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El Defensor - abogados - Nos adaptamos a sus necesidades, estudiando su caso de la manera más eficaz y personalizada Venga a visitarnos, le garantizamos la mejor atención profesional.

¿Tiene un problema legal que no sabe cómo afrontar? ¿Desconoce qué pasos seguir, qué derechos le corresponden? La primera consulta es gratuita.

01/05/2020

¿TE DEVUELVE LA ASEGURADORA LA PARTE PROPORCIONAL DEL SEGURO NO CONSUMIDO?
¿Qué pasa si vendes una vivienda asegurada y todavía te quedan 6 meses de seguro?
¿Qué ocurre si te quedas sin coche al poco de haber pagado el seguro, bien porque lo has vendido, bien porque se te ha estropeado y lo das de baja?

Aunque cada seguro y cada caso merecen atención independiente, hay que decir que, en algunos casos, el seguro sí que devuelve la parte de la prima no consumida, es lo que se conoce como extorno.

El EXTORNO es la devolución de la prima o parte de ésta, que efectúa la aseguradora al tomador cuando, debido a circunstancias externas, es necesario modificar o incluso anular el contrato de seguro.
El extorno se puede dar en varias situaciones:
• Cuando se vende un vehículo en el que el asegurado ya no es el titular.
• Cuando se da de baja un coche viejo en la Dirección General de Tráfico.
• Cuando no se renueva el carné de conducir de una persona de edad.
• El fallecimiento por enfermedad de un asegurado en un seguro de accidentes.
• Si en un accidente, el vehículo tiene un siniestro total y la compañía no indemniza por el máximo porqué el seguro no está a todo riesgo.
• En un seguro de vida o plan de pensiones, si un trabajador es dado de baja en una empresa que se responsabilizaba de pagar la póliza.

La Ley de Contrato de Seguro establece 4 casos en los que EL ASEGURADO PUEDE RECLAMAR EL EXTORNO, es decir, la aseguradora devolverá la prima:

1. Para los seguros de vida: el tomador del seguro tiene 30 días desde que ha recibido la póliza para resolver el contrato, teniendo derecho al extorno de la prima por el resto del plazo.

2. Para los seguros de no vida: hay un plazo de 14 días desde la contratación para tener derecho a la devolución de prima.

3. En los casos de disminución del riesgo: si la compañía no acepta rebajar la prima, está obligada a extornarla.

4. En los casos de transmisión del objeto asegurado: si la compañía no acepta la transmisión al nuevo asegurado, estaría obligada a devolver la prima.

En la práctica, la mayoría de las aseguradoras adoptan una solución que sustituye al extorno, que no es otra que la aplicación de la prima no consumida a la contratación de un nuevo seguro, es decir, si se anula el contrato de seguro de un automóvil, la prima no consumida de éste se puede aplicar a la contratación de otra póliza, como puede ser una póliza de hogar. Así, si hay una baja del objeto que se asegura, se aprovecha la prima no consumida para asegurar un nuevo riesgo.

NUESTRA RECOMENDACIÓN: En caso de no tener claro si nos corresponde un extorno de la prima de seguro, debemos consultar a la aseguradora, que a priori siempre nos dará una negativa por respuesta, si es el caso, aún podremos negociar que nos reserven la prima para volver a contratar otro seguro.
SI SIGUEN PERSISTIENDO EN SU NEGATIVA, CONSULTA CON UN PROFESIONAL SOBRE TUS DERECHOS.

30/04/2020

¿TIENEN DERECHO A LA HERENCIA LAS PAREJAS DE HECHO?
Cada vez es más frecuente que las parejas opten por la unión de hecho en lugar de contraer matrimonio.
Pero, ¿es equivalente la pareja de hecho al matrimonio en cuanto a derechos hereditarios? La unión de hecho no es una situación jurídicamente equivalente al matrimonio.

En España las parejas de hecho no están reguladas a nivel estatal, así cada Comunidad Autónoma ha establecido su propia normativa, por tanto, habrá que acudir a las legislaciones autonómicas, que sí regulan los efectos jurídicos de estas uniones de hecho.

En materia hereditaria, hay Comunidades Autónomas que equiparan ambas figuras, es el caso de Galicia, donde se equipara los derechos hereditarios del cónyuge viudo y de la pareja de hecho, siempre que esté debidamente inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia.

Para garantizar los derechos sucesorios, y aún existiendo regulación especifica de parejas de hecho, como es el caso de Galicia,se recomienda otorgar testamento, pues es el modo más seguro de otorgar al miembro de la pareja sobreviviente numerosos derechos en la herencia del fallecido.
En aquellas Comunidades Autónomas que carezcan de regulación al respecto, es imprescindible otorgar testamento a favor de la pareja de hecho, a fin de garantizar sus derechos hereditarios.

