01/05/2020
¿TE DEVUELVE LA ASEGURADORA LA PARTE PROPORCIONAL DEL SEGURO NO CONSUMIDO?
¿Qué pasa si vendes una vivienda asegurada y todavía te quedan 6 meses de seguro?
¿Qué ocurre si te quedas sin coche al poco de haber pagado el seguro, bien porque lo has vendido, bien porque se te ha estropeado y lo das de baja?
Aunque cada seguro y cada caso merecen atención independiente, hay que decir que, en algunos casos, el seguro sí que devuelve la parte de la prima no consumida, es lo que se conoce como extorno.
El EXTORNO es la devolución de la prima o parte de ésta, que efectúa la aseguradora al tomador cuando, debido a circunstancias externas, es necesario modificar o incluso anular el contrato de seguro.
El extorno se puede dar en varias situaciones:
• Cuando se vende un vehículo en el que el asegurado ya no es el titular.
• Cuando se da de baja un coche viejo en la Dirección General de Tráfico.
• Cuando no se renueva el carné de conducir de una persona de edad.
• El fallecimiento por enfermedad de un asegurado en un seguro de accidentes.
• Si en un accidente, el vehículo tiene un siniestro total y la compañía no indemniza por el máximo porqué el seguro no está a todo riesgo.
• En un seguro de vida o plan de pensiones, si un trabajador es dado de baja en una empresa que se responsabilizaba de pagar la póliza.
La Ley de Contrato de Seguro establece 4 casos en los que EL ASEGURADO PUEDE RECLAMAR EL EXTORNO, es decir, la aseguradora devolverá la prima:
1. Para los seguros de vida: el tomador del seguro tiene 30 días desde que ha recibido la póliza para resolver el contrato, teniendo derecho al extorno de la prima por el resto del plazo.
2. Para los seguros de no vida: hay un plazo de 14 días desde la contratación para tener derecho a la devolución de prima.
3. En los casos de disminución del riesgo: si la compañía no acepta rebajar la prima, está obligada a extornarla.
4. En los casos de transmisión del objeto asegurado: si la compañía no acepta la transmisión al nuevo asegurado, estaría obligada a devolver la prima.
En la práctica, la mayoría de las aseguradoras adoptan una solución que sustituye al extorno, que no es otra que la aplicación de la prima no consumida a la contratación de un nuevo seguro, es decir, si se anula el contrato de seguro de un automóvil, la prima no consumida de éste se puede aplicar a la contratación de otra póliza, como puede ser una póliza de hogar. Así, si hay una baja del objeto que se asegura, se aprovecha la prima no consumida para asegurar un nuevo riesgo.
NUESTRA RECOMENDACIÓN: En caso de no tener claro si nos corresponde un extorno de la prima de seguro, debemos consultar a la aseguradora, que a priori siempre nos dará una negativa por respuesta, si es el caso, aún podremos negociar que nos reserven la prima para volver a contratar otro seguro.
SI SIGUEN PERSISTIENDO EN SU NEGATIVA, CONSULTA CON UN PROFESIONAL SOBRE TUS DERECHOS.