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✅El Supremo rectifica y exige de nuevo la inscripción como pareja de hecho para percibir pensión de viudedad➡️El Tribuna...
29/04/2022

✅El Supremo rectifica y exige de nuevo la inscripción como pareja de hecho para percibir pensión de viudedad

➡️El Tribunal Supremo rectifica su doctrina y restablece la exigencia a las parejas de hecho de contar con un certificado de la unión ante el registro municipal o autonómico para poder percibir la pensión de viudedad. Así lo dicta una sentencia en la que desestima el recurso de una mujer contra la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que avaló el fallo de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas.

Consulta la sentencia ⬇️
https://www.poderjudicial.es/search/indexAN.jsp

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⬆️⬆️⬆️⬆️"Crecen las herencias, testamentos y donaciones como consecuencia de la pandemia.💹Los datos del Centro de Inform...
18/03/2022

⬆️⬆️⬆️⬆️
"Crecen las herencias, testamentos y donaciones como consecuencia de la pandemia.

💹Los datos del Centro de Información Estadística del Notariado (CIEN) muestran que, a diferencia de lo que ocurrió en el año 2020, el exceso de mortalidad sí se ha traducido en un incremento de los actos notariales relacionados con las herencias, con aumentos significativos en 2021 tanto en las renuncias como en las aceptaciones.

💹En 2021 se ha registrado el mayor aumento de aceptaciones de herencias y, además, se ha marcado un récord histórico: se otorgaron 365.649 aceptaciones, un 22,2% más que en 2020. A su vez, en la renuncia de herencias se registró un aumento del 25% en 2021. Esta tasa rompe la tendencia de contracción en la serie del 2020 y supone la mayor de la serie histórica desde 2007, hasta las 56.557 operaciones.

⬆️Los testamentos, al alza⬆️

Por otra parte, el número de testamentos alcanzó los 723.642 en 2021, aumentando en 92.406 frente a los otorgados en 2020, lo que constituye un incremento del 14,6%, la mayor subida interanual de la serie de testamentos desde que comenzó a registrarse en la base de datos de CIEN en el año 2007.

⬆️Crecen las donaciones⬆️

Por otra parte, las donaciones también registraron un incremento significativo, alcanzando las 174.866 en 2021, lo que supuso un aumento del 30,7% sobre las de 2020. En este sentido, previsiblemente, debido, entre otras razones, a la solidaridad intrafamiliar e intergeneracional para paliar los efectos de la crisis económica."

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🚛🚗🚛🚗🚛🚗🚛🚗🚛🚗🚛🚗🚛🚗🚛🚗🚛🚗❌¿Te compraste un coche/camión nuevo entre 2006 y 2013?❌ Esto te interesa: ⬇️➡️Debes saber que algunos...
07/03/2022

🚛🚗🚛🚗🚛🚗🚛🚗🚛🚗🚛🚗🚛🚗🚛🚗🚛🚗
❌¿Te compraste un coche/camión nuevo entre 2006 y 2013?❌

Esto te interesa: ⬇️

➡️Debes saber que algunos fabricantes y concesionarios de coches y camiones pactaron ilegalmente el precio de venta de los vehículos.

➡️Entre los años 2015 y 2016, la CNMC multó a más de una veintena de fabricantes y más de un centenar de concesionarios por realizar estas prácticas anticompetitivas.

❌¿En qué te afecta?

Los consumidores pagaron por sus vehículos más de lo que le correspondía.

❌¿Cómo saber si eres víctima de este cártel?

Si compraste un vehículo (coche o camión) nuevo entre los años 2006 y 2013 de alguna de los siguientes fabricantes puede que seas víctima de este pacto ilegal de precios.