30/04/2020

RENUNCIAR A UNA HERENCIA

Las herencias acostumbran a generar sentimientos contrapuestos, y en demasiadas ocasiones pueden ser el principio del fin de una relación familiar, o, el inicio de un camino que conduce a la ruina económica. Por ello hay que saber cómo y por qué, en ocasiones, renunciar a una herencia puede ser la mejor decisión, porque al aceptar los bienes, el dinero o las propiedades, también se aceptan las cargas y las deudas que vengan adosadas.

El repudiar una herencia puede aliviarnos de más de un quebradero de cabeza, y de hecho el número de herederos que repudian es elevado. El motivo fundamental que lleva a repudiar una herencia es que suponga más deudas que beneficio, otro motivo de renuncia es que los herederos no puedan hacer frente a los impuestos que deben abonarse para poder aceptar la herencia, como el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o el Impuesto Municipal de Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal), otro causa de renuncia suele ser que la aceptación de la herencia suponga grandes gastos vinculados a los bienes que se van a heredar (por ejemplo, viviendas en ruinas o en lugares abandonados).

Para saber si conviene o no repudiar una herencia existe el “derecho a deliberar”, que sirve para examinar el estado de la herencia, antes de decidirse por la aceptación o repudiación de la misma.

¿Cómo se renuncia a una herencia?
La repudia se puede hacer ante notario, lo que ocurre en la mayoría de las ocasiones, aunque también puede hacerse por vía judicial. Por lo tanto, para decir no a una herencia, como norma general, bastará con comparecer en notaría y renunciar. Si bien, hemos de tener presente supuestos como el de la "aceptación tácita” de la herencia, que significa que, aunque formalmente el heredero no va al notario a aceptarla, sí lleva a cabo actos de los que se presume que es el dueño de los bienes heredaros estaría aceptando la herencia.

27/04/2020

¿QUÉ OCURRE SI UN HEREDERO SE NIEGA A ACEPTAR LA HERENCIA?

Para poder repartir los bienes de la herencia es preciso que los herederos acepten o renuncien a la misma.

Puede darse el caso de que uno de los herederos no manifieste, en forma alguna, su voluntad de aceptar o repudiar la herencia, impidiendo con ello al resto de coherederos llevar a cabo la partición de los bienes hereditarios.
En ese supuesto, cualquiera que acredite tener un interés en la herencia, podrá acudir al Notario para que éste comunique al heredero que tiene un plazo, de treinta días naturales, para aceptar pura o simplemente, o a beneficio de inventario, o repudiar la herencia. El Notario le indicará, además, que si no manifiesta su voluntad en dicho plazo se entenderá aceptada la herencia pura y simplemente.
Por interesado en la herencia se entiende cualquiera a quien pueda afectar la aceptación o renuncia de la herencia, como puede ser un coheredero, un acreedor o un posible heredero abintestato.

27/04/2020

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

Las personas llamadas a recibir una herencia tendrán la opción de aceptarla o rechazarla.

Es muy frecuente confundir la aceptación de la herencia con la partición (reparto) de los bienes hereditarios.

La ACEPTACIÓN de la herencia es el acto por el cual una persona llamada a una herencia manifiesta su voluntad de aceptarla. Es un acto individual y no precisa de la intervención de los demás coherederos.
Una vez aceptada la herencia, se adquiere la condición de heredero, pero no de titular de bienes concretos del caudal hereditario.
La aceptación de la herencia no podrá hacerse en parte, a plazo, ni condicionalmente, es decir, no se puede aceptar una parte de la herencia y rechazar otra (las deudas, por ejemplo).

Por otro lado, la PARTICIÓN de la herencia es el acto en virtud del cual, los herederos que han aceptado la herencia, se reparten los bienes del caudal hereditario, adquiriendo su propiedad. Es un acto que requiere de la intervención de todos los herederos. Para realizar el reparto de los bienes hereditarios (partición) es requisito indispensable que todos los herederos hayan aceptado la herencia.

Hay dos formas de aceptar la herencia, pura y simplemente, o a beneficio de inventario:
- Con la ACEPTACIÓN PURA Y SIMPLE se aceptan los bienes de la herencia y también todas sus deudas y responsabilidades. El heredero responde de todas las deudas del causante, no solo con los bienes de la herencia, sino también con sus propios bienes.
La aceptación pura y simple puede ser:
• Expresa: la aceptación expresa se podrá hacer de forma verbal o por escrito, en documento público o privado.
• Tácita: es la que se hace mediante actos que suponen necesariamente la voluntad de aceptar, o que no se podrían hacer sino con la cualidad de heredero.
Por ejemplo se entiende aceptada tácitamente la herencia cuando el llamado a la misma paga deudas de la herencia con bienes hereditarios. Otros casos serían el cobro de créditos de la herencia, la venta de bienes hereditarios... Es decir, la realización de actos que sólo pueden llevarse a cabo por quien tenga la cualidad de heredero.
- En la ACEPTACIÓN A BENEFICIO DE INVENTARIO el heredero responde de las deudas del causante hasta donde alcance el patrimonio hereditario. Es la forma más aconsejable de aceptación de herencia, toda vez que el heredero no responde en modo alguno con su patrimonio personal, sólo con el patrimonio del finado.

