29/01/2024
El delito de impago de pensión de alimentos, también conocido como delito abandono de familia, se comete cuando el padre responsable de pagar una pensión de alimentos para su hijo o hijos, o una pensión compensatoria, incumple la sentencia judicial de divorcio y deja de pagar esta pensión de forma voluntaria.
Se puede proceder en estos casos presentando una reclamación civil (ante el Juzgado de Primera Instancia) o bien penal (ante el Juzgado de Instrucción ), en los casos en los que se han dejado de pagar dos meses consecutivos, o cuatro mensualidades no consecutivas.
Según la Sentencia 239 de 17 de marzo de 2021 de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de 17 de marzo, también se comete el delito si se dejan de pagar cuotas hipotecarias contempladas en la sentencia de divorcio.
Este delito se regula en el artículo 227 del Código Penal, que prevé una pena de prisión de 3 meses a un año, o bien una multa de 6 a 24 meses, además de la posibilidad de embargar los bienes y el salario del progenitor moroso para obligarle a que se ponga al día en sus obligaciones.
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