Fabricantes de vehículos: Alfa Romeo / Audi / BMW Ibérica, S.A.U / Chevrolet España S.A.U / Chrysler España, S.L / Citroen Dodge / Fiat Group Automobiles Spain, S.A / Ford España, S.L. / Honda Motor Europe Limited, Sucursal en España, S.L / Hyundai Motor España S.L.U / Jeep / Kia Motors Iberia S.L / Lancia / Land Rover / Lexus / Mercedes Benz España S.A / Mitsubishi / Nissan Iberia S.A./ Opel / Peugeot España S.A / Porsche Ibérica S.A / Renault España Comercial S.A / Seat S.A/ Toyota España SL / Volkswagen Audi España S.A / Volvo Car España, S.A / Mazda Automoviles España, S.A / General Motors España S.L.U/ B&M Automoviles España S.A / Automoviles Citroen España S.A

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03/02/2022

⚖El Tribunal Supremo notifica las primeras sentencias sobre las cláusulas que incorporan el IRPH como índice de referencia de préstamos hipotecarios tras los autos del TJUE.

✅La Sala Primera ha notificado las tres primeras sentencias ( 42, 43 y 44/2022, de 27 de enero) dictadas sobre las cláusulas que incorporan el IRPH como índice de referencia de préstamos hipotecarios, tras los autos del TJUE de 17 de noviembre de 2021, que respondieron a las nuevas preguntas formuladas por el Juzgado de Primera Instancia número 38 de Barcelona y por el juzgado de Primera Instancia número 2 de Ibiza.

✅Recordemos que la Sala Primera ya se había pronunciado sobre estas mismas cláusulas en noviembre de 2020. De este modo, los autos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 17 de noviembre de 2021, al responder a las cuestiones específicamente planteadas sobre este tema, confirman la corrección de esta jurisprudencia de la Sala.

⚖Argumentos del Gabinete Técnico

➡En primer lugar, el TJUE ha reiterado que si un órgano jurisdiccional nacional aprecia la falta de transparencia de las cláusulas que definen el objeto principal del contrato, como es el caso de las cláusulas que incorporan el IRPH como índice de referencia, debe examinar a continuación si tal cláusula es «abusiva» en el sentido de la Directiva 93/13, esto es, debe valorar si se trata de una cláusula que, en contra de las exigencias de la buena fe, causa, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato.

El TJUE, en su sentencia de 3 de marzo, estableció dos parámetros de transparencia de este tipo de cláusulas. Según el primero de ellos, la publicación del IRPH en el BOE permitía al consumidor medio comprender que el referido índice se calculaba según el tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para la adquisición de vivienda, incluyendo así los diferenciales y gastos aplicados por tales entidades, de modo que esa publicación salva, para todos los casos, las exigencias de transparencia en cuanto a la composición y cálculo del IRPH.

➡El segundo parámetro de transparencia establecido por el TJUE fue la información que la entidad prestamista hubiera facilitado al consumidor sobre la evolución pasada del índice. Sin embargo, esta obligación de información ha sido matizada de forma significativa por los autos del TJUE de 17 de noviembre de 2021, ya que permiten no entregar al consumidor, antes de la celebración del contrato, un folleto informativo que recoja la evolución anterior de ese índice, por la razón de que la información relativa al mencionado índice es objeto de publicación oficial.

En todo caso, aunque se considerase que la ausencia de información directa sobre la evolución pasada del IRPH determina la falta de transparencia de cláusula cuestionada, debe realizarse el juicio de abusividad. En este sentido, el ofrecimiento por la entidad bancaria de un índice oficial, aprobado por la autoridad bancaria, no puede vulnerar por sí mismo la buena fe. Además, el Gobierno Central y varios Gobiernos autonómicos han venido considerando, a través de normas reglamentarias, que el índice IRPH era el más adecuado para utilizarlo como índice de referencia en el ámbito de la financiación de viviendas de protección oficial, por lo que resulta ilógico considerar como actuación contraria a la buena fe la incorporación de ese mismo índice a préstamos concertados fuera de ese ámbito de financiación oficial.

Desde el punto de vista del desequilibrio de los derechos y obligaciones de las partes, que debe ser valorado en el momento de suscripción del contrato, la evolución más o menos favorable del índice durante la vida del préstamo no puede ser determinante. Que en su desenvolvimiento posterior el préstamo resulte más caro que otros no supone desequilibrio determinante de abusividad, puesto que el control de contenido no puede derivar en un control de precios y el TJUE ha descartado que las entidades bancarias tuvieran obligación de facilitar información comparativa sobre los distintos índices oficiales, sobre su evolución futura o de asesorar a sus clientes sobre el mejor préstamo posible.

