Patxo Zarauza Abogados

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- Te pueden despedir estando de baja médica? Sí, A.- ¿Quién sigue pagando mientras no puedes trabajar? - La mutua o el I...
08/07/2025

- Te pueden despedir estando de baja médica?

Sí,

A.- ¿Quién sigue pagando mientras no puedes trabajar?

- La mutua o el INSS seguirá pagándote la prestación de incapacidad temporal hasta que recibas el alta médica.

B.- Qué ocurre cuando te despiden estando de baja?.

Se extingue tu contrato de trabajo, pero NO tu situación de baja médica.
Pasas a cobrar la misma cantidad que cobrabas por IT, pero a partir del despido, la mutua o el INSS asume directamente el pago, - previa solicitud-.

La mutua o Inss evaluará tu situación y continuará el abono mensual mientras sigas de baja, hasta el máximo de 12 meses.

¡¡¡ No puedes pedir el paro hasta que te den el alta médica !!!

Al recibir el alta médica debes solicitar el paro en el SEPE dentro de los 15 días hábiles siguientes a esa fecha de alta médica y seguir el trámite de reclamación previa en SMAC antes de la demanda ante los juzgados si decides impugnar ese despido.

- Accidente “in itinere” dentro del domicilio del trabajador? El Tribunal Supremo dice NO.- La Sentencia del Tribunal Su...
30/06/2025

- Accidente “in itinere” dentro del domicilio del trabajador?

El Tribunal Supremo dice NO.

- La Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, nº 522/2025, de 2 de junio (Recurso 813/2023) ha unificado doctrina sobre un caso curioso:

Un trabajador resbala en las escaleras de su vivienda unifamiliar mientras se dirige al trabajo.

¿Se debe calificar como accidente de trabajo?

El TS responde claramente: NO es accidente “in itinere”.

22/06/2025

PRESTACIÓN POR RIESGO DURANTE EL EMBARAZO:

arts. 188 y 189 TRLGSS ,arts.31-48 RD 295/2009 de 6 de noviembre.

1.- Medidas previas:

A. Comunicación de embarazo por la trabajadora e intento de adaptación (art 26 LPRL). necesario : lista de actividades no adecuadas para embarazadas: Anexos VII y VIII RD 39/1997.

B. Caso de que no ser posible la adaptación o no se realice: iniciar trámites para la solicitud de lacorrespondiente prestación.

1.Solicitar informe al SPS donde conste situación de embarazo y fecha posible parto.
2.Pedir certificado de empresa donde consten las funciones que desempeña la embarazada.
3.Pedir un certificado médico sobre existencia de riesgo durante embarazo.

- Una vez certificado el riesgo de embarazo y hasta que se reconozca la prestación, la trabajadora tendra suspendido su contrato de trabajo.

2. Presentación de la solicitud ante el INSS o Mutua:

Se dictará resolución en el plazo de 30 días.

3. Inicio de la prestación:

-Trabajadoras cuenta ajena: mismo día en que se inicia la suspensión del contrato de trabajo.

-Trabajadoras autónomas: día siguiente a la emisión de certificado por Servicios Médicos (Mutua, EG)

4. Cuantía: 100% BR (base de cotización)

5. Cálculo de la prestación:

-Carácter general:

BR será equivalente a la de la situación de IT (Incapacidad temporal), cuando el régimen que se trate tomando como referencia la fecha en que se inicie la suspensión del Contrato de Trabajo.

19/06/2025

¡¡¡ La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado una nota informativa en la que establece los criterios que deben seguirse para la identificación de personas que reserven hoteles u otros servicios de hospedaje!!!

- Este documento, que ya ha sido remitido tanto al Ministerio del Interior como a la confederación empresarial del sector de hospedaje, tiene como principal objetivo proteger la privacidad de los clientes y garantizar el cumplimiento del principio de minimización de datos.

¿Qué dice la normativa?

