03/07/2017
AYUDAS FINANCIACIÓN XUNTA
Orden de 21 de junio de 2017 por la que se procede a la convocatoria, para la anualidad 2017, por la CONSELLERÍA DE INFRAESTRUCTURAS Y VIVIENDA DE LA XUNTA DE GALICIA de las AYUDAS FINANCIERAS DEL PROGRAMA DE PRÉSTAMOS CUALIFICADOS PARA LA REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS Y VIVIENDAS, con financiación plurianual.
BDNS (Identif.): 352371.
El texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Le remitimos a la lectura completa de la orden que se adjunta, si bien se hace un resumen:
OBJETO
Esta orden tiene por objeto convocar, para la anualidad 2017, las ayudas financieras del programa de préstamos cualificados para la rehabilitación de edificios y viviendas (código de procedimiento VI406B),
1.- Se trata de una línea de préstamos para financiar la ejecución de estas obras, siempre que estos inmuebles estén situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia. Su concesión podrá ir acompañada de una ayuda económica directa consistente en la subsidiación de los intereses de estos préstamos para las personas que cumplan los requisitos previstos en esta orden.
2.- Podrán participar en el desarrollo de este programa las entidades financieras que hayan firmado convenio con el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.
PERSONAS BENEFICIARIAS
1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas que promuevan las actuaciones de rehabilitación, ya sean propietarias o tengan cualquier otro título que acredite la posesión del inmueble. No obstante, en el caso de actuaciones promovidas por comunidades de propietarios/as sólo podrán ser beneficiarias las personas que sean miembros de dicha comunidad y en función de su porcentaje de participación en las obras.
2. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas propietarias de locales, excepto los casos en los que se pretenda su conversión en vivienda.
AYUDAS FINANCIERAS
3.- Las ayudas financieras para las actuaciones de rehabilitación podrán consistir en:
a) PRÉSTAMOS CUALIFICADOS concedidos por las entidades de crédito, en el ámbito de los convenios firmados a estos efectos con el IGVS.
b) AYUDAS ECONÓMICAS DIRECTAS, consistentes en la subsidiación de los intereses del préstamo cualificado.
a) PRÉSTAMOS CUALIFICADOS
1.- Cuantía del crédito no podrá exceder del menor de los siguientes importes:
* treinta mil euros (30.000 €), en el caso de préstamo personal,
*sesenta mil euros (60.000 €), en el caso de préstamo con garantía hipotecaria.
2.- Plazo de amortización podrá establecerse entre seis meses y quince años, con un período de carencia inicial de hasta dos años como máximo.
3.- Con la formalización del préstamo, se podrá disponer del crédito hasta un máximo del 50 % de su cuantía. El resto se dispondrá al ritmo de ejecución de las obras, mediante la presentación ante la entidad financiera de las correspondientes certificaciones de obras.
4.- La formalización de los préstamos no conllevará comisiones.
5.- En el supuesto de actuaciones promovidas por comunidades de propietarios/as, los préstamos se calcularán para cada vivienda en función de su porcentaje de participación en el presupuesto protegible de las obras, sin perjuicio de lo establecido en el apartado tercero de este artículo.
6.- Requisito previo: Para poder acceder a los préstamos cualificados, las personas promotoras de las actuaciones de rehabilitación deberán obtener previamente una resolución de acceso a la financiación, a emitir por el IGVS.
b) AYUDAS ECONÓMICAS DIRECTAS
1. Las ayudas económicas directas consistirán en la subsidiación de los intereses del préstamo cualificado otorgado por la entidad financiera.
2. El porcentaje de la subsidiación de los intereses del préstamo y su duración dependerá del nivel de ingresos de la unidad de convivencia de la persona prestataria, de acuerdo con lo establecido en el siguiente cuadro:
IPREM * Subsidiación máxima Duración máxima
Menor o igual a 4 100 % de los intereses 48 meses
Mayor de 4 y menor de 5,5 80 % de los intereses 36 meses
Mayor de 5,5 y menor de 6,5 Sin subsidiación Duración del préstamo
*Tal y como recoge en el Boletín Oficial del Estado la Ley 48/2015, de 29 de Octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 (Disposición adicional octogésima cuarta), los valores del IPREM para el año 2016 son:
• IPREM mensual: 532,51 euros/mes
• IPREM anual (14 pagas): 7.455,14 euros/año
De esta forma, para verificar si se ajusta la unidad de convivencia a las condiciones exigidas para acceder a la subsidiación, con una limitación de salario fijada en 5,5 veces el IPREM, tendríamos que calcular si es inferior a 7.455,14 multiplicado por 5,5, es decir, 41.003,27 euros anuales.