➡Por último, no se ha justificado que el índice IRPH, que está fiscalizado en todo caso por la administración pública, sea más fácilmente manipulable que el resto de los índices oficiales. En aplicación de estos criterios, las sentencias hacen los pronunciamientos pertinentes sobre los recursos analizados en cada caso.

Sentencia: Tribunal Supremo 42-2022-IRPH

Fuente: Poder Judicial

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23/12/2021

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17/12/2021



⚖EL TJUE avala las hipotecas con IRPH sin necesidad de entregar al cliente un folleto informativo

⬇⬇⬇

La corte europea matiza al Tribunal Supremo y respalda el uso de este índice por la banca sin necesidad de entregar al cliente la información de su evolución durante los dos últimos años previos al contrato.

✅El IHPH no se puede considerar cláusula abusiva

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea aclara que el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH), utilizado en la concesión de hipotecas por los bancos en España hace dos décadas, no se puede considerar necesariamente como una cláusula abusiva, dado que se trata de un dato que se publicaba oficialmente en España. Es más, el alto tribunal europeo no ve necesario entregar un folleto al consumidor que recoja la evolución anterior al índice, como se había estipulado en una sentencia anterior por este mismo organismo.

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01/09/2021

⚖️¡¡VOLVEMOS A NUESTROS DESPACHOS!!⚖️

⏰DESDE HOY ESTAREMOS ABIERTOS EN HORARIO HABITUAL⏰

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Lunes a Jueves
10:00-14:00
17:30-19:30
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📌📌 RECUERDA: SERVICIO 24h (detenciones, alcoholemias, declaraciones, violencia de género, tráfico...)

Contacto:
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🏢 C/ Cuba, 5. C.P. 06220. Villafranca de los Barros (Bdajoz)

📌📌 ACTUAMOS EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL

22/07/2021

⚖⚖⚖⚖⚖⚖
Derecho de los varones a recibir el complemento de paternidad desde la jubilación
⬇️
✅La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha establecido que el complemento de paternidad de la pensión de jubilación debe ser abonado al trabajador desde la fecha en que se jubiló, y no desde el momento en que presentó la reclamación.

✅Este complemento de maternidad, que únicamente se abonaba a las mujeres que se jubilaban, se amplió también a los hombres para evitar una discriminación incompatible con el Derecho de la Unión Europea, tras una sentencia del TJUE de diciembre de 2019.

✅La sentencia señala que la lesión del derecho fundamental al demandante se le produjo desde la primera resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) al reconocerle la prestación de jubilación sin el complemento al que tenía derecho, de ahí que se vulnerara así su derecho fundamental a la igualdad y a no ser discriminado en este caso por razón de s**o.

✅Por todo ello, la Sala concluye que el reconocimiento de una prestación (jubilación, invalidez o viudedad) debe ser desde el inicio.

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15/07/2021

🟥 DESPIDO NULO

➡ ¿Cuándo?

El despido que tenga como móvil alguna de las causas de discriminación prevista en la Constitución y en la ley, o se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador, es despido nulo ( arts. 108.2 y 113, LRJS y art. 55.5, TRLET ):

También es nulo el despido en los siguientes supuestos:

• El de los trabajadoras durante los periodos de suspensión del contrato de trabajo por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural a que refiere el artículo 45.1.d) y e), o por enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, o la notificación en una fecha tal que el plazo de preaviso concedido finalmente dentro de dichos periodos.

• El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del período de suspensión del contrato por las causas mencionadas en el apartado anterior.

• El de las personas trabajadoras después de haberse reintegrado al trabajo al trabajo al finalizar los periodos de suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, siempre que no hubieran transcurrido más de doce meses desde la fecha del nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción o el acogimiento.

• El de los trabajadores que hayan solicitado o estén disfrutando la excedencia para el cuidado de hijos o familiares.

• El de las trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de los derechos de reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo o de suspensión de la relación laboral.

• El de los trabajadores después de haberse reincorporado al trabajo al finalizar los periodos de suspensión del contrato por maternidad, adopción o acogimiento o paternidad, siempre que no hubieran transcurrido más de nueve meses desde la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento del hijo.

