de forma directa por estar delante de los protagonistas de la escena violenta, sino que puede conocerla de forma sustancial a través de su capacidad auditiva y de otros medios complementarios que le den perfecta cuenta de lo que está realmente sucediendo”.

28/02/2018

EL TRIBUNAL SUPREMO HA SENTENCIADO QUE QUIEN DEBE PAGAR EL IMPUESTO DE ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS DE LAS HIPOTECAS ES EL CLIENTE Y NO EL BANCO.

El Tribunal Supremo acaba de confirmar el criterio que estaba adoptando la Audiencia Provincial de Pontevedra de no condenar al banco a abonar el impuesto de actos jurídicos documentados, lo que constituye aproximadamente el 70/80 % del importe de los gastos hipotecarios que se estaban reclamando judicialmente.

Es decir malas noticias para los usuarios.

El criterio mantenido por este despacho, antes de presentar en masa demandas judiciales y viendo los pronunciamientos que dictaba la Audiencia Provincial de Pontevedra, fue esperar a que se pronunciase el Supremo, lo que no siempre fue entendido por los clientes, máxime teniendo en cuenta los anuncios publicitarios de algunos despachos que “venden” panaceas sin explicar los posibles riesgos como es la condena en costas. El tiempo, muy a nuestro pesar, nos ha dado la razón.

Quién sabe si la Justicia Europea vendrá a rectificar una vez más a nuestro más alto Tribunal que parece ser más “probanca” que “proconsumidor” . Toca volver a esperar.

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