16/10/2026
El Tribunal Supremo ha dictado cuatro sentencias que refuerzan la transparencia y el equilibrio en la contratación bancaria, estableciendo límites claros a determinadas prácticas de las entidades financieras.
¿Cuáles son las claves?
➡️ 𝗣𝗮𝗴𝗮𝗿 𝗻𝗼 𝘀𝗶𝗴𝗻𝗶𝗳𝗶𝗰𝗮 𝗮𝗰𝗲𝗽𝘁𝗮𝗿. Haber abonado comisiones durante años sin reclamarlas no impide, por sí solo, impugnarlas posteriormente.
➡️ 𝗟𝗮𝘀 𝗰𝗼𝗺𝗶𝘀𝗶𝗼𝗻𝗲𝘀 𝗱𝗲𝗯𝗲𝗻 𝗷𝘂𝘀𝘁𝗶𝗳𝗶𝗰𝗮𝗿𝘀𝗲. Para cobrar por la devolución de efectos impagados, el banco debe contar con un pacto claro y acreditar la prestación de un servicio real y efectivo.
➡️ 𝗡𝗼 𝘀𝗲 𝗽𝘂𝗲𝗱𝗲 𝗰𝗼𝗯𝗿𝗮𝗿 𝗱𝗼𝘀 𝘃𝗲𝗰𝗲𝘀 𝗽𝗼𝗿 𝗹𝗼 𝗺𝗶𝘀𝗺𝗼. El Supremo rechaza el cobro simultáneo de intereses de demora y comisiones por descubierto cuando se aplican sobre las mismas cantidades y durante el mismo periodo.
Estas resoluciones no solo afectan a los consumidores, también refuerzan la protección de profesionales y empresas frente a determinadas prácticas bancarias.
Accede al reciente artículo de Fernando Zorita Arenas para conocer todos los detalles y las implicaciones de estas sentencias: https://www.redabafi.es/avances-en-la-transparencia-y-equilibrio-de-la-contratacion-bancaria-actos-propios-comisiones-por-descubierto-y-devolucion-de-efectos/