Despacho Rojas Martínez

Despacho Rojas Martínez Información de contacto, mapa y direcciones, formulario de contacto, horario de apertura, servicios, puntuaciones, fotos, videos y anuncios de Despacho Rojas Martínez, Abogado y bufete de abogados, Calle Lope de Vega, 8, 1;6, Vera.

Despacho de abogados especializado en Responsabilidad civil por accidentes de tráfico, Derecho de Familia (Divorcio, Herencias, Guarda y Custodia....), Derecho Bancario y Derecho Penal.

La falta de relación familiar y afecto no son causa de desheredación según el Tribunal SupremoAsí lo ha establecido la S...
15/06/2022

La falta de relación familiar y afecto no son causa de desheredación según el Tribunal Supremo
Así lo ha establecido la Sala de lo Civil en una sentencia de 24 de mayo de 2022.


En la sentencia dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, n.º 419/2022, de 24 de mayo, ECLI:ES:TS:2022:2068, señala que la falta de relación y distanciamiento familiar no es causa que justifique la desheredación.

El recurso interpuesto ante el Alto Tribunal tiene su origen en una demanda interpuesta por las nietas desheredadas para que se declare que no concurre la causa de desheredación invocada en el testamento de su abuela, que «incluyó un párrafo en el que manifestaba que 'deshereda a sus nietas D.ª Zaira y D.ª Vanesa, por haberla maltratado de obra según lo establecido en la causa 2.ª del art. 853 CC'. Añadió que, para el caso de que no se hiciera efectiva la desheredación de sus nietas, les legaba lo que por legítima estricta les corresponda, facultando expresamente a la heredera para su pago en metálico».

El juzgado de 1º instancia declaró la nulidad de la cláusula del testamento notarial otorgado por la abuela de las ahora recurrentes por la que desheredaba a sus nietas. Como consecuencia de ello, el juzgado declaró nula la institución de heredero en cuanto perjudique a las actoras y declaró igualmente su derecho a percibir la parte que como herederas legitimarias les corresponda en la herencia de su abuela, así como a intervenir como herederas legitimarias en las operaciones particionales que hayan de practicarse respecto de dicha herencia.

El juzgado consideró, en síntesis, «que no ha existido por parte de las actoras maltrato de obra en sentido jurídico estricto hacia su abuela, ni tampoco maltrato psicológico, al no constituir las relaciones familiares distantes o enrarecidas la causa de desheredación segunda del art. 853 CC».

Posteriormente, esta sentencia fue ratificad por la AP pero no impuso las costas en ninguna de las instancias en atención a las dudas de derecho «'que pueden plantear la indudable ampliación que ha hecho el Tribunal Supremo de la causa de desheredación del art. 853.2 CC, y porque hay sentencias en la jurisprudencia menor que siguen el criterio de la parte apelante'».

Por ello, las nietas desheredadas interponen recurso de casación ante el TS por infracción del art. 853.2.ª del CC. En su desarrollo se argumenta que la sentencia recurrida ha interpretado erróneamente este precepto al no incluir la falta de relación y distanciamiento familiar dentro del maltrato psicológico constitutivo del maltrato de obra.

La recurrente funda el interés casacional en la existencia de jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales en cuestiones y puntos que son la ratio decidendide la sentencia recurrida, referida según dice a si la ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el causante y el legitimario por causa imputable a este último debe considerarse maltrato psicológico constitutivo de maltrato de obra incardinable en la causa de desheredación 2ª del art. 853 CC. En el recurso se cita finalmente la sentencia de esta sala 401/2018, de 27 de junio, de la que, según argumenta, resulta que el distanciamiento familiar puede valorarse como causante de daños psicológicos.

El Alto Tribunal entiende la jurisprudencia de la sala, en los últimos años, ha llevado a cabo una interpretación flexible del art. 853.2.ª CC, que establece como justa causa para desheredar a hijos y descendientes haber "maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra" al padre o ascendiente.