3.- El importe máximo del préstamo que podrá ser objeto subsidiación será de treinta mil euros (30.000 €) para los préstamos con garantía personal y de sesenta mil euros (60.000 €) para los de garantía hipotecaria.
CRÉDITO PRESUPUESTARIO
1. Las ayudas para la subsidiación de los intereses del préstamo cualificado previstas en esta convocatoria se harán efectivas con cargo a la aplicación 08.80.451A.480.2, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, por importe de 500.000 € para la anualidad 2017; por importe de 350.000 € para la anualidad 2018; por importe de 300.000 € para la anualidad 2019; por importe de 250.000 € para la anualidad 2020; por importe de 250.000 € para la anualidad de 2021 y por importe de 150.000 € para 2022.
BASES REGULADORAS
Las bases reguladoras de las ayudas del programa de préstamos cualificados para la rehabilitación de edificios y viviendas previstas en esta convocatoria están aprobadas por la Orden de 19 de septiembre de 2016 (Diario Oficial de Galicia núm. 182, de 23 de septiembre). A Continuación se resumen las mismas:
Actuaciones protegibles por el programa de préstamos cualificados
1. Serán actuaciones susceptibles de acogerse al programa de préstamos cualificados las previstas en el anexo II de la orden.
En el caso de obras consistentes en el remate en edificios o viviendas cuyos paramentos de fachada y/o cubiertas no estuvieran rematadas , se deberán cumplir las siguientes condiciones para acceder al programa:
a) Incluir el remate de todas las fachadas y/o cubiertas de la edificación.
b) Justificar que la edificación tiene una antigüedad mínima de diez años y que ha sido habitada durante un mínimo de cinco años.
2. No podrán acogerse a este programa las obras que afecten a elementos decorativos, ornamentales o a instalaciones o reforma de mobiliario, electrodomésticos o similares.
3. Las obras de rehabilitación no podrán estar iniciadas en el momento de presentar la solicitud de las ayudas.
Presupuesto protegible
El presupuesto protegible comprenderá el coste total de las obras de rehabilitación, los honorarios de los profesionales que intervengan en el proyecto de la obra y/o en su ejecución y en la elaboración de los informes técnicos necesarios, siempre que todos ellos estén debidamente justificados. En el coste total de las obras no se incluirán los gastos derivados de impuestos, tasas y tributos, los gastos de tasación, los notariales y los registrales.
3. Para acceder a los PRÉSTAMOS CUALIFICADOS, los ingresos de la unidad de convivencia de la persona solicitante no deberán superar 6,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples (en adelante, IPREM), en su cómputo anual, incluidas las dos pagas extras.
A estos efectos, se entenderá por unidad de convivencia el conjunto de las personas que habitan y disfrutan de una vivienda de forma habitual y permanente y con vocación de estabilidad, con independencia de la relación que exista entre todas ellas. Una unidad de convivencia puede estar compuesta por varias unidades familiares.
4. Para poder acogerse a las AYUDAS ECONÓMICAS DIRECTAS los ingresos no podrán ser superiores a 5,5 veces el IPREM.
5.- El número de veces del IPREM resultante se ponderará en función de coeficientes multiplicativos, según los miembros que la formen. No obstante, en su caso, se tendrán en cuenta determinados criterios.
4. En el supuesto de que la unidad de convivencia esté compuesta por más de una unidad familiar de las establecidas en la normativa del impuesto sobre la renta de las personas físicas, los ingresos de cada unidad familiar, convertidos en número de veces el IPREM y ponderados conforme a lo previsto en los puntos anteriores, se sumarán y el resultado deberá ser inferior al límite máximo previsto en las bases reguladoras de cada programa, que en ningún caso podrán superar 6,5 veces el IPREM.
Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento
La instrucción del procedimiento es competencia del Área Provincial del IGVS donde esté situado el edificio o la vivienda en el que se quieran realizar las obras de rehabilitación.
Procedimiento para el reconocimiento del acceso a la financiación y la concesión de las ayudas de subsidiación de intereses
1. El procedimiento para el reconocimiento del acceso a la financiación y la concesión de las ayudas de subsidiación de intereses será en régimen de concurrencia no competitiva.
2. Con la solicitud de acceso al préstamo cualificado se podrá solicitar la concesión de las ayudas de subsidiación de los intereses.
La justificación final de la subvención
Se realizará mediante la aportación del certificado final de obra, que deberá presentar en el IGVS en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización de las obras.
Recibe un cordial saludo.