La AEPD recuerda que el Real Decreto 933/2021 obliga a los titulares de actividades de hospedaje a recoger ciertos datos identificativos de los usuarios de sus servicios. No obstante, advierte que esta obligación no implica que se pueda solicitar una copia del documento de identidad del cliente, ya que esto supondría un tratamiento excesivo de datos personales.

Solicitar una copia del DNI o pasaporte incluiría información no exigida por la normativa, como la fotografía, la fecha de caducidad del documento o la identidad de los progenitores. Esta recopilación innecesaria de datos incrementa además el riesgo de suplantación de identidad, lo que podría poner en peligro la seguridad y privacidad de los clientes.

19/06/2025

- A efectos del Ingreso Mínimo Vital (IMV) se puede considerar como unidad de convivencia a una pareja de hecho (no formalmente constituida en documento público ni inscrita en registro público de parejas de hecho) pero acreditando la existencia de esa pareja de hecho mediante otro tipo de pruebas?

¡¡¡ la mera convivencia no es un dato suficiente para que legalmente se considere que existe una pareja de hecho, puesto que para ello es preciso también que exista una afectividad análoga a la que existe en el caso del matrimonio (...) A la vista de las dificultades de prueba de un hecho psicológico interno de ambos miembros de la pareja, el legislador ha establecido la necesidad de una declaración expresa de voluntad de ambos mediante determinadas formalidades, como son la inscripción en un registro público de parejas de hecho o un documento notarial de constitución de la misma, que además deben haberse producido con determinada antelación (dos años) para demostrar la persistencia de esa voluntad de mantener una unión sentimental (...) la doctrina correcta se encuentra en la sentencia recurrida cuando exige para la acreditación de la afectividad propia de las parejas de hecho en el ámbito del IMV los mismos requisitos que se exigen en el ámbito de la pensión de viudedad, a la sazón inscripción en registro público de parejas de hecho o documento notarial, todo con dos años de antelación..."!!!

El permiso retribuido de 5 días naturales en caso de hospitalización o enfermedad grave de cónyuge o parientes hasta el ...
19/06/2025

El permiso retribuido de 5 días naturales en caso de hospitalización o enfermedad grave de cónyuge o parientes hasta el segundo grado,
NO SE DISFRUTA en su integridad SI EXISTE ALTA MÉDICA del paciente,

¿Sabías que puedes “ganar” años cotizados y adelantar tu jubilación?- En el sistema de pensiones español, no solo cuenta...
11/06/2025

¿Sabías que puedes “ganar” años cotizados y adelantar tu jubilación?

- En el sistema de pensiones español, no solo cuenta la edad, sino también los años cotizados.
hay formas legales de rellenar lagunas y sumar tiempo cotizado.

a.- Prácticas formativas
Los jóvenes que realizaron prácticas entre 1980 y 2006 (aunque no cotizaran entonces) pueden regularizar hasta 5 años (1.825 días) para que cuenten en el cálculo de su pensión.
El coste por cada mes varía entre 40 y 140 euros. Se puede solicitar hasta diciembre de 2028.

b.- Servicio militar o prestación social sustitutoria.
Hasta un máximo de un año si te faltan cotizaciones para alcanzar el mínimo exigido.
Solo se puede aplicar a quienes ya cumplan con el resto de condiciones.

c.- Partos y cuidados
Las madres pueden sumar hasta 270 días (9 meses) por cada hijo en su base de cotización si no accedieron a otras prestaciones. Y los periodos sin cotización tras la maternidad/paternidad cuentan como "lagunas compensadas".

Estas cotizaciones “ invisibles” pueden marcar la diferencia entre jubilarte a los 61, 63 o 65 años, garantizar que no pierdas tu pensión o que sea significativamente mayor.

- Pedro llevaba 6 años en su empresa, contrato indefinido, buen ambiente, cierta estabilidad, Le surgió una oferta “mejo...
03/06/2025

- Pedro llevaba 6 años en su empresa, contrato indefinido, buen ambiente, cierta estabilidad,

Le surgió una oferta “mejor”:
Más sueldo y un cargo más alto
Renuncia a ese contrato indefinido.

