02/07/2022
Con la llegada del verano la comunitaria se vuelve una de las zonas comunes más cotizadas y disfrutadas en las comunidades de vecinos, pero también suele convertirse en un foco de conflictos.
Lo más recomendable es que aquellas comunidades de propietarios que dispongan de piscinas deberían tener un "Reglamento Interno" sobre el funcionamiento, horario, aforo, vestimenta (no se puede bañar con calzado y ropa de calle), comer en la zona de playa (jardín o pavimento que rodea la piscina), ubicación del botiquín, normas higienico-sanitarias y normas de acceso para invitados, que es al que deberemos acudir para resolver estas cuestiones, o a los Estatutos en su defecto.
El reglamento que puede ser aprobado por mayoría simple, debe ser accesible y estar colocado en un lugar visible de la entrada al recinto.
Si la vivienda está alquilada, propietario e inquilino no podrán disfrutar simultáneamente de este servicio. Normalmente, salvo pacto contrario entre las partes, el arrendador pierde a favor del arrendatario todos sus privilegios con respecto al uso y disfrute de los elementos comunes.
La Ley Antitabaco permite fumar en las zonas al aire libre de la comunidad de propietarios, pero no así en los recintos de recreo infantil, como son las piscinas para niños.
Asimismo, recordamos que una reciente sentencia del Supremo avala que una comunidad de propietarios prohíba el uso de la piscina a los dueños de garajes sin vivienda.
En cuanto a la prohibición de acceso a la piscina a un vecino moroso, la nueva Ley de Impulso a la Rehabilitación Edificatoria, ha incluido un texto que señala que “la junta de propietarios podrá acordar medidas disuasorias frente a la morosidad”, entre ellas el veto para usar servicios e instalaciones comunitarias como la piscina o la pista de pádel.
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