23/08/2026
¿Puedes reclamar los gastos de tu hipoteca? Te explicamos qué gastos pueden recuperarse, qué documentos necesitas y cómo reclamar al banco en 2026.
Qué gastos de una hipoteca se pueden reclamar?
En función de la fecha en la que se formalizó la hipoteca y de las circunstancias concretas de la operación, pueden existir cantidades reclamables correspondientes, entre otros, a:
Gastos de notaría.
Gastos del Registro de la Propiedad.
Gastos de gestoría.
Gastos de tasación.
Determinados gastos vinculados a la formalización del préstamo.
La posibilidad de recuperar cada concepto debe analizarse individualmente.
Gastos de notaría
En las hipotecas anteriores a la entrada en vigor de la Ley 5/2019, la jurisprudencia ha establecido distintos criterios sobre el reparto de los gastos notariales.
Por ello, no basta con comprobar que existe una factura de notaría: es necesario analizar la fecha de la operación, el contenido de la escritura y el concepto concreto facturado.
En las operaciones sujetas a la Ley 5/2019, el prestamista asume los aranceles notariales de la escritura de préstamo hipotecario, mientras que las copias las paga quien las solicite.
Gastos del Registro de la Propiedad
Los gastos correspondientes a la inscripción de la garantía hipotecaria son, con carácter general, responsabilidad de la entidad prestamista en las operaciones sujetas al régimen establecido por la Ley 5/2019.
En las hipotecas anteriores, la jurisprudencia también ha considerado que la inscripción de la hipoteca beneficia directamente al banco, por lo que determinados gastos registrales pueden ser reclamables cuando fueron asumidos por el consumidor.
Por este motivo es importante conservar la factura del Registro de la Propiedad.
Gastos de gestoría
La gestoría suele intervenir en la tramitación de la escritura, liquidación de impuestos e inscripción registral.
Para las operaciones sujetas a la Ley 5/2019, los gastos de gestoría corresponden al prestamista.
En operaciones anteriores habrá que atender a la normativa y jurisprudencia aplicables en el momento de formalización del préstamo y a las circunstancias concretas del caso.
Gastos de tasación
La tasación merece un análisis particular.
En las hipotecas sujetas a la Ley 5/2019, el gasto de tasación corresponde al prestatario.
En cambio, en determinadas hipotecas anteriores a dicha normativa puede existir la posibilidad de reclamar el importe abonado por el consumidor, dependiendo de las circunstancias de la operación y de la jurisprudencia aplicable.
Por ello, no debe descartarse una factura de tasación sin estudiar previamente la fecha y las condiciones de la hipoteca.
¿Puedo reclamar los gastos de una hipoteca antigua?
Sí, una hipoteca que se formalizó hace años no queda automáticamente fuera de una posible reclamación.
De hecho, muchas de las reclamaciones de gastos hipotecarios que se presentan actualmente corresponden a préstamos formalizados antes de la entrada en vigor de la Ley 5/2019.
Lo importante es analizar:
La fecha de firma de la hipoteca.
La entidad bancaria que concedió el préstamo.
La cláusula de gastos incluida en la escritura.
Las facturas disponibles.
Los conceptos que aparecen en dichas facturas.
La situación concreta de la hipoteca y del consumidor.
La existencia de una hipoteca ya cancelada tampoco significa, por sí sola, que no pueda estudiarse una posible reclamación.
¿Qué documentos necesito para reclamar los gastos de mi hipoteca?
Para estudiar una reclamación de gastos hipotecarios es recomendable disponer de:
Escritura del préstamo hipotecario.
Factura de la notaría.
Factura del Registro de la Propiedad.
Factura de la gestoría.
Factura de la tasación, si se dispone de ella.
Cualquier otra factura relacionada con la formalización del préstamo.
¿No tienes todas las facturas?
No significa necesariamente que no puedas reclamar.
Si conservas la escritura hipotecaria y parte de la documentación, podemos estudiar la operación y determinar qué documentación adicional puede ser necesaria.
¿Cuánto dinero puedo recuperar por los gastos de mi hipoteca?
No existe una cantidad fija que pueda aplicarse a todas las hipotecas.
El importe que puede recuperarse dependerá de:
Los gastos que fueron abonados por el consumidor.
Las facturas disponibles.
La fecha de formalización de la hipoteca.
El contenido de la escritura.
El régimen jurídico aplicable.
Los conceptos concretos incluidos en cada factura.
Por eso, desconfiamos de las promesas de una cantidad determinada sin haber estudiado previamente la documentación.
Cada reclamación debe calcularse sobre los gastos efectivamente acreditados y que resulten reclamables en ese caso concreto.