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Bufete de Abogados de localización nacional, con desarrollo de todas las materias propias del Derecho. Más de quince años de ejercicio al más alto nivel, haciéndose cargo de la defensa de asuntos de relevancia jurídica y social, como el caso Opening, o el caso Forum-Afinsa, así como de todo tipo de asuntos jurídicos de pequeña, mediana y gran empresa, y particulares. Especialistas en Derecho y Adm

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MASC y acceso a la Justicia: cuando el requisito de procedibilidad se convierte en un peaje procesalLa Ley 1/2025 ha ele...
29/01/2026

MASC y acceso a la Justicia: cuando el requisito de procedibilidad se convierte en un peaje procesal

La Ley 1/2025 ha elevado los MASC a requisito de procedibilidad en la mayoría de los procesos civiles. La finalidad pretendida es conocida: fomentar soluciones extrajudiciales y descargar a los tribunales del volumen brutal de asuntos.

El problema surge cuando esta lógica choca con la práctica forense ya que todo esto desde un punto de vista técnico, parece impecable pero desde el punto de vista del ciudadano y de la realidad, el efecto es otro.

En muchos casos, el MASC se convierte en un trámite impuesto aun cuando es evidente que no existe voluntad real de acuerdo. Ambas partes lo saben, pero el sistema obliga a atravesar una negociación ficticia cuyo único resultado, al menos para una parte, es retrasar el acceso al juez.

Con los primeros meses de funcionamiento, estamos viendo cómo las Audiencias están mitigando con sus resoluciones esta realidad, al sostener que basta un único intento, sin exigir concesiones ni transacciones, e incluso propugnando la defensa del derecho al acceso a la Justicia por encima del rigor del MASC

Eso confirma que, en no pocos supuestos, el MASC opera más como filtro formal que como verdadero mecanismo de solución.

El problema es que este filtro ofrece a la parte requerida una herramienta perfecta para dilatar sin coste: aparentar negociación, pedir plazos, responder sin concretar. Y si el requisito se cumple mal, no hay advertencia: hay inadmisión, con el consiguiente coste económico y personal para quien solo pretende ejercer su derecho a la tutela judicial efectiva.

Así aunque las Audiencias y ya muchos Tribunales de Instancia están dando sentido a este delicado tema de los Masc, falta abordar el debate de fondo:
¿se están fomentando acuerdos reales o simplemente retrasando procesos inevitables a costa del justiciable? ¿no habría sido una mejor solución para el colapso de la Justicia una inversión real en muchos más nuevos Juzgados que se crearan para poder solucionar el caos actual?

Desde el 1 de enero de 2026, la Justicia española funciona bajo un nuevo modelo organizativo: los Tribunales de Instanci...
07/01/2026

Desde el 1 de enero de 2026, la Justicia española funciona bajo un nuevo modelo organizativo: los Tribunales de Instancia.

Una reforma de gran calado que no admite análisis superficiales ni eslóganes fáciles. Más allá del cambio de denominación, estamos ante una transformación profunda de la organización judicial que plantea cuestiones muy concretas desde el punto de vista procesal: trazabilidad del procedimiento, responsabilidad operativa, gobernanza del sistema y, en definitiva, tutela judicial efectiva.

Hemos publicado en la web de nuestro despacho un análisis jurídico y práctico sobre la implantación de los Tribunales de Instancia, sus riesgos reales y las condiciones mínimas para que el modelo funcione sin erosionar derechos ni generar opacidad.
🔗 Artículo completo aquí:
https://lnkd.in/eWA6RWgu

Un debate necesario, especialmente ahora que la realidad práctica empieza a imponerse desde ya mismo.

¿Creéis que el Tribunal de Instancia mejorará realmente la eficiencia del sistema o existe el riesgo de que la reforma se quede en un cambio organizativo sin impacto real en la tutela judicial efectiva y que no de más que lugar a nuevos problemas para el justiciable y para todos los operadores jurídicos?

