10/06/2026
Nuestro compañero Héctor habló recientemente sobre el delito de prevaricación y las claves jurídicas que rodean esta figura recogida en el Código Penal.
💡 La prevaricación consiste, de forma general, en dictar una resolución arbitraria o injusta a sabiendas de que lo es. Es decir, no basta con equivocarse: se exige que exista dolo, una actuación consciente y deliberada.
Algunas cuestiones importantes sobre este delito:
🔹 Solo puede ser cometido por autoridades, funcionarios públicos, jueces o magistrados.
🔹 Existen distintas modalidades:
1. Prevaricación administrativa, relacionada con actuaciones de la Administración Pública.
2. Prevaricación judicial, vinculada a resoluciones dictadas por jueces o magistrados.
🔹 Las p***s suelen implicar inhabilitación:
👉Entre 1 y 15 años en casos de prevaricación administrativa.
👉 Y hasta 20 años en el ámbito judicial, pudiendo añadirse p***s de prisión en los supuestos más graves.
🔹 Además de actuaciones expresas, en algunos casos también puede existir prevaricación por omisión, por ejemplo ante determinados silencios administrativos o faltas de respuesta.
🔹 En el ámbito judicial, incluso determinadas actuaciones realizadas con imprudencia grave o ignorancia inexcusable pueden tener relevancia penal.
Este es un concepto que en los últimos años aparece constantemente en la actualidad política, judicial y mediática, aunque muchas veces sin conocer realmente qué implica desde el punto de vista legal.
Podéis escuchar la intervención completa aquí:
https://cadenaser.com/audio/cadenaser_pontevedra_hoyporhoypontevedra_20260504_122500_135000/