26/04/2020

TRÁMITES A REALIZAR TRAS EL FALLECIMIENTO DE UN FAMILIAR

Cuando fallece un ser querido lo que menos apetece es realizar los trámites necesarios tras su muerte, una gestión que además se suele desconocer. Sin embargo, para evitar que la situación, además de dura, se convierta en un problema añadido, es importante saber cuáles son los pasos a seguir. En aras de despejar esas posibles dudas, pasamos a detallar los pasos burocráticos a seguir en este delicado momento:

1. Certificado de defunción

Ocurrido el fallecimiento, un médico deberá expedir un certificado médico de defunción. Este certificado deberá presentarse en el Registro Civil del domicilio del fallecido, dentro de las 24 horas siguientes a la defunción.
De esta gestión se encargará la compañía de seguros que tuviera contratada el fallecido o la funeraria en el caso de contratar sus servicios.

2. Certificado de Actos de Última Voluntad

Transcurridos 15 días hábiles a partir de la fecha del fallecimiento, se deberá solicitar el Certificado de Actos de Últimas Voluntades.
¿Qué es el Certificado de Última Voluntad? Es un documento imprescindible para cualquier sucesión. Es el documento que acredita si una persona ha fallecido habiendo otorgado testamento o, por el contrario, sin testamento:
•Si el fallecido ha otorgado testamento, en el certificado se hará constar el nombre del notario autorizante del mismo, a fin de solicitar copia del mismo y conocer la última voluntad del testador. De haber otorgado varios testamentos será válido el último de ellos.
•De no haber otorgado testamento, los herederos legales del fallecido deberá tramitar un expediente de Declaración de Herederos abintestato. En el Acta de Declaración de Herederos, autorizada por Notario, se nombraran a los herederos del difunto.
¿Quién puede solicitar el Certificado de Última Voluntad? Cualquier persona que presente la documentación requerida.
¿Cómo solicitar el Certificado de Última Voluntad?
• Solicitud digital: Si dispones de certificado digital se puede optar por tramitar la solicitud a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia.
• Solicitud presencial o por correo postal: Cumplimentando el modelo oficial, que se podrá obtener en la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia.
El modelo oficial de solicitud habrá de ir acompañado del Certificado Literal de Defunción, original o compulsado, así como el Justificante del abono de la tasa, que se podrá abonar en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras con la Agencia Tributaria.

3. Certificado de contratos de seguros de cobertura por fallecido

En el mismo modelo oficial de solicitud del certificado de últimas voluntades, se solicitará el certificado de contratos de seguros de cobertura por fallecimiento. A través de este certificado se conoce si la persona fallecida tenía contratado algún seguro de vida o accidentes.

4. Impuestos

Dentro del plazo de 6 meses desde la fecha de fallecimiento:
•Impuesto de Sucesiones: Este tributo grava la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado, o cualquier otro título sucesorio.
Aún en el supuesto de que el fallecido no tenga bienes ni derechos que transmitir es obligatorio que los herederos presenten la declaración de este impuesto.
•Impuesto sobre el incremento de los Bienes de Naturaleza Urbana: En el supuesto de recibir bienes inmuebles también habrá que liquidar este impuesto conocido también como plusvalía municipal.

5. Adjudicación o renuncia a la herencia
Este trámite no está sujeto a plazo alguno.

25/04/2020

PRINCIPAL CRITICA AL IMPUESTO DE SUCESIONES EN GALICIA
Tras la reforma del Impuesto de Sucesiones, en vigor desde el 1 de enero de 2.020, las herencias entre ascendientes, descendientes o cónyuges, se beneficia de la exención del impuesto siempre que la herencia no supere el millón de euros, y, si a pesar de ello tributase lo haría a un tipo impositivo de entre el 5% y el 18%, en función de su cuantía y con independencia del patrimonio que ya tuvieran previamente los herederos.

Si bien, la principal CRÍTICA que puede hacerse al Impuesto, en Galicia, es la tributación de las herencias de hermanos, tíos, primos, etc., que sigue siendo muy elevada.

Así, si comparamos dos supuestos, uno entre descendientes, de padre a hijo, y otro entre colaterales, tal como la herencia de un tío, los tipos impositivos a aplicar son muy dispares, por ejemplo:

•Una persona que hereda de su padre, fallecido en Galicia el 2 de enero de 2020, una cuenta bancaria con 800.000 euros: No tributaría nada por el Impuesto sobre Sucesiones.