Firma contrato nuevo, con 15 días de periodo de prueba.
Día 1: sin formación, todo improvisado.
Día 2: “Lo sentimos, hemos cambiado de estrategia. No sigues.”

Fue al SEPE a pedir el paro pero se lo denegaron por:

1.- Había dejado su empleo anterior de forma voluntaria.
2.-El nuevo trabajo duró menos de 3 meses.
3.-La baja fue por periodo de prueba, algo legal si está en el contrato.

Y si no hubiera habido periodo de prueba?

En ese caso, si le despiden por otra causa involuntaria (despido objetivo, disciplinario, fin de contrato…),SI podría cobrar el paro, incluso si venía de baja voluntaria.

¡¡¡Consulta con un laboralista antes de dar un paso irreversible!!!

01/06/2025

Juicio Verbal – ¡Se acabó la oralidad!

-Una de las reformas más significativas introducidas por la Ley Orgánica 1/2025 afecta directamente al juicio verbal, un procedimiento que hasta ahora se caracterizaba por su naturaleza ágil y oral.

- Con esta modificación, la oralidad pierde protagonismo: se prioriza la tramitación escrita, salvo que el juez estime necesaria la celebración de vista.

- Un cambio que, aunque puede parecer técnico, transforma la estrategia procesal en muchos asuntos. (Modificación del art 438 de la LEC).

¿Qué implica esto en la práctica?

-Que ya no habrá vista automáticamente en los juicios verbales. La parte que desee una comparecencia oral deberá solicitarla expresamente, y el tribunal decidirá si procede.

-Esto exige una preparación más rigurosa desde el inicio del proceso: los argumentos, pruebas y fundamentos deben quedar perfectamente reflejados en el escrito inicial.

- Como profesional del Derecho Procesal, valoro positivamente la eficiencia que puede traer este cambio, pero también advierto del riesgo de perder uno de los pilares del juicio verbal: la inmediatez y la valoración directa de la prueba por parte del juez.

PERMISO POR HOSPITALIZACIÓNEl alta hospitalaria no pone fin a tu permiso... ¡pero el alta médica sí!El Tribunal Supremo ...
30/05/2025

PERMISO POR HOSPITALIZACIÓN

El alta hospitalaria no pone fin a tu permiso... ¡pero el alta médica sí!

El Tribunal Supremo ha sido claro en la STS 381/2025, 6 de mayo de 2025:

“El permiso de 5 días por hospitalización o enfermedad grave del cónyuge o familiar no se extingue con el alta hospitalaria.
Sino con el ALTA MÉDICA, ya que es esta la que acredita que el familiar ya no necesita cuidados.

“No voy a trabajar, me encuentro mal” (vía WhatsApp). Y ahora qué?. Una persona avisa por mensaje que no irá a trabajar ...
28/05/2025

“No voy a trabajar, me encuentro mal” (vía WhatsApp).

Y ahora qué?.
Una persona avisa por mensaje que no irá a trabajar porque tiene fiebre o se siente mal…

basta con el aviso por WhatsApp?,
se paga el día?,
se puede sancionar?

1.-Si la persona acude al médico y le dan un parte de reposo domiciliario (24/48/72h):

✔️Justifica la ausencia.
Pero se puede descontar el salario de esos días, a menos que el CC diga lo contrario.
📄La empresa debe exigir el parte cuanto antes.

2.- Si el médico da una baja médica:

Tiene derecho a prestación por IT, a menos que no tenga derecho al cobro de la misma por carencia.

Puede tener derecho al complemento IT si así el convenio lo indica.
El parte se envía telemáticamente al INSS, desde la empresa o gestoría.

3.- Si no entrega ningún justificante (ni reposo ni baja):

Se considera ausencia injustificada.
Se puede sancionar según convenio.
Y no se abona el salario del día, o si se abona se puede pedir la recuperación de horas.

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