«Atendiendo a la realidad social del tiempo en que ha de ser aplicada la norma, y tratando de dar respuesta a las situaciones de menosprecio y abandono a las que pueden verse expuestas las personas vulnerables de edad avanzada, la sala ha declarado que 'el maltrato psicológico se configura como una injustificada actuación del heredero que determina un menoscabo o lesión de la salud mental del testador o testadora, de forma que debe considerarse comprendida en la expresión que encierra el maltrato de obra en el art. 853.2.ª CC'. Así, lo ha reiterado la sentencia 267/2019, de 13 de mayo, en la que, con cita de las sentencias 258/2014, de 3 de junio, y 59/2015, de 30 de enero, para el caso que juzga, afirma:

'El motivo debe ser desestimado. En primer lugar, en contra de lo alegado por los recurrentes, hay que precisar que la sentencia recurrida, de modo expreso, sustenta su fundamentación jurídica desde el concepto del maltrato psicológico dado por esta sala en sus sentencias 258/2014, de 3 de junio y 59/2015, de 30 de enero. En dichas sentencias, el maltrato psicológico se configura como una injustificada actuación del heredero que determina un menoscabo o lesión de la salud mental del testador o testadora, de forma que debe considerarse comprendida en la expresión que encierra el maltrato de obra en el art. 853.2 CC. En el presente caso, la sentencia recurrida considera acreditado que ambos hermanos incurrieron en una conducta de menosprecio y abandono familiar respecto de su madre, sin justificación alguna y sólo imputable a los mismos'.

De esta forma, el maltrato psicológico reiterado ha quedado comprendido dentro de la causa de desheredación de maltrato de obra del art. 853.2.ª CC, al entender que es un comportamiento que puede lesionar la salud mental de la víctima.

En la sentencia 401/2018, de 27 de junio, afirmamos además que una falta de relación continuada e imputable al desheredado podría ser valorada como causante de unos daños psicológicos y, en consecuencia, podría configurarse como una causa de privación de la legítima.

En el sistema legal vigente no toda falta de relación afectiva o de trato familiar puede ser enmarcada, por vía interpretativa, en las causas de desheredación establecidas de modo tasado por el legislador. Es preciso ponderar y valorar si, en atención a las circunstancias del caso, el distanciamiento y la falta de relación son imputables al legitimario y además han causado un menoscabo físico o psíquico al testador con entidad como para poder reconducirlos a la causa legal del 'maltrato de obra' prevista en el art. 853.2.ª CC.

En el presente caso, a la vista de los hechos probados por la sentencia de apelación, confirmatoria de la del juzgado, resulta que la causante, tras el fallecimiento de su hijo y padre de las actoras, otorgó un testamento notarial por el que las desheredaba, según manifestó, 'por haberla maltratado de obra'. En el testamento la causante añadió expresamente que, para el caso de que por cualquier motivo no se hiciera efectiva la desheredación de las nietas (cabe pensar que por no quedar probada o por llegar a un acuerdo con los herederos), les legaba lo que por legítima estricta les correspondiera.

En la instancia no ha quedado acreditado el maltrato de obra invocado por la testadora ni tampoco un menoscabo psicológico derivado del comportamiento de las nietas. Sí ha quedado acreditada la falta de relación familiar y afecto que, como bien dice la Audiencia, se produce tras una historia previa de desencuentros que determinaron una situación de falta absoluta de relación de las actoras con su padre y con la familia de este. En esa historia es destacable que fuera la misma abuela quien, en 2004, tras la separación de los padres de las actoras, desahuciara judicialmente a la madre y las nietas de la vivienda situada en el camping familiar y que habían venido ocupando desde su nacimiento, lo que no ha sido negado por la recurrente.

Así las cosas, y partiendo de los hechos probados, debemos confirmar la sentencia recurrida.