•Una persona que hereda de su tío, fallecido en mismo lugar y fecha, una cuenta bancaria con 300.000 euros: tributaría un mínimo de 84.852,46 euros por el Impuesto sobre Sucesiones, es decir, casi una tercera parte de lo recibido.
Por no hablar de lo que tributaría si en vez de su tío hereda de un familiar lejano o de un amigo, o si tiene un patrimonio previo importante, o si la cuantía heredada es muy superior, en estos casos la cuota efectiva a abonar por el impuesto puede llegar al 80% de lo recibido.

Esta altísima tributación en las herencias de hermanos, tíos o primos, así como que haya deudas en la herencia, son las dos principales causas de las numerosas renuncias de herencias que se producen, en el primer caso por carecer el heredero de liquidez suficiente para pagar el impuesto y, en el segundo, para evitar tener que responder personalmente de las deudas del difunto.

25/04/2020

EL IMPUESTO DE SUCESIONES EN GALICIA

La principal novedad en el Impuesto sobre Sucesiones de Galicia que ha habido en 2020 es que el límite exento en las herencias entre padres e hijos o entre cónyuges ha subido a un millón de euros. Hay que recordar que este límite estaba en 400.000 euros desde el 1 de enero de 2016, y que antes de 2016 era de solo 125.000 euros.
Por ello, a partir de ahora alrededor del 99,9% de las herencias entre familiares directos no tributarán por ese impuesto en Galicia.

Asimismo, hay que tener en cuenta que la reducción en el impuesto por la vivienda habitual se aplicará aunque la persona fallecida no hubiese residido en la misma antes de morir, siempre que el motivo de ello fuese su trasladado por circunstancias físicas o psíquicas a un centro especializado (hospital o residencia) o a vivir con otros familiares.

Sin embargo, es importante señalar que aunque la herencia no supere el millón de euros, sigue siendo obligatorio presentar el impuesto sobre sucesiones en el plazo de seis meses desde el fallecimiento.

22/04/2020

EX CÓNYUGES Y DERECHO A PENSIÓN DE VIUDEDAD

Resulta a priori evidente, que tras el fallecimiento de una persona, como regla general, si se reúnen una serie de requisitos, la viuda o viudo tendrá derecho a percibir una pensión de viudedad, pero que ocurre con los ex cónyuges separados judicialmente o divorciados, también tendrán derecho a la pensión de viudedad?
La respuesta es SI, siempre que no se hubiera contraído nuevo matrimonio o constituido una pareja de hecho, y además se tenga concedida una pensión compensatoria en sentencia judicial.
El derecho a la pensión no se extingue aunque el ex- cónyuge fallecido hubiese contraído nuevo matrimonio, produciéndose en este caso una duplicidad de pensiones.

Aunque no se cumpla la condición de ser beneficiario de pensión compensatoria, si reunimos una serie de requisitos tendremos derecho igualmente a la pensión de viudedad, esto es:-La separación judicial o divorcio ha de ser anterior al 1 de enero de 2.008.- Que, entre la fecha del divorcio o separación judicial y la del fallecimiento del causante no hayan transcurrido más de 10 años.- Que, el vínculo matrimonial haya tenido una duración mínima de 10 años.- Que, existan hijos en común.-Tener más de 50 años cuando el cónyuge fallece.

Otra excepción al requisito de tener concedida una pensión compensatoria, y ser beneficiario de la pensión de viudedad, se produce si se cumplen los siguientes requisitos:-La separación judicial o divorcio sea anterior al 1 de enero de 2.008.-Tener 65 años o más en el momento del fallecimiento del ex cónyuge.- No cobrar ninguna otra pensión.-Que, el matrimonio haya durado más de 15 años.

22/04/2020

DERECHO A COBRAR LA PENSIÓN DE VIUDEDAD

Tras el fallecimiento del cónyuge, se genera la duda de si el otro miembro de la pareja tiene derecho a cobrar una pensión de viudedad.
Para que sea así, tanto el fallecido como el superviviente deben cumplir una serie de requisitos en el momento del fallecimiento.

Requisitos que debe cumplir el fallecido:
•Si el fallecido estaba trabajando, ha de tener cubierto un período de cotización de 500 días dentro de los 5 años anteriores a la defunción, excepto si es accidente o enfermedad profesional.
•Si el fallecido no estaba dado de alta, se requiere un período de cotización mínimo de 15 años.

Requisitos que debe cumplir el cónyuge superviviente:
El cónyuge superviviente, en el supuesto de fallecimiento derivado de enfermedad común anterior al matrimonio, deberá acreditar que existan hijos comunes y que el matrimonio se hubiera celebrado con un año de antelación al fallecimiento (salvo que se acredite una convivencia de 2 años como pareja de hecho antes del matrimonio).

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