¡Gracias por ser una de las personas que más ha interactuado esta semana y por estar en mi lista de interacciones semana...
09/12/2025

¡Gracias por ser una de las personas que más ha interactuado esta semana y por estar en mi lista de interacciones semanales! 🎉 Roberto Javier Lazo Alonso, Ioseba Roji Parra, Enrique Martin, Jose Orts, Marian Alonso Gonzalez, Paty Varela, Raul Velasco, Ruben Gutierrez, Mata Suárez Toño, Manuel Sanchez Viña

𝗛𝗮𝗰𝗶𝗲𝗻𝗱𝗮&𝗕𝗶𝘇𝘂𝗺: ¿𝗱𝗲 𝘃𝗲𝗿𝗱𝗮𝗱 𝘃𝗮𝗻 𝗮 𝗲𝘀𝘁𝗮𝗿 𝘃𝗶𝗴𝗶𝗹𝗮𝗻𝗱𝗼 𝗵𝗮𝘀𝘁𝗮 𝗹𝗮𝘀 𝗰𝗲𝗻𝗮𝘀 𝗰𝗼𝗻 𝗮𝗺𝗶𝗴𝗼𝘀?Desde el 1 de enero entra en vigor un cambio...
06/12/2025

𝗛𝗮𝗰𝗶𝗲𝗻𝗱𝗮&𝗕𝗶𝘇𝘂𝗺: ¿𝗱𝗲 𝘃𝗲𝗿𝗱𝗮𝗱 𝘃𝗮𝗻 𝗮 𝗲𝘀𝘁𝗮𝗿 𝘃𝗶𝗴𝗶𝗹𝗮𝗻𝗱𝗼 𝗵𝗮𝘀𝘁𝗮 𝗹𝗮𝘀 𝗰𝗲𝗻𝗮𝘀 𝗰𝗼𝗻 𝗮𝗺𝗶𝗴𝗼𝘀?

Desde el 1 de enero entra en vigor un cambio importante por el cual los bancos informarán mensualmente a la Agencia Tributaria de todos los cobros que reciban autónomos, profesionales y empresas a través de Bizum, tarjeta o TPV. El anuncio ha generado bastante ruido, pero también interpretaciones que no se ajustan a lo que realmente supone esta medida.

Este cambio está pensado para reforzar el control fiscal sobre la actividad económica ya que La Agencia Tributaria quiere disponer de información actualizada y detallada de los cobros que se producen en el ámbito empresarial y profesional, especialmente los pequeños ingresos que antes podían pasar más desapercibidos. El objetivo es detectar actividades no declaradas, evitar que ciertos ingresos queden fuera de la contabilidad y frenar la economía sumergida. Para quienes trabajan como autónomos o tienen un negocio, esto implica ser más rigurosos que nunca en la emisión de facturas, la justificación de ingresos y una contabilidad ordenada.

Ahora bien, otra cosa muy distinta son los movimientos de dinero entre particulares. Esos Bizum que enviamos para pagar una cena, un regalo de cumpleaños o para devolver un dinero que nos prestaron no tienen ninguna trascendencia fiscal. Solo podría existir un problema cuando una persona recibe Bizum de manera repetida, frecuente y por importes similares, procedentes de muchas personas diferentes, en un patrón que claramente se parece más a una actividad económica que a intercambios privados. Es el típico caso de quien cobra clases particulares, pequeños arreglos, servicios puntuales o ventas continuadas a través de Bizum y no las declara.
Lo que busca la Agencia Tributaria es coherencia interna entre los ingresos declarados y los cobros que recibe una persona cuando desarrolla una actividad económica.

Aunque en redes sociales se ha extendido la idea de que los bancos decidirán qué Bizum se comunican a Hacienda y cuáles no, la verdad es que esto no funciona así. Las entidades financieras no interpretan el motivo de tus pagos ni clasifican movimientos como “privados” o “profesionales”. La ley les obliga a informar de los cobros vinculados a servicios de pago asociados a actividad económica, como Bizum Business, TPV o cuentas de empresa, mientras que los Bizum personales entre particulares quedan fuera de esa obligación y no tienen relevancia fiscal. En otras palabras: lo que determina si un cobro se informa o no no es el criterio del banco, sino la naturaleza del servicio contratado y si existe o no actividad económica detrás. Si un bizum personal no es declarado, pero la AEAT considera que si puede verse afectado, es donde podría investigarse y ver si está afecto o no a una actividad empresarial. Como hasta ahora.

En definitiva, el uso cotidiano de Bizum entre particulares sigue siendo seguro y no genera ningún problema fiscal.

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