El legislador sigue manteniendo como límite a la voluntad del causante la necesidad de expresar una 'justa causa' de desheredación para privar de la legítima a los legitimarios. Esta sala ha admitido que los tribunales pueden interpretar con arreglo a la realidad social las causas legales de desheredación. Por ello, como afirmamos en la sentencia 401/2018, de 27 de junio, una falta de relación continuada e imputable al desheredado, ponderando las circunstancias del caso, podría ser valorada como causante de unos daños psicológicos y, en consecuencia, podría encuadrarse en una de las causas de privación de la legítima establecidas por el legislador. Sin embargo, la aplicación del sistema vigente no permite configurar por vía interpretativa una nueva causa autónoma de desheredación basada exclusivamente, sin más requisitos, en la indiferencia y en la falta de relación familiar, puesto que el legislador no la contempla. Lo contrario, en la práctica, equivaldría a dejar en manos del testador la exigibilidad de la legítima, privando de ella a los legitimarios con los que hubiera perdido la relación con independencia del origen y los motivos de esa situación y de la influencia que la misma hubiera provocado en la salud física o psicológica del causante».

04/05/2022

Modificado el RD por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores
Se publica en el BOE del 4 de mayo de 2022 el Real Decreto 307/2022, de 3 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales


Texto
Voces
Con entrada en vigor para el día siguiente al de su publicación en el BOE, se publica el 4 de mayo de 2022 —en el BOE— el Real Decreto 307/2022, de 3 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales.

Este real decreto busca acomodar el sistema de aranceles de los procuradores de los tribunales al Derecho de la Unión Europea, estableciendo, para ello, los ajustes estrictamente necesarios en el sistema de aranceles de la procura.

En concreto, el presente real decreto suprime los aranceles mínimos obligatorios, a la par que establece un sistema de aranceles máximos, con la finalidad de garantizar la debida protección de los ciudadanos que acceden a la Administración de Justicia y lograr una mayor agilidad de la Administración de Justicia.

Asimismo, una de las principales modificaciones que este real decreto incorpora a este nuevo régimen de aranceles de la procura viene dada por la posibilidad de un pacto inferior, entre las partes, respecto a los aranceles.

27/04/2022

EL TRIBUNAL SUPREMO EXIGE EL REGISTRO DE PAREJAS DE HECHO PARA CONCEDER LA PENSIÓN DE VIUDEDAD

La STS n.º 372/2022, de 24 de marzo, ECLI:ECLI:ES:TS:2022:1290, cambia el criterio de nuevo sobre las parejas de hecho y la pensión de viudedad, dicha resolución versa sobre desestimación del recurso de casación presentado por una viuda a la que se le deniega la pensión de viudedad por no estar inscrita en el registro de parejas de hecho.

El objeto del recurso de casación es el de «(...) precisar que la cuestión que goza de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es: si los requisitos establecidos en el párrafo cuarto del vigente artículo 38.4 del texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado (Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril), para acreditar la existencia de la pareja de hecho, en aras a generar un derecho a la pensión de viudedad son exclusivamente los previstos en dicho precepto o si, por el contrario, es posible acreditar su existencia mediante otros medios distintos a los legalmente previstos».

El Tribunal Supremo, vuelve al criterio de la sentencia de 28 de mayo año 2020 y ha acordado pertinente exigir la inscripción de parejas de hecho para acceder a la pensión de viudedad, la Sala Cuarta rectifica su sentencia del pasado abril (STS, n.º 480/2021, de 7 de abril, ECLI:ES:TS:2021:1283), donde señalaba que cualquier medio en derecho era válido para justificar la convivencia, así lo establece en el FJ OCTAVO: «En tal punto, consideramos que debe ser aplicada la doctrina general fijada en la sentencia de 28 de mayo de 2020 (recurso de casación 6304/2017), según la cual la prueba de la existencia de una pareja de hecho solamente puede acreditarse a los efectos del reconocimiento del derecho a la pensión de viudedad con los medios señalados en el párrafo cuarto del artículo 38.4 del Real Decreto Legislativo 670/1987, es decir mediante la inscripción en un registro específico autonómico o municipal del lugar de residencia o mediante un documento público y que ambos deben ser anteriores, al menos, en dos años al fallecimiento del causante».