➡¿Cuáles son los efectos del despido nulo?

• Readmisión inmediata del trabajador en el puesto que venía desempeñando y abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia.
✅Si el trabajador hubiera encontrado otro empleo con anterioridad a la sentencia y se probase por el empresario lo percibido, éste lo podrá descontar de los salarios dejados de percibir.

✅Cuando, durante dicho período, el trabajador hubiera percibido prestaciones por desempleo, la Entidad Gestora cesará su abono y reclamará las cotizaciones a la Seguridad Social efectuadas, debiendo el empresario ingresar a la Entidad Gestora las cantidades percibidas por el trabajador, deduciéndolas de los salarios dejados de percibir con el límite de la suma de los mismos.

✅El empresario deberá instar el alta del trabajador en la Seguridad Social con efectos desde la fecha del despido cotizando por ese período, que se considerará de ocupación cotizada a todos los efectos.

15/07/2021

🟥 DESPIDO IMPROCEDENTE

➡¿Cuándo?

Será calificado como despido improcedente cuando no se cumplan los siguientes requisitos:

▪️Notificación del despido por escrito al trabajador, donde figurarán:
▪️los hechos que motivan el despido
▪️la fecha en la que el despido tendrá efectos

▪️Si el trabajador es un representante legal de los trabajadores o delegado sindical procederá la apertura de expediente contradictorio, en el que serán oídos, además del interesado, los restantes miembros de la representación a que pertenece, si los hubiese.

▪️Si el trabajador estuviera afiliado a un sindicato y al empresario le constare, deberá dar audiencia previa a los delegados sindicales de la sección sindical correspondiente a dicho sindicato.

➡¿Cuáles son los efectos del despido improcedente?

El empresario, tras la notificación de la sentencia que califica el despido como improcedente podrá optar:

✅la readmisión del trabajador en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido y al abono de los salarios de tramitación
✅o, a elección de aquél, a que le abone una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades.

07/06/2021

📅23 DE JUNIO
⚖ EL TRIBUNAL SUPREMO DECIDIRÁ SOBRE EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN PARA RECLAMAR LOS GASTOS HIPOTECARIOS

✅La Sala 1ª del Tribunal Supremo decidirá el próximo miércoles 23 de junio sobre qué plazo tendrán los consumidores para reclamar los gastos atribuidos a los consumidores en la cláusula de formalización del préstamo hipotecario considerado abusivo, mediante la resolución de varios recursos de casación. En los últimos meses, el Alto Tribunal aplica como criterio que los gastos de gestoría y tasación deben de ser abonados por el banco, por tanto, esta decisión del TS debería servir para unificar criterios y evitar la disparidad de decisiones que están llevando a cabo las audiencias provinciales.

✅Hasta ahora, las Audiencias Provinciales han aplicado diferentes criterios para determinar el plazo para reclamar estos gastos. Por un lado, el criterio que establecía que el plazo empezaba a contar a partir de la firma del préstamo hipotecario, lo que dificultaría la reclamación de estos gastos al haber pasado demasiado tiempo. El criterio aplicado en otras sentencias defendía que este plazo debía ser imprescriptible, es decir, que el plazo empezará a computar a partir del momento que el consumidor conoce que la cláusula es abusiva porque así lo considera una sentencia.

✅El ministerio de Consumo, por su parte, emitía a inicios de año una nota informativa que determinaba que el plazo para reclamar la devolución de los gastos hipotecarios finalizaba el pasado 21 de enero de 2021, cinco años después de que se diera a conocer la STS 705/2015, 23 de Diciembre de 2015.

✅Finalmente, la reciente cuestión prejudicial de STJUE de 22 de abril de 2021 (asunto C‑485/19) determinaba que el consumidor no puede tener como referencia la fecha de la firma del contrato hipotecario como inicio del plazo para reclamar estos gastos y se decantaba por empezar a contar a partir del momento que el consumidor conoce la nulidad de la cláusula por un juzgado.

✅En definitiva, la resolución de varios recursos de casación sobre esta problemática llevarán al Tribunal Supremo a asentar doctrina sobre el plazo de reclamación de estos gastos y a unificar estos criterios.



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