27/05/2026
La servidumbre de paso es un derecho que permite a una persona pasar por una propiedad privada ajena para poder acceder a la suya, la cual carece de salida directa y acceso a un camino público.
Teniendo claro este concepto, ¿sabes a quién le corresponde asumir los gastos de las obras necesarias para el uso y conservación de esta franja de terreno: al predio dominante o al predio sirviente? 🤔
En este artículo analizamos tanto la disposición general como la excepción, según diversas sentencias 👇
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Al hablar de una servidumbre de paso, debemos distinguir entre el predio sirviente -es decir, la finca gravada por la servidumbre y que por tanto debe el paso- y predio dominante, que es la finca que tiene constituida a su favor la servidumbre y aquella a la que se le debe el paso.