A mayor abundamiento y para clarificar este nuevo cambio de rumbo jurisprudencial se apoya en el TC que ha afirmado que «(...) la pensión de viudedad que la norma establece no es en favor de todas las parejas de hecho, con convivencia acreditada, sino en exclusivo beneficio de las parejas constituidas en la forma legalmente establecida (certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja), sin que ello vulnere el derecho a la igualdad ante la ley por afirmar que "la norma cuestionada responde, en cualquier caso, a una justificación objetiva y razonable desde el punto de vista constitucional».

Por todo lo anterior, la nueva doctrina que sostiene el Alto Tribunal es «que la prueba de la existencia de una pareja de hecho solamente puede acreditarse a los efectos del reconocimiento del derecho a la pensión de viudedad mediante los medios señalados en el párrafo cuarto del artículo 38.4 del Real Decreto Legislativo 670/1987, es decir mediante la inscripción en un registro específico autonómico o municipal del lugar de residencia o mediante un documento público y que ambos deben ser anteriores, al menos, en dos años al fallecimiento del causante».

ADIOS AL IMPUESTO DE PLUSVALÍA
26/10/2021

ADIOS AL IMPUESTO DE PLUSVALÍA

La sentencia no tiene efectos retroactivos; los ayuntamientos recaudan al año unos 4.000 millones de euros

16/04/2021

El Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Córdoba ha condenado en su reciente sentencia de 24 de marzo de 2021 a Caixabank a indemnizar a una pareja de clientes con 12.000 euros, por no informarles de la existencia del Código de Buenas Prácticas y de las medidas protectoras allí previstas. “¡Q...

RECLAMACIÓN A LA ASEGURADORA POR LA PARALIZACIÓN DEL NEGOCIO POR LA PANDEMIA
23/03/2021

RECLAMACIÓN A LA ASEGURADORA POR LA PARALIZACIÓN DEL NEGOCIO POR LA PANDEMIA

¿Nos cubre el seguro la paralización de la actividad en tiempos de pandemia? Análisis de la SAP Girona, de 3 de febrero de 2021.

10/03/2021

La AP de Valencia aplica por primera vez la cláusula rebus sic stantibus y concede el aplazamiento, de forma cautelar, del pago de la mitad de alqui...

05/03/2021
15/01/2021

Una tienda ha sido condenada por un juez a reembolsar 1.050 euros a una clienta que encargó un vestido nupcial y canceló en enlace por la pandemia del covid-19

21/10/2020

El Alto Tribunal destaca, aun así, que sí ha habido falta de transparencia en la información proporcionada sobre el índice

21/10/2020

Ante los incesantes confinamientos de aulas y la falta de medidas de conciliación, hay progenitores que se están viendo obligados a dejar a sus menores en casa porque no pueden teletrabajar, pedirse días o, en el peor de los casos, corren el riesgo de perder sus empleos

07/10/2020

Esta sentencia afecta a una de las salas del presidente de la patronal, que defiende que esto es la base para poder hacer que todas las empresas puedan evitar pagar a sus arrendadores

Dirección

Calle Lope De Vega, 8, 1;6
Vera
04620

Horario de Apertura

Lunes 09:00 - 14:00
16:00 - 19:00
Martes 09:00 - 14:00
16:00 - 19:00
Miércoles 09:00 - 14:00
16:00 - 19:00
Jueves 09:00 - 14:00
16:00 - 19:00
Viernes 09:00 - 14:00

Teléfono

+34950392606

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando Despacho Rojas Martínez publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Contacto La Empresa

Enviar un mensaje a Despacho Rojas Martínez:

Compartir