04/12/2025
El Tribunal Supremo ha analizado esta cuestión en las Sentencias 964/2021 de 10 de diciembre y 753/2024 de 22 de julio, entre otras, y ha concluido lo siguiente:
• Derecho a la propia imagen: no se quebranta este derecho cuando el otro interlocutor se limita a grabar una conversación consentida por ambos, siempre y cuando no haya una “marcada expectativa de confidencialidad”.
• Derecho a la intimidad: la protección de este derecho no es predicable “de cualquier aspecto de actuación humana”, menos aún cuando se trata de actividades delictivas, de modo que la grabación será legal mientras no se trate del “núcleo íntimo” de la persona.
• Derecho al secreto de las comunicaciones: solo se predica respecto de terceros ajenos a la conversación.
• Derecho a no confesarse culpable: puede vulnerarse si la grabación la realiza un agente de la autoridad ( u otros a los que usan como instrumento) con el objetivo de inducir o conseguir una confesión extrajudicial y usarla en la investigación sin la autorización judicial correspondiente.