10/10/2016
-¿Que son las promociones fallidas?
Compraventas en las que el comprador entrega una cantidad a cuenta al vendedor (promotor inmobiliario) con la intención de adquirir “algo que no existe”, bajo una promesa hecha por el promotor inmobiliario de que construirá y entregará una vivienda en el contrato pactado entre las partes.
Dentro de las promociones fallidas también se incluyen las promociones de VPO.
-¿Cuáles son los requisitos para poder reclamar?
- Que el comprador haya entregado una cantidad a cuenta en una entidad bancaria que haga de aval.
- Que no haya pasado el plazo de prescripción
- Que se trate de un consumidor FINAL y no un inversor
- Se tiene que reclamar en cuanto detectemos que el promotor haya incumplido con alguna de las claúsulas contractuales, especialmente en lo que al plazo de entrega se refiere.
-¿Qué ocurre si finalmente la vivienda no termina de construirse o no se entrega en lo pactado?
Las cantidades entregadas a cuenta tienen que ser devueltas al comprador, siempre y cuando se hayan ingresado en la cuenta de la entidad bancaria abierta a tal efecto, en virtud de lo establecido por el Tribunal Supremo, amparándose en la Ley 57/1968 de 27 de julio para promociones anteriores al 1 de enero de 2016, y la Ley Orgánica 38/99 de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación para las posteriores.
-¿Cuál es el plazo de prescripción?
El plazo que existe para reclamar es hasta el 6 de octubre del 2020.
-¿Qué ocurre si la entidad bancaria en la que deposité el anticipo ya no existe?
En caso de que no exista y siempre y cuando haya sido absorbida por entra entidad bancaria, responderá la entidad que haya absorbido dicha entidad.
- Vías para reclamar: Extrajudicial, Judicial y Ejecutiva